EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) El 14 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 (3), por los que se designó a una persona implicada en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia, con vínculos estrechos, en particular económicos, con el Grupo Wagner.
(3) En sus Conclusiones de los días 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo confirmó su compromiso con el proceso de estabilización de Libia bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y pidió que se avanzara en el diálogo político integrador dirigido por Libia y que se retiraran sin demora todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros.
(4) El Consejo sigue preocupado por la situación en Libia, y especialmente por los actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad del país.
(5) En este contexto, debe incluirse a una persona implicada en tales actos en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
(6) Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembrede 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 341 de 15.10.2020, p. 16).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 341 de 15.10.2020, p. 7).
En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en la parte «A. Personas» se añade la siguiente entrada:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«23. |
KUZNETSOV, Aleksandr (Alexander) Sergeevich (Александр Сергеевич КУЗНЕЦОВ) |
Cargo(s): Comandante de la 1.a Compañía de Ataque y Reconocimiento del Grupo Wagner Distintivo de llamada: Ratibor Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1977 Lugar de nacimiento: Nikolskoye, antigua U.R.S.S. (ahora Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Identificación del Grupo Wagner: M-0271 Sexo: masculino |
Aleksandr Sergeevich Kuznetsov pertenece a la estructura de mando del Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia. Asumió el mando de la 1.a Compañía de Ataque y Reconocimiento del Grupo Wagner en 2014. Resultó herido en septiembre de 2019 en Libia, mientras luchaba junto con el Ejército de Liberación Nacional Libio como comandante de los efectivos militares del Grupo Wagner. Por su cargo y sus actos, Kuznetsov es responsable de las actividades del Grupo Wagner que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia. |
13.12.2021». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid