LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (1), y en particular su artículo 42, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE. Los productos fertilizantes UE solo pueden contener materiales que pertenezcan a una de las categorías de materiales componentes (CMC) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Dicho Reglamento establece la obligación de que la Comisión evalúe los criterios de biodegradabilidad de los plásticos de acolchado con el fin de incluirlos como material componente perteneciente a la CMC 9. La Comisión llevó a cabo esta evaluación con la ayuda de un estudio externo («el estudio») (2). |
(2) |
Los plásticos de acolchado se utilizan para mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo. Podrían contribuir a mantener el agua en los suelos y a aumentar la temperatura del suelo, con repercusiones positivas en el desarrollo de los cultivos. Dado que la aplicación de plásticos de acolchado impide el crecimiento de malas hierbas, los cultivos ya no tendrían que competir con las malas hierbas por la luz solar y los nutrientes. Por lo tanto, el uso de plásticos de acolchado podría dar lugar a un uso más eficiente de los fertilizantes. Los plásticos de acolchado también reducirían el uso de herbicidas, contribuyendo así a alcanzar el objetivo establecido en la Comunicación sobre la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de reducir el uso y el riesgo globales de los plaguicidas químicos en un 50 % de aquí a 2030. |
(3) |
El estudio puso de manifiesto que en el mercado existen plásticos de acolchado tanto biodegradables como no biodegradables, que se utilizan como productos fertilizantes nacionales. Deben establecerse requisitos adecuados para incluir los polímeros biodegradables en forma de plásticos de acolchado en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009. La biodegradación debe evaluarse tanto en los suelos como en los medios acuáticos. |
(4) |
En el estudio se desarrolló una herramienta para predecir el comportamiento de biodegradabilidad de los polímeros utilizando un modelo matemático y mostrando la correlación entre la biodegradabilidad en condiciones de ensayo y los entornos naturales representativos de las diferentes regiones de la Unión. Así pues, el estudio evaluó diversos factores, como la temperatura, el pH y el contenido de agua del suelo, la temperatura del agua y otros factores relacionados con las características del polímero (estructura química, cristalinidad, superficie y grosor). El estudio presentó propuestas relativas a los criterios de biodegradabilidad de los plásticos de acolchado en los suelos y en el agua. |
(5) |
Por lo que se refiere a los criterios de biodegradabilidad en los suelos, dado que los plásticos de acolchado conllevan la aplicación de grandes cantidades de polímeros a los suelos, su biodegradación debe demostrarse en un plazo máximo de veinticuatro meses. Para reducir el período de ensayo, deben autorizarse métodos de ensayo acelerado. El estudio reveló una correlación adecuada entre las condiciones reales y las temperaturas superiores a 25 °C, que es la temperatura que se utiliza en las condiciones de ensayo. Los ensayos a una temperatura más elevada, por ejemplo a 37 °C, aceleran la biodegradación, pero siguen considerándose aceptables desde el punto de vista de la microbiología y de los factores dependientes del entorno en condiciones reales. Los resultados obtenidos mediante la herramienta para el suelo desarrollada en el estudio pusieron de manifiesto que el período de ensayo podría reducirse en determinados casos. Por lo tanto, ha de introducirse un ensayo acelerado a 37 °C en condiciones específicas como opción alternativa para demostrar una degradación final o una mineralización del 90 %. |
(6) |
Los criterios de biodegradabilidad aplicables a los medios acuáticos deben tener en cuenta tanto la función de los plásticos de acolchado como los métodos de ensayo disponibles. En lo referente a su función, los plásticos de acolchado se aplican a los suelos para mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo durante períodos de doce meses en promedio. Así pues, los plásticos de acolchado están diseñados para degradarse lentamente cuando están expuestos a diversos factores medioambientales, en particular a la luz solar y a la lluvia. La biodegradación que se produce inevitablemente durante ese período de funcionalidad debe limitarse para que el plástico de acolchado pueda seguir cumpliendo su función. Por lo que se refiere a los métodos de ensayo disponibles para la biodegradabilidad en el agua, son fiables durante un período de doce meses. Por lo tanto, durante el período los criterios de biodegradabilidad en los medios acuáticos deben establecerse a un nivel de ensayo que les permita cumplir su función y que también garantice que no se produzca una acumulación de polímeros en el medio acuático. Se supone que el proceso de biodegradación continúa después del período de pruebas de doce meses y alcanzará el 90 % en un plazo de veinticuatro meses tras el período de funcionalidad. Si bien esta degradación final no puede demostrarse con los métodos de ensayo existentes, es una hipótesis fiable, puesto que ya se ha demostrado el potencial de biodegradación del material y que este seguirá estando expuesto a los mismos factores ambientales. Sin embargo, habida cuenta de la labor que se está realizando actualmente de cara a desarrollar métodos de ensayo para la biodegradación en el medio acuático y para apoyar la innovación, los plásticos de acolchado para los que puedan demostrarse los mismos criterios de biodegradación en el suelo y en el medio acuático también deben incluirse en el ámbito de aplicación de las normas de armonización de la UE. |
(7) |
En condiciones reales, los plásticos de acolchado han de aplicarse a los suelos. No está previsto que lleguen a medios acuáticos. Aunque no puede excluirse totalmente el transporte de partes de plásticos de acolchado hasta el medio acuático, los riesgos potenciales para el medio acuático se ven reducidos por el hecho de que los polímeros en cuestión solo llegarían hasta las masas de agua después de que hubiese comenzado su degradación en los suelos. Para limitar aún más los riesgos potenciales, debe establecerse un requisito de etiquetado que advierta a los usuarios finales de que no utilicen el producto cerca de masas de agua superficiales y mantengan zonas tampón, de conformidad con las medidas nacionales sobre el uso de fertilizantes. En ausencia de tales normas, debe respetarse una zona tampón mínima de 3 m. Además, para evitar la lixiviación hacia las masas de agua y fomentar la biodegradación en los suelos, el etiquetado de los plásticos de acolchado también debe incluir una instrucción para enterrar el producto en el suelo después del período de funcionalidad. |
(8) |
A fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia, deben determinarse los métodos de ensayo que permiten comprobar el cumplimiento de los criterios de biodegradabilidad. Estos métodos de ensayo se establecen en normas europeas o internacionales y, por tanto, son fiables y reproducibles. |
(9) |
Los polímeros ya incluidos en la CMC 9 deben superar un ensayo de toxicidad aguda para el crecimiento de las plantas, un ensayo de toxicidad aguda con lombrices y un ensayo de inhibición de la nitrificación con microorganismos del suelo. Para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, los mismos ensayos también deben aplicarse a los polímeros de los plásticos de acolchado. Además, dado que los plásticos de acolchado se utilizan en mayores cantidades que los demás polímeros de la CMC 9, los polímeros de los plásticos de acolchado también deben superar un ensayo de toxicidad aguda con lombrices. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1009/oj.
(2) «Estudio para evaluar los criterios de biodegradabilidad aplicables a los polímeros utilizados en productos fertilizantes UE como agentes de recubrimiento o para incrementar la capacidad de retención de agua o la humectabilidad, así como de los plásticos de acolchado», ISBN 978-92-68-05051-7; doi:10.2873/23399.
En la parte II, la sección «CMC 9: POLÍMEROS DISTINTOS DE LOS POLÍMEROS DE NUTRIENTES» del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el punto 1 bis siguiente:
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2) |
Se inserta el punto 2 bis siguiente:
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3) |
En el punto 3, el texto introductorio se sustituye por el texto siguiente: «Para los polímeros mencionados en el punto 1, letras a) y b), y en el punto 1 bis, ni el polímero ni sus subproductos de degradación deberán mostrar ningún efecto adverso para la salud animal o vegetal ni el medio ambiente en condiciones razonablemente previsibles de uso de los productos fertilizantes UE. Los polímeros mencionados en el punto a, letras a) y b), y en el punto 1 bis deberán superar un ensayo de toxicidad aguda para el crecimiento de las plantas, un ensayo de toxicidad aguda con lombrices y un ensayo de inhibición de la nitrificación con microorganismos del suelo como sigue:». |
4) |
Se añade el punto 4 siguiente:
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5) |
Se añade el siguiente apéndice 2: «Apéndice 2 Criterios de biodegradabilidad aplicables a los polímeros de los plásticos de acolchado mencionados en la sección CMC 9, punto 1 bis 1. La biodegradabilidad de los polímeros de los plásticos de acolchado a que se refiere la sección CMC 9, punto 1 bis, se demostrará en los dos compartimentos medioambientales siguientes:
2. El polímero deberá alcanzar:
3. Para demostrar los criterios de biodegradabilidad que figuran en el punto 2, letra a), se utilizará uno de los métodos de ensayo siguientes:
4. Cuando no se produzca una transición de fase (transición vítrea o fusión) a una temperatura de entre 25 °C y 37 °C, la temperatura durante el ensayo con arreglo al punto 3, letras a), b) y c), podrá ajustarse a 37 °C.En tal caso, el criterio pertinente del punto 2, letra a), se considerará demostrado si el polímero:
5. Para demostrar los criterios de biodegradabilidad que figuran en el punto 2, letra b), se utilizará uno de los métodos de ensayo siguientes:
6. Los polímeros podrán someterse a ensayo en cualquiera de las formas siguientes:
7. Podrán utilizarse como materiales de referencia los siguientes materiales:
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En la parte I, punto 1, del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009, se añade el punto f bis siguiente:
«f bis) |
en el caso de los productos pertenecientes a la CFP 3 que contengan un polímero contemplado en la parte II, sección CMC 9, punto 1 bis, del anexo II:
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