LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad aprobado y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos I y VIII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
En primer lugar, en relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad, Italia notificó a la Comisión un brote primario el 11 de diciembre de 2023 en la provincia de Alessandria, en la región de Piamonte, seguido de dos brotes secundarios en la misma provincia, notificados el 8 de enero y el 1 de agosto de 2024. Dado que toda la región de Piamonte tiene un estatus de libre de enfermedad y figura en la lista del capítulo 2 de la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad de la provincia de Alessandria, en la región de Piamonte, y la entrada de esa lista relativa a Italia debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
En segundo lugar, en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), Chequia, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Austria y Suecia han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul. Los brotes en Alemania se han notificado en la zona que todavía tiene estatus de libre de enfermedad con respecto a esta enfermedad. Además, Austria ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul. Asimismo, Italia y España han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus de la lengua azul. Italia, en la región del Valle de Aosta, y España, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, cerca de la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Como todo el territorio de Chequia, Luxemburgo y Dinamarca, Alemania (excepto los Estados federados de Bremen, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado) y todo el territorio de Austria y Suecia, la región italiana del Valle de Aosta y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la Comunidad Autónoma de Aragón en España, tienen estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de todo el territorio de Dinamarca, Luxemburgo, Alemania (como se ha indicado anteriormente), Austria, Suecia, varias regiones de Chequia, la región italiana del Valle de Aosta, así como de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en España. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Italia, Luxemburgo, Austria y Suecia. |
(6) |
Además, España ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul, que ya ha sido aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y una zona que comprende la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, esas zonas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul. |
(7)
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).
Los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) en el anexo I, en la parte I, en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Italia |
Regione Abruzzo Regione Basilicata: Province di Matera Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza Regione Campania: Provincia di Benevento, Napoli, Salerno Regione Emilia-Romagna Regione Friuli Venezia Giulia Regione Lazio Regione Liguria Regione Lombardia Regione Marche Regione Molise Regione Piemonte: Provincia de Asti, Biella, Cuneo, Novara, Verbano-Cusio-Ossola, Vercelli y Citta Metropolitana di Torino Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto Regione Sardegna Regione Toscana Regione Trentino – Alto Adige Regione Umbria Regione Valle d’Aosta Regione Veneto» |
2) El anexo VIII se modifica como sigue:
a) la parte I se modifica como sigue:
i) |
la entrada relativa a Chequia se sustituye por el texto siguiente:
|
ii) |
se suprime la entrada relativa a Dinamarca; |
iii) |
se suprime la entrada relativa a Alemania; |
iv) |
la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:
|
v) |
la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:
|
vi) |
se suprime la entrada relativa a Luxemburgo; |
vii) |
se suprime la entrada relativa a Austria; |
viii) |
se suprime la entrada relativa a Suecia; |
b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE II
Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul
Estado miembro |
Territorio |
Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
España |
Comunidad Autónoma de Aragón: provincia de Huesca Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara Comunidad Autónoma de Asturias Comunidad Autónoma de Cantabria Comunidad Autónoma de las Illes Balears Comunidad Autónoma de Castilla y León: provincia de Ávila provincia de Salamanca Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia Alcañices, Bermillo de Sayago y Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora Comunidad Autónoma de Cataluña Comunidad Autónoma de Extremadura Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad Autónoma de Murcia Comunitat Valenciana: provincia de Alicante.». |
21 de febrero de 2022» |
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