EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(4) |
En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas. |
(5) |
En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, procede adoptar medidas restrictivas adicionales. En particular, procede prohibir todas las transacciones con determinadas empresas públicas. Procede asimismo prohibir la prestación de cualquier servicio de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia, a cualquier persona o entidad rusa. Por otra parte, procede imponer restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso así como de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte del sector de la defensa y seguridad de Rusia, además de ampliar la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa de Rusia sujetas a dichas restricciones. Procede prohibir asimismo nuevas inversiones en el sector de la energía ruso, e introducir una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética en Rusia, con excepción de la industria nuclear y el sector derivado del transporte de energía. Por último, procede introducir nuevas restricciones comerciales relativas a los productos siderúrgicos, así como a los artículos de lujo. |
(6) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis bis 1. Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con:
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
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2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 octies 1. Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022 prestar servicios de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia. 2. Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.». |
3) |
En el artículo 3, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:
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4) |
En el artículo 3 bis, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:
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5) |
En el artículo 3 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis de la presente Decisión, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso y los productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 bis de la presente Decisión o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:
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6) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, determinados productos y tecnología, adaptados para ciertas categorías de proyectos de prospección y producción, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera que sean necesarios para:
4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de septiembre de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de antelación. 5. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:
7. El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
7) |
El artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 bis 1. Queda prohibido:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:
3. El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
8) |
En el artículo 4 septies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.». |
9) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 4 decies 1. Queda prohibido:
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado. 2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 17 de junio de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. Artículo 4 undecies1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia. 2. La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará a los artículos de lujo cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo. 3. La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados. 4. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.». |
10) |
En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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11) |
Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
1) En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, se insertan las menciones siguientes:
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«Amur Shipbuilding Factory PJSC |
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AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC |
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AO Kronshtadt |
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Avant Space LLC |
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Baikal Electronics |
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Center for Technological Competencies in Radiophtonics |
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Central Research and Development Institute Tsiklon |
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Crocus Nano Electronics |
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Dalzavod Ship-Repair Center |
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Elara |
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Electronic Computing and Information Systems |
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ELPROM |
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Engineering Center Ltd |
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Forss Technology Ltd |
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Integral SPB |
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JSC Element |
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JSC Pella-Mash |
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JSC Shipyard Vympel |
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Kranark LLC |
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Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) |
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LLC Center |
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MCST Lebedev |
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Miass Machine-Building Factory |
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Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk |
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MPI VOLNA |
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N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering |
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Nerpa Shipyard |
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NM-Tekh |
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Novorossiysk Shipyard JSC |
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NPO Electronic Systems |
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NPP Istok |
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NTC Metrotek |
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OAO GosNIIkhimanalit |
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OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era |
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OJSC TSRY |
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OOO Elkomtekh (Elkomtex) |
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OOO Planar |
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OOO Sertal |
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Photon Pro LLC |
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PJSC Zvezda |
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Production Association Strela |
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Radioavtomatika |
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Research Center Module |
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Robin Trade Limited |
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R. Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships |
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Rubin Sever Design Bureau |
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Russian Space Systems |
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Rybinsk Shipyard Engineering |
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Scientific Research Institute of Applied Chemistry |
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Scientific-Research Institute of Electronics |
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Scientific Research Institute of Hypersonic Systems |
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Scientific Research Institute NII Submikron |
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Sergey IONOV |
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Serniya Engineering |
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Severnaya Verf Shipbuilding Factory |
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Ship Maintenance Center Zvezdochka |
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State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) |
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State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya |
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State Scientific Center AO GNTs RF—FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute |
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State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) |
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Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center |
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UAB Pella-Fjord |
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United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard” |
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United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard” |
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United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau” |
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United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory” |
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United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC” |
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United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka” |
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United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar” |
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United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega” |
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United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard” |
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Ural Scientific Research Institute for Composite Materials |
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Urals Project Design Bureau Detal |
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Vega Pilot Plant |
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Vertikal LLC |
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Vladislav Vladimirovich Fedorenko |
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VTK Ltd |
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Yaroslavl Shipbuilding Factory |
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ZAO Elmiks-VS |
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ZAO Sparta |
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ZAO Svyaz Inzhiniring». |
2)
Se añade el texto siguiente como anexo X de la Decisión 2014/512/PESC:«ANEXO X
LISTA DE EMPRESAS PÚBLICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 BIS BIS
OPK OBORONPROM |
UNITED AIRCRAFT CORPORATION |
URALVAGONZAVOD |
ROSNEFT |
TRANSNEFT |
GAZPROM NEFT |
ALMAZ-ANTEY |
KAMAZ |
ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION) |
JSC PO SEVMASH |
SOVCOMFLOT |
UNITED SHIPBUILDING CORPORATION |
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