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Documento DOUE-L-2024-81591

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90661, de 29 de octubre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81591

TEXTO ORIGINAL

 

En las páginas 49 y 50, anexo I, punto 1, anexo que sustituye el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242, cuadro 4.3.1, fila sobre «Remolques» y «Semirremolques»:

donde dice:

«

Objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg

Subgrupo de vehículos sg

Períodos de comunicación de los años

2025 – 2029

2030 – 2034

2035 – 2039

A partir de 2040

Remolques

111, 111V, 112, 112V, 113, 121, 121V, 122, 122V, 123, 123V, 124, 124V, 125, 126, 131, 131V, 132, 132V, 133

0

7,5  %

7,5  %

7,5  %

Semirremolques

421, 421v, 422, 422v, 423, 431, 431v, 432, 432v, 433, 611, 612, 611V, 612V, 621, 623, 621V, 622, 622V, 623V, 624, 624V, 625, 631, 631v, 632, 632v, 633

0

10 %

10 %

10 %

Para los períodos de comunicación de los años anteriores a 2025, todos los objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg serán 0.

»,

debe decir:

«

Objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg

Subgrupo de vehículos sg

Períodos de comunicación de los años

2025 – 2029

2030 – 2034

2035 – 2039

A partir de 2040

Remolques

421, 421V, 422, 422V, 423, 431, 431V, 432, 432V, 433, 611, 611V, 612, 612V, 621, 621V, 622, 622V, 623, 623V, 624, 624V, 625, 631, 631V, 632, 632V, 633

0

7,5  %

7,5  %

7,5  %

Semirremolques

111, 111V, 112, 112V, 113, 121, 121V, 122, 122V, 123, 123V, 124, 124V, 125, 126, 131, 131V, 132, 132V, 133

0 %

10 %

10 %

10 %

Para los períodos de comunicación de los años anteriores a 2025, todos los objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg serán 0.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1610. de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80867).
  • CORRIGE errores en el anexo I del Reglamento 2019/1242, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81211).
Materias
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  • Certificaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Energía eléctrica
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