Está Vd. en

Documento DOUE-M-2023-81061

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1498 del Consejo de 20 de julio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº. 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 20 de julio de 2023, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-81061

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2)

La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto sirio dista mucho de haber terminado y sigue siendo una fuente de sufrimiento e inestabilidad.

(3)

El Consejo observa que el régimen sirio sigue aplicando su política de represión. El Consejo considera necesario mantener las medidas restrictivas impuestas y garantizar su eficacia, desarrollándolas en mayor medida aunque manteniendo su planteamiento específico y diferenciado y teniendo en cuenta las condiciones humanitarias de la población siria. El Consejo considera que determinadas categorías de personas y entidades tienen particular importancia para la eficacia de dichas medidas restrictivas, dado el contexto específico imperante en Siria.

(4)

El Consejo ha determinado que Irán presta apoyo militar al régimen sirio. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe incluirse a una persona implicada en el desarrollo y suministro de sistemas de defensa aérea a Siria en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO
Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«352

Fereydoun Mohammadi SAGHAEI

فریدون محمدی سقایی

Fecha de nacimiento: 1964

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Fereydoun Mohammadi Saghaei es comandante adjunto de la Fuerza Aeroespacial del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC) (Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force). Es responsable del proyecto de defensa aérea del IRGC en Siria. Dicho proyecto se enmarca en el contexto del apoyo de Irán al régimen sirio mediante el envío de material y personal militar a Siria. Por tanto, Fereydoun Mohammadi Saghaei apoya al régimen sirio.

20.7.2023»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid