EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo, por lo que debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC del EEE y un nuevo mecanismo financiero noruego. |
(2) |
El 20 de mayo de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un acuerdo relativo a las contribuciones financieras futuras de los Estados AELC del EEE a la cohesión económica y social en el Espacio Económico Europeo. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028. Este adoptará la forma de un Protocolo 38 quinquies del Acuerdo EEE. La Comisión también ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028. |
(3) |
El mecanismo financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028 (en adelante, «Mecanismo Financiero del EEE») y el mecanismo financiero noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028 (en adelante, «Mecanismo Financiero Noruego») contribuirán a reducir las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y a reforzar las relaciones entre los Estados AELC del EEE y los Estados beneficiarios. |
(4) |
El Mecanismo Financiero del EEE refleja los beneficios obtenidos por los Estados AELC del EEE de su participación en el mercado interior y tiene en cuenta el objetivo de promover un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre todas las Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo del EEE), de conformidad con su artículo 115. |
(5) |
El Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego establecen procedimientos especiales que aumentan la eficiencia de la aplicación y la consulta a los Estados beneficiarios. En particular, tanto el Mecanismo Financiero del EEE como el Mecanismo Financiero Noruego contemplan que se consulte a la Comisión a nivel estratégico durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento entre los Estados donantes y los Estados beneficiarios. También prevén medidas para que la Comisión preste asistencia a los Estados beneficiarios en las consultas sobre las disposiciones para la aplicación de los mecanismos. Estas salvaguardias contribuirán a una aplicación eficaz y oportuna de los mecanismos, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de los Estados beneficiarios y las dificultades sustanciales que puedan experimentar en la aplicación de los mecanismos financieros, en particular en lo que respecta a los valores y principios comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. A este respecto, debe prestarse atención al derecho de todo Estado beneficiario a ser oído cuando entren en juego medidas como la suspensión de los pagos y la recuperación de los fondos. |
(6) |
Dado que el Mecanismo Financiero del EEE se incorporará al Acuerdo EEE como un Protocolo Adicional, la Unión, de conformidad con los procedimientos pertinentes previstos en los Tratados, puede someter al Comité Mixto los litigios relativos a la interpretación o aplicación del Protocolo Adicional, con arreglo al artículo 111 del Acuerdo EEE. El Consejo del EEE puede estudiar toda cuestión que dé origen a una dificultad, de conformidad con el artículo 89 del Acuerdo del EEE. |
(7) |
Las disposiciones especiales sobre importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega, establecidas en los protocolos adicionales de sus respectivos acuerdos de libre comercio con la Comunidad Económica Europea (1), expiraron el 30 de abril de 2021 y deben revisarse de conformidad con el artículo 1 de dichos Protocolos Adicionales. Junto con las negociaciones de una futura contribución financiera y como parte de un acuerdo global, el Consejo autorizó en consecuencia a la Comisión, el 20 de mayo de 2021, a que entablase negociaciones sobre un acuerdo relativo al acceso al mercado en el caso del pescado y de los productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega. |
(8)
(9) |
La sustitución de los mecanismos financieros existentes por nuevos mecanismos, en los que se prevén procedimientos especiales, se refieren a períodos de tiempo, cantidades de fondos y normas de desarrollo diferentes, así como la renovación y la prórroga de las concesiones relativas a determinados pescados y productos de la pesca, parte del paquete de medidas global de las negociaciones, constituyen, en su conjunto, un desarrollo importante de la asociación con los Estados AELC/EEE, que justifica recurrir al artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Todos los Acuerdos y Protocolos Adicionales mencionados anteriormente prevén su aplicación provisional antes de su entrada en vigor. |
(10)
(11) |
Todos los Acuerdos y Protocolos Adicionales deben firmarse en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aplicarse provisionalmente.
De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma de los Acuerdos y los Protocolos Adicionales, a reserva de su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, a reserva de la celebración de dichos Acuerdos y Protocolos Adicionales (2).
La Comisión garantizará la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, a reserva de su celebración.
A reserva de su celebración en una fecha posterior y a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028 y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028 se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, y el artículo 10, apartado 3, respectivamente, de los acuerdos, a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto (3).
A reserva de su celebración en una fecha posterior y a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicará provisionalmente, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo Adicional, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto (4).
A reserva de su celebración en una fecha posterior y a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia se aplicará provisionalmente, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Protocolo Adicional, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto (5).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 141 de 28.5.2016, pp. 18 y 22.
(2) El texto del Acuerdo y de los Protocolos Adicionales está publicado en DO L, 2024/2600, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2600/oj, DO L, 2024/2601, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2601/oj, DO L, 2024/2602, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2602/oj, DO L, 2024/2603, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2603/oj.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de aplicación provisional de los Acuerdos.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid