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Documento DOUE-L-2024-81493

Decisión (PESC) 2024/2665 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2665, de 9 de octubre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81493

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2) La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2024. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2025, y debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas y una entidad enumeradas en su anexo.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, la fecha de «15 de octubre de 2024» se sustituye por la de «15 de octubre de 2025».

2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.

 

(1)  Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 58).

ANEXO

El anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1», las entradas 5 y 12 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«5.

Luis PÉREZ OLIVAS

Fecha de nacimiento: 8.1.1956

Sexo: masculino

Desde 2023, jefe de la delegación policial del distrito III de Managua. Anteriormente, comisionado general y jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) en el centro penitenciario “El Chipote”. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, tales como torturas, uso excesivo de la fuerza, maltrato a los detenidos y otras formas de trato degradante.

4.5.2020

12.

Alba Luz RAMOS

VANEGAS

Fecha de nacimiento: 3.6.1949

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A0009864 (Nicaragua)

Expresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. Responsable de instrumentalizar el poder judicial en favor de los intereses del régimen de Ortega, criminalizando de forma selectiva las actividades de oposición y de perpetuar así el patrón de violaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, detenciones arbitrarias e inhabilitación de partidos políticos y candidatos de la oposición.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021».

2) En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1», la entrada 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«2.

Consejo Supremo Electoral

Consejo Supremo Electoral

Dirección postal: Pista Juan Pablo II, Managua 14005 (Nicaragua)

Sitio web: https://www.cse.gob.ni/

Correo electrónico: info@cse.gob.ni

El Consejo Supremo Electoral (CSE) es el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

El 3 de octubre de 2023, el CSE privó de personalidad jurídica a Yatama, el principal partido político indígena de Nicaragua, lo que impidió a dicho partido participar en las elecciones celebradas en marzo de 2024 en dos regiones autónomas del país (Costa Caribe y Costa Caribe Norte).

Por lo tanto, el CSE es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 y el anexo de la Decisión 2019/1720, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81553).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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