EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770. |
(2) |
El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 para dar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 (2), que estableció un nuevo marco que permite la adopción de medidas restrictivas contra personas y entidades responsables de amenazar la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o de obstruir o socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
(3) |
Con arreglo a la decisión adoptada en la reunión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) celebrada el 15 de septiembre de 2020 y tal como se dispone en la Carta de Transición, las autoridades de transición de Mali debían haber concluido en un período de transición de dieciocho meses la transición política y el traspaso de poder a las autoridades civiles electas. En ese plazo, debían haber convocado elecciones presidenciales y legislativas libres y limpias, previstas para el 27 de febrero de 2022, así como elecciones regionales y locales y un referéndum constitucional, según el caso. |
(4) |
El 8 de enero de 2022, las autoridades de transición de Mali presentaron a la conferencia de la CEDEAO un nuevo calendario con la previsión de celebrar las elecciones presidenciales a finales de diciembre de 2025, con lo que la duración de la transición quedaba extendida a un total de cinco años y medio, lo que contraviene el acuerdo alcanzado con la CEDEAO el 15 de septiembre de 2020 y el compromiso recogido en la Carta de Transición. La conferencia de la CEDEAO lamentó que las autoridades de transición de Mali no hayan adoptado las medidas necesarias a fin de convocar las elecciones presidenciales antes del 27 de febrero de 2022, lo que contraviene el acuerdo alcanzado con la conferencia de la CEDEAO el 15 de septiembre de 2020 y el compromiso recogido en la Carta de Transición. La conferencia de la CEDEAO lamentó profundamente la falta obvia y flagrante de voluntad política de las autoridades de transición que impidió cualquier avance tangible en los preparativos de las elecciones, a pesar de la disposición de la CEDEAO y de todos los socios regionales e internacionales a apoyar a Mali en este proceso. En relación con las conclusiones de las Assises nationales de la Refondation (ANR) del 13 de diciembre de 2021, que dieron lugar a la adopción del calendario revisado para las elecciones, la conferencia de la CEDEAO observó que partes interesadas importantes no participaron en las citadas ANR, lo que evidencia una falta de consenso entre las partes interesadas nacionales por lo que respecta al calendario propuesto. En vista de lo que antecede, el 9 de enero de 2022 la conferencia de la CEDEAO decidió mantener las sanciones inicialmente impuestas, el 7 de noviembre de 2021, en relación con Mali y las autoridades de transición, e impuso nuevas sanciones económicas y financieras. |
(5) |
En vista de que la situación en Mali sigue siendo grave, procede incluir a cinco personas en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44).
En el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770, se insertan las entradas siguientes en la sección «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2 ter»:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«1. |
DIAW, Malick |
Lugar de nacimiento: Ségou Fecha de nacimiento: 2 de diciembre de 1979 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: B0722922 válido hasta el 13.8.2018 Sexo: masculino Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición), coronel Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO |
Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y dirigentes del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto al coronel mayor Ismaël Wagué, al coronel Assimi Goïta, al coronel Sadio Camara y al coronel Modibo Koné. Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali. Malick Diaw también es un agente clave en el contexto de la transición en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020. El CNT no ha realizado progresos significativos en las “misiones” consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 y que debían completarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el hecho de que el CNT no aprobara el proyecto de ley electoral. Esto contribuye al retraso de las elecciones y, por consiguiente, a la conclusión satisfactoria de la transición política en Mali. La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
4.2.2022 |
2. |
WAGUÉ, Ismaël |
Lugar de nacimiento: Bamako Fecha de nacimiento: 2 de marzo de 1975 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023 Sexo: masculino Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO |
El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de agosto de 2020, junto al coronel Goïta, al coronel Sadio Camara, al coronel Modibo Koné y a Malick Diaw. El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (CNSP). Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali. Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de Transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021, contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA) y, por lo tanto, también de la aplicación del acuerdo tal como se prevé en el artículo 2 de la Carta de Transición. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
4.2.2022 |
3. |
MAÏGA, Choguel |
Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1958 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: Pasaporte diplomático n.o DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido Sexo: masculino Cargo: primer ministro Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO |
En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de Transición de Mali creado tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021. Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las “Assises nationales de la refondation” (ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido el primer ministro Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. |
4.2.2022 |
4. |
MAÏGA, Ibrahim Ikassa |
Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali Fecha de nacimiento: 5 de febrero de 1971 Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali Sexo: masculino Cargo: ministro de Refundación Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO |
Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las “Assises nationales de la Refondation” (ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga. Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, estas ANR fueron anunciadas por el Gobierno de Transición como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. |
4.2.2022 |
5. |
DIARRA, Adama Ben Alias Ben Le Cerveau |
Lugar de nacimiento: Kati, Mali Nacionalidad: maliense Número de pasaporte: Pasaporte diplomático expedido por Mali, visado Schengen expedido Sexo: masculino Cargo: miembro del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición) Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO |
Adama Ben Diarra, conocido como Camarade Ben Le Cerveau, es uno de los jóvenes dirigentes del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Además, Adama Ben Diarra está a la cabeza de Yéréwolo, la principal organización de apoyo a las autoridades de transición, y es miembro del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde el 3 de diciembre de 2021. El CNT no ha realizado progresos significativos en las “misiones” consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 y que debían completarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el hecho de que el CNT no aprobara el proyecto de ley electoral. Esto contribuye al retraso de las elecciones y, por consiguiente, a la conclusión satisfactoria de la transición política en Mali. Adama Ben Diarra ha defendido y apoyado activamente la prolongación de la transición en concentraciones políticas y en las redes sociales, afirmando que la ampliación por cinco años del período de transición decidido por las autoridades de transición tras las “Assises nationales de la Refondation” (ANR) era una aspiración profunda del pueblo maliense. Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de Transición como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022. |
»4.2.2022 |
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Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años. La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Adama Ben Diarra) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas. Por lo tanto, Adama Ben Diarra está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas. |
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