EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1) relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
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En sus Conclusiones de 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo instaba a Rusia a que asumiera plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar la completa aplicación de los Acuerdos de Minsk como condición esencial para cualquier cambio sustancial en la posición de la Unión y destacaba la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros dieran una respuesta firme y coordinada a toda actividad maliciosa, ilegal y perturbadora ulterior por parte de Rusia, haciendo pleno uso de todos los instrumentos de que dispone la Unión y asegurando la coordinación con los socios. A tal fin, el Consejo Europeo invitaba asimismo a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a que presentasen posibles medidas restrictivas adicionales, en particular sanciones económicas. |
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En sus Conclusiones de 16 de diciembre de 2021, el Consejo Europeo destacaba la necesidad imperiosa de que Rusia rebajase las tensiones generadas por el aumento de la presencia militar a lo largo de su frontera con Ucrania y la retórica agresiva y reiteraba su pleno apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Al tiempo que alentaba los esfuerzos diplomáticos y expresaba su apoyo a la composición de Normandía en la consecución de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, el Consejo declaraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida la adopción de medidas restrictivas coordinadas con los socios. |
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El 24 de enero de 2022, el Consejo aprobó unas Conclusiones en las que condenaba las amenazas y actos de agresión continuos de Rusia contra Ucrania y pedía a Rusia que tomase medidas para rebajar la tensión, que respetase el Derecho internacional y que entablase un diálogo constructivo a través de los mecanismos internacionales establecidos. El Consejo reafirmaba la plena adhesión de la Unión a los principios fundamentales sobre los cuales se ha construido la seguridad europea, que están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en los documentos fundacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, entre ellos el Acta Final de Helsinki y la Carta de París. Entre tales principios fundamentales figuran, en particular, la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados, la inviolabilidad de las fronteras, la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, y la libertad de los Estados para elegir o modificar sus propios sistemas de seguridad. El Consejo declaraba que estos principios no son negociables ni están sujetos a revisión o reinterpretación, y que su violación por parte de Rusia constituye un obstáculo para un espacio de seguridad común e indivisible en Europa y amenaza la paz y la estabilidad en el continente europeo. Recordando las Conclusiones del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2021, el Consejo reiteraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida una amplia gama de medidas restrictivas sectoriales e individuales que se adoptarían en coordinación con los socios. |
(5) |
El 19 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que expresaba su preocupación por la acumulación masiva de fuerzas armadas rusas en Ucrania y su entorno e instaba a Rusia a entablar un diálogo significativo y acciones diplomáticas, a mostrar moderación y reducir la tensión mediante una retirada sustancial de fuerzas militares de las inmediaciones de las fronteras de Ucrania. |
(6) |
El 21 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto en el que se reconoce «la independencia y la soberanía» de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y ordenó el despliegue de las fuerzas armadas rusas en esas zonas. |
(7) |
El 22 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba este acto ilegal, que socava aún más la soberanía y la independencia de Ucrania y supone una grave violación del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest, así como de los Acuerdos de Minsk y la Resolución 2202 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Alto Representante instaba a Rusia, como parte en el conflicto, a que revocase el reconocimiento de las zonas antes citadas, cumpliese sus compromisos, respetase el Derecho internacional y volviese a las conversaciones entabladas en el seno de la composición de Normandía y del Grupo de Contacto Tripartito sobre Ucrania. Asimismo, anunció que la Unión respondería a estas últimas violaciones de Rusia adoptando urgentemente medidas restrictivas adicionales. |
(8) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera conveniente tomar nuevas medidas restrictivas en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(9) |
En particular, se deben imponer restricciones al acceso a los mercados de capitales, concretamente mediante la prohibición de financiar a Rusia, a su Gobierno y a su Banco Central. |
(10) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo siguiente después del artículo 1:
«Artículo 1 bis
1. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:
a) Rusia y su Gobierno;
b) el Banco Central Ruso, o
c) una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad a que se refiere la letra b).
2. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. Esta prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de bienes y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.
3. La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) todos los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y o los desembolsos:
i) se hubiesen aprobado antes del 23 de febrero de 2022, y
ii) no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y
b) se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.
Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos y o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.»;
2) En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) las entidades a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), o apartado 2, letras c) o d), o el artículo 1 bis, apartado 1, letras a), b) o c), o las que figuren en los anexos I, II, III o IV;».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
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