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Documento DOUE-M-2023-80279

Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo de 25 de febrero de 2023 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 25 de febrero de 2023, páginas 593 a 641 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80279

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

 

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo también reiteró que la Unión está dispuesta a continuar reforzando sus medidas restrictivas contra Rusia y declaró que se reforzarán las medidas para evitar la elusión.

(4)

En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, procede adoptar medidas restrictivas adicionales.

(5)

En particular, procede restringir la posibilidad de ocupar cualquier puesto en los órganos de gobierno de las entidades críticas —tal como se definen en la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)—, de las infraestructuras críticas europeas —tal como se definen en la Directiva 2008/114/CE del Consejo (3)— y de las infraestructuras críticas —tal como se definen en la Directiva 2008/114/CE y en la Directiva (UE) 2022/2557—. Por su condición de proveedoras de servicios esenciales, las entidades e infraestructuras críticas son indispensables para mantener funciones sociales o actividades económicas esenciales en el mercado interior, con una economía de la Unión cada vez más interdependiente. La influencia de Rusia en tales entidades e infraestructuras podría poner en peligro su buen funcionamiento y, en última instancia, constituir un peligro para la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos europeos.

(6)

El marco de la Unión sobre entidades e infraestructuras críticas está establecido en la Directiva 2008/114/CE, derogada con efectos a partir del 18 de octubre de 2024, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y en la Directiva (UE) 2022/2557 relativa a la resiliencia de las entidades críticas, con el fin de aumentar la resiliencia de las entidades críticas en el mercado interior mediante unas normas mínimas armonizadas y de prestarles asistencia mediante un apoyo coherente y específico y medidas de supervisión. De conformidad con el marco jurídico vigente, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno se aplica a las infraestructuras críticas europeas y a las infraestructuras críticas identificadas o designadas como tales en virtud de la legislación nacional, tal como se definen en la Directiva 2008/114/CE, que se aplica hasta el 18 de octubre de 2024. A partir del 18 de octubre de 2024, la nueva prohibición se aplicará a las entidades críticas y a las infraestructuras críticas, tal como se definen en la Directiva (UE) 2022/2557. La Directiva (UE) 2022/2557 establece la obligación de que los Estados miembros identifiquen en su Derecho nacional, a más tardar el 17 de julio de 2026, las entidades críticas para los sectores y subsectores que figuran en su anexo. Por consiguiente, a partir del 17 de julio de 2026, la nueva prohibición de ocupar cualquier cargo en los órganos de gobierno abarcará todas las entidades críticas identificadas o designadas como tales por los Estados miembros.

(7)

Asimismo, procede prohibir el suministro de capacidad de almacenamiento de gas en la Unión a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas o entidades establecidas en ese país. Debido a que la capacidad de almacenamiento de gas constituye un activo esencial para la seguridad del suministro de gas en la Unión, esta prohibición es una medida necesaria para evitar la instrumentalización del suministro de gas por parte de Rusia y los riesgos de manipulación del mercado, que serían perjudiciales para el suministro esencial de energía de la Unión.

(8)

Con el fin de garantizar que se cumpla y que no se eluda la prohibición de aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo, impuesta a las aeronaves no matriculadas en Rusia que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, procede establecer una obligación de que los operadores de aeronaves notifiquen los vuelos no regulares a sus autoridades competentes. El Estado miembro de que se trate debe informar inmediatamente de dichos vuelos a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión cuando no autorice un vuelo de este tipo.

(9)

A fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, también procede prohibir el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso y de armas exportados desde la Unión.

(10)

Asimismo, procede añadir 96 entradas a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, es decir, la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial de Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Habida cuenta de la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados y el complejo militar e industrial ruso, y del riesgo real de que determinados productos o tecnología se utilicen para la fabricación de sistemas militares que contribuyan a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se deben añadir varias entidades iraníes a dicha lista.

(11)

También procede ampliar la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos que se encuentren bajo control permanente de los dirigentes rusos, así como la prohibición de difundir su contenido.

(12)

La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(13)

Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(14)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión contra Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(15)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la guerra de agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(16)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular, con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(17)

La Unión se ha comprometido a evitar los riesgos para la seguridad marítima. Por consiguiente, procede establecer determinadas exenciones para que los operadores de la Unión puedan prestar servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.

(18)

A fin de garantizar la seguridad jurídica en relación con el trato de las importaciones, procede establecer normas sobre el levante, por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, de mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que ya habían sido presentadas a las autoridades aduaneras cuando pasaron a estar sujetas a las restricciones. Esta posibilidad se aplica independientemente de los procedimientos con arreglo a los cuales se clasificaron las mercancías tras su presentación en aduana (tránsito, perfeccionamiento activo, despacho a libre práctica, etc.) o de las fases y trámites del procedimiento en virtud del Código Aduanero de la Unión, necesarias para el levante. Asimismo, procede autorizar a los Estados miembros el levante de mercancías ya introducidas en la Unión en el pasado. Esta medida es necesaria y va en beneficio de los operadores de la Unión que introdujeron tales mercancías en la Unión de buena fe cuando estas aún no estaban sujetas a ninguna medida restrictiva para su importación, en particular cuando su importación aún estaba permitida durante un período de liquidación. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que el levante de las mercancías y cualquier pago relacionado con ellas se atengan a las disposiciones y objetivos de las medidas restrictivas de la Unión. Del mismo modo, toda decisión de no conceder el levante de tales mercancías debe cumplir tales objetivos y garantizar, entre otras cosas, que las mercancías no se devuelvan a Rusia.

(19)

Además, procede ampliar la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control de las exportaciones sustancialmente equivalentes a las establecidas en la Decisión 2014/512/PESC.

(20)

 

(21)

 

(22)

También procede establecer o prorrogar determinadas exenciones o excepciones relacionadas con determinadas medidas, así como introducir determinadas correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto.

 

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 bis bis se modifica como sigue:

 a) en el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

 «d) las transacciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;»;

 b) en el apartado 3 se añade la letra siguiente:

 «h) la prestación de servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.»;

 c) el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

 «3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 1 o de sus filiales en la Unión de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.».

2) Se insertan los artículos siguientes:

 

«Artículo 1 terdecies

1.   Queda prohibido, a partir del 27 de marzo de 2023 permitir que los nacionales rusos o las personas físicas que residan en Rusia puedan ocupar un puesto en los órganos de gobierno de los propietarios u operadores de las infraestructuras críticas, las infraestructuras críticas europeas y las entidades críticas.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.

Artículo 1 quaterdecies

1.   Queda prohibido proporcionar en la Unión capacidad de almacenamiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en una instalación de almacenamiento subterráneo, tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a:

 a) nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

 b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a alguna de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a) del presente apartado, o

 c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de alguna de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.

2.   El apartado 1 no se aplicará a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución, a más tardar el 27 de marzo de 2023 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 26 de febrero de 2023 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que estimen apropiadas, la prestación de capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión.

4.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36)."

(*2)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).»."

3) En el artículo 3 se insertan los apartados siguientes:

«1   bis. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y tecnología de doble uso a que se refiere el apartado 1 exportados desde la Unión.

  3   bis. Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, la prohibición establecida en el apartado 1 bis del presente artículo no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso destinados a los fines establecidos en el apartado 3, letras a) a e), del presente artículo.

  4   bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en el apartado 4, letras b), c), d) y h).».

4) En el artículo 3 bis bis se añade el apartado siguiente:

«1   bis. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y munición a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.».

5) En el artículo 4 quinquies se añade el apartado siguiente:

«5   quater. Con respecto a los productos que figuran en la parte D del anexo XI del Reglamento (UE) n.o  833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de marzo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.».

6) En el artículo 4 sexies se añaden los apartados siguientes:

 «5.   Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a sus autoridades competentes antes de su operación, y al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

  6.   Si se deniega un vuelo notificado con arreglo al apartado 5, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión.».

7) El artículo 4 duodecies se modifica como sigue:

a)

se añaden los apartados siguientes:

«3 quinquies.   Con respecto a los productos que figuran en la parte C del anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de mayo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

La presente disposición no se aplicará a los productos clasificados con los códigos NC 2803 y 4002, enumerados en la parte C del anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, a los que se les aplicará el apartado 3 quinquies bis del presente artículo.

quinquies bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, hasta el 30 de junio de 2024, de las cantidades siguientes:

a) 752 475 toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 2803;

b) 562 973 toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 4002.»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los contingentes de volumen de importaciones de los apartados 3 quinquies bis y 4 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*3).

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

8)

El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«3   quater. Con respecto a los productos que figuran en la parte C del anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución hasta el 27 de marzo de 2023 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

La presente disposición no se aplicará a los productos clasificados con los códigos NC 7208 25, 7208 90, 7209 25, 7209 28 y 7219 24 enumerados en la parte C del anexo XXIII, a los que se aplicará el apartado 3.»;

b)

el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

«4 bis.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos con el código NC 8417 20, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«4   ter. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte C del anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es estrictamente necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»;

d)

el apartado 5 bis se sustituye por el texto siguiente:

«5   bis. A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a que se refieren los apartados 4 bis, 4 ter y 5, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.».

9)

El artículo 4 novodecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) tales servicios se presten a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, y

b) las autoridades competentes que decidan sobre las solicitudes de autorización no tengan motivos razonables para creer que los servicios puedan prestarse, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a un usuario final militar o tener un uso final militar en Rusia.»;

b)

el apartado 4 se modifica como sigue:

«4.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, 2 o 2 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

10)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 4 vicies

Las prohibiciones de prestar asistencia técnica establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como se definen en el Derecho internacional, necesarios por razones de seguridad marítima.

Artículo 4 unvicies

1.   A efectos de las prohibiciones de importación de mercancías establecidas en el presente Reglamento, las autoridades competentes aduaneras podrán conceder el levante de las mercancías previsto en el artículo 5, punto 26, del código aduanero de la Unión (*4) que se encuentren físicamente en la Unión siempre que estas hayan sido presentadas en aduana de conformidad con el artículo 134 del código aduanero de la Unión antes de la entrada en vigor de las respectivas prohibiciones de importación o de la fecha de aplicabilidad de dichas prohibiciones, si esta fecha fuese posterior.

2.   Se autorizarán todas las etapas de procedimiento necesarias para el levante a que se refieren los apartados 1 y 5 de las mercancías pertinentes con arreglo al código aduanero de la Unión.

3.   Las autoridades aduaneras no autorizarán el levante de las mercancías si tienen motivos razonables para sospechar que existe una elusión y no autorizarán la reexportación de las mercancías a Rusia.

4.   Los pagos relacionados con tales mercancías serán coherentes con las disposiciones y los objetivos de la presente Decisión, en particular la prohibición de compra, y con la Decisión 2014/145/PESC.

5.   Las mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que hayan sido presentadas en aduana antes del 26 de febrero de 2023 que hubieran sido interceptadas en aplicación de la presente Decisión podrán ser despachadas por las autoridades aduaneras en las condiciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4.

(*4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

11) Los anexos se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

El punto 11 se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el punto 3 del anexo de la presente Decisión a partir del 10 de abril de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida por unanimidad.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(2)  Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).

(3)  Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Transporte de energía
  • Transportes aéreos
  • Ucrania

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