EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1). |
(2) |
El 31 de enero de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba con firmeza el derrocamiento por parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar del Gobierno elegido democráticamente, en lo que constituía una flagrante violación de la voluntad del pueblo expresada en las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020. Ese acto ilegítimo revirtió la transición democrática del país y tuvo consecuencias desastrosas en los planos humanitario, social, económico, de la seguridad y de los derechos humanos. |
(3) |
La Unión sigue estando profundamente preocupada por la continua escalada de violencia en Myanmar/Birmania y por la evolución hacia un conflicto prolongado con consecuencias para la región. La Unión condena las continuas y graves violaciones de los derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar, como la tortura, la violencia sexual y de género, la persecución de miembros de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas, y los ataques a la población civil, en particular, a las minorías étnicas y religiosas. |
(4) |
Dada la falta de avances rápidos en la situación en Myanmar/Birmania, la Unión ha expresado varias veces su disposición a adoptar nuevas medidas restrictivas contra los responsables de menoscabar la democracia y el Estado de Derecho y de las graves violaciones de los derechos humanos que están sucediendo en dicho país. |
(5) |
Habida cuenta de la grave situación que perdura en Myanmar/Birmania, debe añadirse a tres personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas que figuran en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/184/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2013/184/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
El anexo de la Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:
1) |
En la lista que figura en la sección A (Personas físicas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1) se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista que figura en la sección B (Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1) se añade la entrada siguiente:
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