EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC (1).
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/638/PESC, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 27 de octubre de 2025.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 8 de la Decisión 2010/638/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2025. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación de Guinea (DO L 280 de 26.10.2010, p. 10).
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