LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2024/1157 establece el procedimiento de notificación y autorización previas para los traslados de determinados residuos, incluidas las operaciones intermedias de valorización o eliminación.
(2) El artículo 15 de dicho Reglamento contiene disposiciones específicas relativas a los traslados de residuos destinados a operaciones intermedias de valorización y eliminación. Las instalaciones que lleven a cabo estas operaciones intermedias deberán ser informadas por las instalaciones que lleven a cabo posteriores procesos de tratamiento de residuos, tanto intermedios como definitivos, de que estas instalaciones han finalizado los procesos para los que se les entregaron residuos. Dicha confirmación se hará en forma de un certificado que deberán expedir las instalaciones que hayan llevado a cabo el proceso posterior de tratamiento de residuos. Mediante dicho certificado, esas instalaciones confirmarán la finalización de una operación posterior de valorización intermedia o definitiva o de eliminación intermedia o definitiva.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. En el anexo I del presente Reglamento figura el certificado que confirma la finalización de una operación posterior de valorización intermedia o definitiva o de eliminación intermedia o definitiva de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.
2. Las instrucciones específicas para cumplimentar el certificado que figura en el anexo I se establecen en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj.
Certificado que acredita la finalización de una operación posterior de valorización intermedia o definitiva o de una operación posterior de eliminación intermedia o definitiva de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157
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Número de registro: Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Correo electrónico: |
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Fecha(s): Toneladas (Mg): m3: |
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Cantidad preparada para la reutilización o reciclada: |
Toneladas (Mg): m3: |
Código R: |
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Cantidad valorizada de otro modo: |
Toneladas (Mg): m3: |
Código R: |
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Cantidad eliminada: |
Toneladas (Mg): m3: |
Código D: |
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Nombre: Fecha: Firma: |
(1) Se cumplimentará indicando el número o números de la casilla 2 del documento de movimiento, tal como se establece en el anexo IB del Reglamento (UE) 2024/1157.
(2) Debe cumplimentarse en caso de traslados dentro de la UE y de importaciones a la UE procedentes de terceros países.
(3) Debe cumplimentarse en caso de exportaciones de la UE a terceros países y de tránsito a través de la UE desde y hacia terceros países.
(4) Si es necesario, se adjuntarán los detalles.
1. La instalación intermedia a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157 cumplimentará las casillas 1 y 2 del certificado y solicitará a la instalación de la posterior valorización intermedia o definitiva o de la posterior eliminación intermedia o definitiva a que se refiere el artículo 15, apartado 5, de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «instalación posterior») que finalice y presente el resto del certificado.
2. Cada instalación posterior cumplimentará las casillas 3 a 8 del certificado.
3. Las casillas 1 y 2 se cumplimentarán con los números respectivos del documento de notificación correspondiente y del documento o documentos de movimiento correspondientes con los que los residuos llegaron a la instalación intermedia a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157.
4. La casilla 3 contiene la información de la instalación posterior.
5. Las casillas 4, 5 y 6 se refieren a la entrada en la instalación posterior.
6. La casilla 4 se refiere a la entrada en la instalación posterior. Para identificar los residuos, se indicará el código que identifica a los residuos enumerados con arreglo al anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1157 o, en su caso, a los anexos III, IIIA o IIIB de dicho Reglamento. El código se indicará de acuerdo con el sistema adoptado con arreglo al Convenio de Basilea [inciso i)] o, en su caso, al sistema adoptado en la Decisión de la OCDE [inciso ii)], a los anexos IIIA o IIIB [inciso iii)], a la lista de residuos establecida de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE [inciso iv)], a un sistema en el país de importación [inciso v)] u a otros sistemas de clasificación pertinentes [inciso vi)]. En el caso de los traslados dentro de la Unión, siempre se facilitará un código o códigos con arreglo a la lista de residuos establecida de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
7. La casilla 5 se cumplimentará indicando la(s) fecha(s) de recepción de los residuos en la instalación posterior, la cantidad en toneladas (Mg) o, en su caso, el volumen en m3 de los residuos recibidos por dicha instalación.
8. En la casilla 6 se facilitará una descripción más detallada de los residuos que la instalación posterior recibió en comparación con el código de la casilla 4, que sigue siendo más general.
9. La casilla 7 se refiere a la finalización del tratamiento en la instalación posterior indicada en la casilla 3. Se indicarán las cantidades o, en su caso, los volúmenes de residuos valorizados o eliminados, así como los códigos R y D correspondientes de las operaciones realizadas.
10. En la casilla 8, la instalación posterior indicada en la casilla 3 certificará que toda la información facilitada en las casillas 3 a 7 es completa y correcta, y que ha finalizado la valorización o eliminación de los residuos descritos en el certificado.
(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).
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