LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (1) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en particular su artículo 7 bis,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014.
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (2). |
(3) |
La Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo (3) introdujo una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, adquiridos a un precio igual o inferior a un precio máximo preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precio. Esta exención debe mitigar las consecuencias adversas sobre el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las condiciones extraordinarias del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo (4) introdujo el precio máximo en su anexo XI, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, el petróleo crudo procedente de Rusia queda exento de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países. |
(5) |
El 4 de febrero de 2023, la Decisión (PESC) 2023/252 del Consejo (5) modificó la Decisión 2014/512/PESC con el fin de introducir en su anexo XI dos precios máximos adicionales para los productos petrolíferos, uno para los productos petrolíferos negociados con descuento respecto al petróleo crudo («con descuento respecto al petróleo crudo») y otro para los productos petrolíferos negociados con prima respecto al petróleo crudo («con prima respecto al petróleo crudo»), es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, los productos petrolíferos procedentes de Rusia quedan exentos de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(2) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)
(3) Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 122).
(4) Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 311 I de 3.12.2022, p. 8).
(5) Decisión (PESC) 2023/252 del Consejo, de 4 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 32 I de 4.2.2023, p. 11).
El anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, se modifica como sigue:
1) se suprime el texto siguiente:
«[cuadro con los códigos NC de los productos y los precios correspondientes facilitados por el organismo de fijación de precios de la Coalición de Límites de Precios]»
2) se añade el subtítulo siguiente al cuadro:
«Precio del petróleo crudo»
3) se añaden el subtítulo y el cuadro siguientes:
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«Precios de los productos petrolíferos
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