El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-209/22 (2), debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
Z. FELDMAN
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 17 de julio de 2024, Shahla Makhlouf contra Consejo de la Unión Europea, T-209/22, ECLI:EU:T:2024:498.
Se suprime la siguiente entrada de la lista establecida en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:
«320. |
Shalaa Mohammed MAKHLOUF». |
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