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Documento DOUE-M-2023-80825

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1140 de la Comisión de 9 de junio 2023 por el que se modifica por 337ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 9 de junio de 2023, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80825

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 5 de junio de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió retirar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2023.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, se suprimen las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:

1)

«Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil [alias a) Abd al-Aziz Udai Samin al-Fadhli; b) Abd al-Aziz Udai Samin al-Fadhl; c) Abd al-Aziz Adhay Zimin al-Fadhli; d) Abdalaziz Ad’ai Samin Fadhli al-Fadhali). Fecha de nacimiento 27.8.1981. Lugar de nacimiento: Kuwait. Documento nacional de identidad n.o 281082701081. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.»;

2)

«Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari (alias Abu Uqlah al-Kuwaiti). Fecha de nacimiento: 31.1.1984. Nacionalidad: Kuwaití. Pasaporte kuwaití n.o 155454275. Documento de identidad kuwaití n.o 284013101406. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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