EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.
(2) Los días 24 y 25de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que condenaba enérgicamente el aterrizaje forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk (Bielorrusia) el 23 de mayo de 2021, lo que había puesto en peligro la seguridad aérea, y la detención por las autoridades bielorrusas del periodista Raman Pratasevich y de Sofia Sapega. Pedía al Consejo que adoptara las medidas necesarias para prohibir el sobrevuelo del espacio aéreo de la Unión por las aerolíneas bielorrusas e impidiera el acceso de los vuelos operados por dichas aerolíneas a los aeropuertos de la Unión.
(3) En vista de la gravedad de dicho incidente, el Consejo ha decidido que se establezca la obligación de los Estados miembros de denegar el permiso de aterrizar en sus territorios o despegar de ellos o sobrevolarlos a toda aeronave operada por una compañía aérea bielorrusa, incluso como compañía de comercialización.
(4) Con el fin de ejecutar dicha medida es necesaria una actuación adicional de la Unión.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se inserta el siguiente artículo en la Decisión 2012/642/PESC:
«Artículo 2 bis
1. Los Estados miembros denegarán el permiso de aterrizar en sus territorios o despegar de ellos o sobrevolarlos a toda aeronave operada por una compañía aérea bielorrusa, incluso como compañía de comercialización, de conformidad con la normativa y el Derecho nacionales de los Estados miembros y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los correspondientes convenios internacionales en materia de aviación civil.
2. El apartado 1 no se aplicará en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.
3. El apartado 1 no se aplicará en el supuesto de que el Estado miembro o los Estados miembros afectados determinen que el aterrizaje, despegue o sobrevuelo son necesarios por motivos humanitarios o con cualquier otra finalidad que esté en consonancia con los objetivos de la presente Decisión. En tal caso, el Estado miembro o los Estados miembros afectados informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
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