En la página 24, en el artículo 5, apartado 1:
donde dice:
«1. Los Estados miembros garantizarán que los sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional, y ofrezcan de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su mandato de servicio público tal como se define a nivel nacional de conformidad con el Protocolo nº 29.»,
debe decir:
«1. Los Estados miembros garantizarán que los prestadores del servicio público de medios de comunicación sean independientes desde el punto de vista editorial y funcional, y ofrezcan de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su mandato de servicio público tal como se define a nivel nacional de conformidad con el Protocolo nº 29.».
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