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Documento DOUE-L-2024-81541

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692 de la Comisión, de 17 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2692, de 18 de octubre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81541

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad aprobado y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos I y VIII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

En primer lugar, en relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad, Italia notificó a la Comisión un brote primario el 11 de diciembre de 2023 en la provincia de Alessandria, en la región de Piamonte, seguido de dos brotes secundarios en la misma provincia, notificados el 8 de enero y el 1 de agosto de 2024. Dado que toda la región de Piamonte tiene un estatus de libre de enfermedad y figura en la lista del capítulo 2 de la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad de la provincia de Alessandria, en la región de Piamonte, y la entrada de esa lista relativa a Italia debe modificarse en consecuencia.

(5)

En segundo lugar, en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), Chequia, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Austria y Suecia han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul. Los brotes en Alemania se han notificado en la zona que todavía tiene estatus de libre de enfermedad con respecto a esta enfermedad. Además, Austria ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul. Asimismo, Italia y España han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus de la lengua azul. Italia, en la región del Valle de Aosta, y España, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, cerca de la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Como todo el territorio de Chequia, Luxemburgo y Dinamarca, Alemania (excepto los Estados federados de Bremen, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado) y todo el territorio de Austria y Suecia, la región italiana del Valle de Aosta y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la Comunidad Autónoma de Aragón en España, tienen estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de todo el territorio de Dinamarca, Luxemburgo, Alemania (como se ha indicado anteriormente), Austria, Suecia, varias regiones de Chequia, la región italiana del Valle de Aosta, así como de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en España. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Italia, Luxemburgo, Austria y Suecia.

(6)

Además, España ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul, que ya ha sido aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y una zona que comprende la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, esas zonas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

ANEXO

Los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

1) en el anexo I, en la parte I, en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Abruzzo

Regione Basilicata: Province di Matera

Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza

Regione Campania: Provincia di Benevento, Napoli, Salerno

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise

Regione Piemonte: Provincia de Asti, Biella, Cuneo, Novara, Verbano-Cusio-Ossola, Vercelli y Citta Metropolitana di Torino

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto»

2) El anexo VIII se modifica como sigue:

 a) la parte I se modifica como sigue:

i)

la entrada relativa a Chequia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Chequia

Todo el territorio de Chequia, excepto las siguientes regiones:

Karlovy Vary,

Ústí nad Labem,

Bohemia Central,

Praga,

Pilsen,

Liberec,

Bohemia Meridional,

los distritos de Pelhřimov, Havlíčkův Brod y Jihlava en la región de Vysočina,

los distritos de Pardubice y Chrudim, en la región de Pardubice,

los distritos de Jičín y Hradec Králové, en la región de Hradec Králové»

ii)

se suprime la entrada relativa a Dinamarca;

iii)

se suprime la entrada relativa a Alemania;

iv)

la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«España

Comunidad Autónoma de Aragón: provincias de Zaragoza y Teruel

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes zonas:

provincia de Ávila

provincia de Salamanca

Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia

Alcañices, Bermillo de Sayago y Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Navarra

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunitat Valenciana: provincia de Castellón y provincia de Valencia»

v)

la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Provincia Autonoma di Bolzano-Alto Adige

Regione Friuli Venezia Giulia»;

vi)

se suprime la entrada relativa a Luxemburgo;

vii)

se suprime la entrada relativa a Austria;

viii)

se suprime la entrada relativa a Suecia;

b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

España

Comunidad Autónoma de Aragón: provincia de Huesca

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

provincia de Ávila

provincia de Salamanca

Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia

Alcañices, Bermillo de Sayago y Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunitat Valenciana: provincia de Alicante.».

21 de febrero de 2022»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y VIII del Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
Materias
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Italia
  • República Checa
  • Sanidad veterinaria

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