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Documento DOUE-L-2024-81693

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90726, de 14 de noviembre de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81693

TEXTO ORIGINAL

 

1. En la página 102, considerando 2, primera frase:

donde dice:

«(2)

La Directiva 2004/49/CE estableció un marco normativo común de la seguridad ferroviaria mediante la armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad y la investigación de accidentes.»,

debe decir:

«(2)

La Directiva 2004/49/CE estableció un marco normativo común de la seguridad ferroviaria mediante la armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades nacionales de seguridad y la investigación de accidentes.».

2. En la página 125, artículo 16, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«2.   Se confiarán a la autoridad responsable de la seguridad por lo menos las siguientes funciones:»,

debe decir:

«2.   Se confiarán a la autoridad nacional de seguridad por lo menos las siguientes funciones:».

3. En la página 137, anexo I, punto 5, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades nacionales responsables de la seguridad notificarán las repercusiones económicas de los accidentes significativos.»,

debe decir:

«Las autoridades nacionales de seguridad notificarán las repercusiones económicas de los accidentes significativos.».

4. En la página 139, apéndice, punto 4.5, último párrafo:

donde dice:

«Las autoridades nacionales responsables de la seguridad pueden informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente punto y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.»,

debe decir:

«Las autoridades nacionales de seguridad pueden informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente punto y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2016/798, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80894).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transportes terrestres
  • Unión Europea

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