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Documento DOUE-L-2024-81490

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2670 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2670, de 9 de octubre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81490

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-88/23 y T-89/23, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.

 

(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO

En el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 (LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2 ter), de la lista establecida en la sección A («Personas»), se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:

«5.

Évariste BOSHAB

6.

Alex Kande MUPOMPA».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I bis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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