REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2368 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
La Decisión (PESC) 2022/1909, de 6 de octubre de 2022, introdujo una exención a la prohibición de prestar transporte marítimo y a la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, adquiridos a un precio igual o inferior al máximo preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha exención debe mitigar las consecuencias adversas para el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las condiciones extraordinarias del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo. |
(4) |
El 3 de diciembre de 2022, el Consejo modificó la Decisión 2014/512/PESC para introducir el límite de precios en su anexo XI, es decir, el precio por barril al cual o por debajo del cual el petróleo crudo procedente de Rusia está exento de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
ANEXO
En el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el cuadro siguiente:
Código NC |
Descripción |
Precio por barril (USD) |
Fecha de aplicación |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
60 |
5 de diciembre de 2022 |
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