DECISIÓN (PESC) 2022/2369 DEL CONSEJO
de 3 de diciembre de 2022
por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1909 (2), que introdujo una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio límite preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precios, o por debajo de ese precio. Dicha exención tiene por objeto mitigar las consecuencias negativas para el suministro de energía a terceros países y reducir las subidas de precios provocadas por unas condiciones de mercado extraordinarias, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo. |
(4) |
Habida cuenta de la situación, y teniendo en cuenta las deliberaciones de la Coalición de Límites de Precios, la eficacia de la medida en términos de los resultados esperados, la adhesión internacional al mecanismo de limitación de precios y la armonización informal con él, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros, procede introducir el precio límite del petróleo crudo, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, el petróleo crudo procedente de Rusia queda exento de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países. |
(5) |
Procede también establecer nuevas medidas. En particular, conviene aclarar la actual prohibición relativa al comercio y la intermediación en relación con el petróleo crudo y los productos petrolíferos rusos y ampliar la exención del precio límite cuando dichos productos se comercialicen al precio límite o por debajo de él. |
(6) |
Procede también ampliar el ámbito de aplicación del período transitorio de noventa días aplicable al transporte de petróleo crudo y de determinados productos petrolíferos después de cada modificación posterior del precio límite, para incluir también la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte, en las mismas condiciones. Procede introducir esta medida para garantizar una aplicación coherente del límite de precio por parte de todos los operadores. |
(7) |
Procede también establecer un período transitorio de 45 días para los buques que transporten petróleo crudo originario de Rusia que haya sido comprado y cargado en el buque antes del 5 de diciembre de 2022 y descargado en el último puerto de destino antes del 19 de enero de 2023. |
(8) |
Además, procede aclarar que la prohibición de prestar servicios relacionados con el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos rusos por parte de un buque que enarbole pabellón de un tercer país se aplica en relación con los buques que anteriormente hubieran transportado tales productos adquiridos a un precio superior al precio límite, siempre que el operador encargado del transporte supiera o tuviera motivos razonables para sospechar que dicha adquisición se había producido a un precio superior al precio límite. Esta aclaración resulta necesaria para garantizar la seguridad jurídica. |
(9) |
Procede establecer una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países, cuando ello sea necesario para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener repercusiones graves e importantes en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o en respuesta a catástrofes naturales. |
(10) |
Por último, procede introducir una revisión periódica del mecanismo de limitación de precios para tener en cuenta la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a dicha medida y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros, y para responder a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias. Dicha revisión debe tener en cuenta los objetivos de la limitación de precios, entre ellos su capacidad para reducir los ingresos de Rusia procedentes del petróleo, así como el principio de que el precio máximo debe ser al menos un 5 % inferior al precio medio de mercado del petróleo y los productos petrolíferos rusos. El precio medio de mercado debe calcularse en cooperación con la Agencia Internacional de la Energía. Toda consideración que pueda afectar al funcionamiento y a las condiciones de la limitación de precios se debe plantear en el seno de la Coalición de Límites de Precios, previo debate en el Consejo. Con el fin de evaluar oportunamente la evolución del mercado, dicha revisión debe llevarse a cabo a partir de mediados de enero de 2023 y el Consejo debe volver a tratar la cuestión cada dos meses a partir de entonces. |
(11) |
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales, que están dificultando la competitividad del transporte marítimo de la UE, así como el hecho de que el sector del transporte marítimo es un sector de la economía que se está recuperando lentamente, la Comisión se propone adoptar urgentemente medidas de apoyo adecuadas, en particular desarrollando más los instrumentos existentes a más tardar el 5 de febrero de 2023, con el fin de preservar la credibilidad y la importancia estratégica del sector del transporte marítimo de la Unión, manteniendo y mejorando más la competitividad del transporte marítimo de la UE, protegiendo al mismo tiempo el interés del funcionamiento competitivo de los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros, así como fomentando el cambio de registro de los buques a registros de buques de los Estados miembros. |
(12) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión. |
(13) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 4 septdecies se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo XI se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(2) Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 122).
ANEXO
En el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC, se añade el cuadro siguiente:
«Código NC |
Descripción |
Precio por barril (USD) |
Fecha de aplicación |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
60 |
5 de diciembre de 2022» |
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