EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Visto el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 14,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (2). |
(3) |
El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2024/1469 (3). El Reglamento (UE) 2024/1469 modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y estableció una contribución financiera adeudada por los depositarios centrales de valores a la Unión que mantienen reservas y activos del Banco Central de Rusia por un valor total superior a 1 000 000 EUR, equivalente al 99,7 % de los beneficios netos como consecuencia de los ingresos inesperados y extraordinarios obtenidos por dichos depositarios desde el 15 de febrero de 2024 como consecuencia de la aplicación de las medidas restrictivas, en particular la prohibición establecida en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014. El Reglamento (UE) 2024/1469 introdujo el anexo XLI en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 para determinar la asignación de las contribuciones financieras pagaderas a diferentes instrumentos de gasto o programas de la Unión con cargo al presupuesto de la Unión. |
(4) |
El 24 de octubre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2760 (4), por la que se modifica la asignación de la contribución financiera abonada a la Unión de conformidad con el artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión 2014/512/PESC. |
(5) |
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha provocado enormes daños en este país, para cuya recuperación y reconstrucción se estimó, a 31 de diciembre de 2023, un coste de 452 800 millones EUR. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída notable de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado considerablemente. En este contexto, cabe prever importantes necesidades de financiación para los próximos años. |
(6) |
El 30 de marzo de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordó con Ucrania un programa cuatrienal de 15 600 millones de dólares (USD) en el marco del servicio ampliado del Fondo con el objetivo de sostener la estabilidad económica y financiera en un momento de excepcional incertidumbre, restablecer la sostenibilidad de la deuda y promover reformas que apoyen la recuperación de Ucrania en el período posterior a la guerra. El FMI estima que, en la hipótesis de referencia, el déficit total de financiación durante el período cubierto por el programa del FMI sería de 121 900 millones USD. |
(7) |
Habida cuenta de la intensidad continuada de la guerra y de los daños a las infraestructuras civiles críticas ucranianas derivados del incremento de los ataques a gran escala por parte de Rusia, Ucrania necesita movilizar importantes recursos adicionales para sus prioridades presupuestarias y a largo plazo en materia de recuperación y reconstrucción. Puesto que todavía existe un déficit de financiación residual, que supera los recursos ya proporcionados por la Unión, otros donantes e instituciones financieras internacionales, incluido el FMI, la Unión debe seguir dando una respuesta adecuada. |
(8) |
En sus Conclusiones de 27 de junio de 2024, el Consejo Europeo invitó a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a que, atendiendo a todos los aspectos jurídicos y financieros pertinentes, impulsasen los trabajos destinados a proporcionar, antes de finales de año, financiación adicional a Ucrania en forma de préstamos cuya administración y reembolso estuvieran garantizados por los flujos futuros de ingresos extraordinarios, con vistas a alcanzar aproximadamente 50 000 millones EUR junto con socios del G7 —tal como lo debatieron los dirigentes del G7—, para apoyar las necesidades actuales y futuras de Ucrania en materia militar, presupuestaria y de reconstrucción. Asimismo, el Consejo Europeo manifestó que, con sujeción al Derecho de la Unión, los activos de Rusia debían permanecer retenidos hasta que Rusia pusiera fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compensara por los daños causados por esta guerra. |
(9) |
Por ello, mediante el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se ha establecido un mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos para proporcionar al país ayuda financiera no reembolsable. Dicha ayuda debe prestarse con el fin de ayudar a Ucrania a reembolsar ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo que debe proporcionar la Unión y unos préstamos admisibles adicionales concedidos por los socios del G7 para apoyar las necesidades presupuestarias de Ucrania. |
(10) |
Los objetivos del mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y del préstamo excepcional de ayuda macrofinanciera concedido a Ucrania por la Unión son proporcionar al país financiación adicional cuyo reembolso esté garantizado por los flujos futuros de ingresos extraordinarios obtenidos por los depositarios centrales de valores como consecuencia de la aplicación de medidas restrictivas. |
(11) |
Procede designar el mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos como el instrumento de gasto de la Unión del anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 para el cual se utilice la contribución financiera adeudada al presupuesto de la Unión. |
(12) |
El presente Reglamento debe aplicarse al segundo pago bianual de la contribución financiera en 2025 y a todos los pagos posteriores. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará al segundo pago semestral de la contribución financiera en 2025 y a todos los pagos posteriores.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) DO L 229 de 31.7.2014, p. 1.
(2) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(3) Reglamento (UE) 2024/1469 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1469, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1469/oj).
(4) Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2760, de 24 de octubre de 2024, por la que se ejecuta la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/2760, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2760/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por el que se establece el mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L, 2024/2773, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2773/oj).
En el anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. |
Los importes transferidos al presupuesto de la Unión con arreglo al artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión 2014/512/PESC, modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2760 del Consejo (*1), se asignarán al Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos establecido mediante el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) para ayudar a Ucrania al reembolso de los préstamos de ayuda macrofinanciera de la Unión y de los préstamos bilaterales de los socios del G7. |
(*1) Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2760 del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por la que se aplica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/2760, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2760/oj).
(*2) Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (OJ L, 2024/2773, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2773/oj).».»
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