Está Vd. en

Documento DOUE-M-2023-80158

Decisión (PESC) 2023/252 del Consejo de 4 de febrero de 2023 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 4 de febrero de 2023, páginas 11 a 18 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80158

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

 

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1909 (2), que introdujo una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio límite preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precios, o por debajo de ese precio. Dicha exención tiene por objeto mitigar las consecuencias negativas para el suministro de energía a terceros países y reducir las subidas de precios provocadas por unas condiciones de mercado extraordinarias, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo.

(4)

El 3 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2369 (3), que estableció el precio máximo del petróleo crudo, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, el petróleo crudo procedente de Rusia queda exento de la prohibición de prestar transporte marítimo de dicho petróleo crudo a terceros países y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de dicho petróleo crudo a terceros países.

(5)

Habida cuenta de la situación, y teniendo en cuenta la eficacia de la medida en términos de los resultados esperados, la adhesión internacional al mecanismo de limitación de precios y la armonización informal con él, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros, procede introducir dos precios máximos adicionales para los productos petrolíferos, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, los productos petrolíferos procedentes de Rusia quedan exentos de la prohibición de prestar transporte marítimo de dichos productos a terceros países y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de dichos productos a terceros países. En particular, procede introducir un precio máximo para los productos petrolíferos negociados con descuento sobre el petróleo crudo («descuento sobre el petróleo crudo») y otro precio máximo para los productos petrolíferos negociados con prima respecto al crudo («prima sobre el petróleo crudo»).

(6)

Asimismo procede introducir un período transitorio de cincuenta y cinco días para los buques que transporten productos petrolíferos originarios de Rusia, comprados y cargados en el buque antes del 5 de febrero de 2023 y descargados antes del 1 de abril de 2023.

(7)

La Decisión (PESC) 2022/2369 introdujo una revisión periódica del mecanismo de limitación de precios. A partir de mediados de marzo de 2023, la revisión se debe basar en datos objetivos remitidos por la Comisión al Consejo cada dos meses. Estos datos deben incluir información sobre el nivel de precios del petróleo crudo y los productos petrolíferos refinados, las variaciones durante el período revisado y previsiones razonables de los precios para el período siguiente. Asimismo, la Comisión incluirá datos pertinentes sobre la repercusión esperada en el presupuesto ruso, en el sector de la energía y en los Estados miembros. A partir de estos datos, de los criterios establecidos en el artículo 4 septdecies, apartado 12, de la Decisión 2014/512/PESC y del compromiso de ajustar el límite máximo de precios según lo estipulado en dicho artículo, el Alto Representante presentará las propuestas necesarias con el apoyo de la Comisión.

(8)

 

(9)

 

(10)

También procede introducir determinadas modificaciones técnicas.

 

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

 

Procede por lo tanto modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 4 sexdecies, se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.»;

b)

en el apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión, cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;»;

c)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión originarios de Rusia o exportados desde Rusia.»;

d)

el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de petróleo crudo o de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.».

2) El artículo 4 septdecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el comercio, la intermediación o el transporte, incluso mediante transbordo entre buques, a terceros países, de petróleo crudo o de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión, originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.»;

b)

en los apartados 4 y 5, el texto «anexo XXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014» se sustituye por el texto «anexo XIII de la presente Decisión»;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán:

a) a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 y, a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710, que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no supere los precios establecidos en el anexo XI de la presente Decisión;

b) al petróleo crudo o a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII de la presente Decisión cuando sean originarios de un tercer país y únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de dichos productos no sean rusos;

c) transporte, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos mencionados en el anexo XII de la presente Decisión a los terceros países mencionados en él, con la duración especificada en de dicho anexo;

d) a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 originario de Rusia o exportado desde Rusia y adquirido a un precio superior al establecido en el anexo XI de la presente Decisión que se cargue en un buque en el puerto de carga antes del 5 de diciembre de 2022 y se descargue en el último puerto de destino antes del 19 de enero de 2023;

e) a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio superior al precio respectivo establecido en el anexo XI de la presente Decisión que se carguen en un buque en el puerto de carga antes del 5 de febrero de 2023 y se descarguen en el último puerto de destino antes del 1 de abril de 2023.».

d)

El apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12.   El funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XI, y las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo se revisarán a más tardar a mediados de marzo de 2023 y cada dos meses a partir de entonces.

La revisión tendrá en cuenta la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a dicha medida y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros. Responderá a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias.

Con el fin de alcanzar los objetivos de la limitación de precios, entre ellos su capacidad de reducir los ingresos de Rusia procedentes del petróleo, el precio máximo será al menos un 5 % inferior al precio medio de mercado del petróleo y los productos petrolíferos rusos, calculado sobre la base de los datos facilitados por la Agencia Internacional de la Energía.»

3) Los anexos se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(2)  Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 122).

(3)  Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 311 I de 3.12.2022, p. 8).

ANEXO

Los anexos de la Decisión 2014/512/PESC quedan modificados como sigue:

1) El anexo XI se modifica como sigue:

  a)  El texto «[cuadro con los códigos NC de los productos y los precios acordados por la Coalición de Límites de Precios]» se sustituye por el texto siguiente:

«Precio del petróleo crudo».

 b) Se añaden el subtítulo y el cuadro siguientes:

 

«Precio para los productos petrolíferos

Código NC

Descripción

Prima sobre el petróleo crudo /

Descuento sobre el petróleo crudo

Precio por barril (USD)

Fecha de aplicación

 

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (distintos del petróleo crudo) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido en aceites crudos de petróleo o en mineral bituminoso superior o igual al 70  % en peso, en las que dichos aceites constituyan el elemento básico, excepto aquellas que contengan biodiésel y los desechos de aceites

 

2710 12

Aceites ligeros y preparaciones

2710 12 11

Que se destinen a un tratamiento definido

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 12 15

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 12 11

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

Gasolinas especiales

 

2710 12 21

“White spirit”

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 12 25

Varios

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Varios

Gasolinas para motores

 

2710 12 31

Gasolinas de aviación

Descuento sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Las demás, con un contenido

de plomo inferior o igual a 0,013  g por litro

 

2710 12 41

Con un octanaje (RON) inferior a 95

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 45

Con un octanaje (RON) de 95 o superior, pero inferior a 98

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 49

Con un octanaje (RON) de 98 o superior

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 50

Superior a 0,013  g por litro

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 70

Carburorreactores tipo gasolina

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 90

Los demás aceites ligeros

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19

Varios

 

 

Aceites medios

2710 19 11

Que se destinen a un tratamiento definido

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 15

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 11

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

Queroseno

 

2710 19 21

Carburorreactor

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 25

Varios

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 29

Varios

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Aceites pesados

Gasóleo

 

2710 19 31

Que se destinen a un tratamiento definido

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 35

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 31

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

 

2710 19 43

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,001  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 46

Con un contenido en azufre superior a 0,001  % en peso pero inferior o igual a 0,002  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 47

Con un contenido en azufre superior a 0,002  % en peso pero inferior o igual a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 48

Con un contenido en azufre superior a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Fuel

 

2710 19 51

Que se destinen a un tratamiento definido

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 55

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 51

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

 

2710 19 62

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,1  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 66

Con un contenido en azufre superior a 0,1  % en peso pero inferior o igual a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 67

Con un contenido en azufre superior a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Aceites lubricantes; otros aceites

 

2710 19 71

Que se destinen a un tratamiento definido

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 75

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

 

2710 19 81

Aceites para motores, compresores y turbinas

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 83

Aceites hidráulicos

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 85

Aceites blancos, parafina líquida

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 87

Aceites para engranajes y reductores

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 91

Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 93

Aceites para aislamiento eléctrico

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 99

Otro aceites lubricantes y otros aceites

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 20

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (distintos del petróleo crudo) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido en aceites crudos de petróleo o en mineral bituminoso superior o igual al 70  % en peso, en las que dichos aceites constituyan el elemento básico, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites

 

 

Gasóleo

2710 20 11

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,001  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 20 16

Con un contenido en azufre superior a 0,001  % en peso pero inferior o igual a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 20 19

Con un contenido en azufre superior a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Fuel

 

2710 20 32

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 20 38

Con un contenido en azufre superior a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 20 90

Otros aceites

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Desechos de aceites

 

2710 91

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 99

Varios

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023»

2) Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XIII

Lista de petróleo crudo y productos petrolíferos a que se refieren los artículos 4 sexdecies y 4 septdecies

Código NC

Descripción

ex 2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, en bruto, excepto los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 , procedentes de instalaciones de producción de gas natural licuado

2710

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, excepto el petróleo crudo; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70  % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4sexies y 4septdecies y el anexo XI y AÑADE el anexo XIII a la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid