LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2), los Estados miembros deben notificar a la Comisión los precios de producción de las frutas y hortalizas registrados en el mercado interior correspondientes a los tipos y variedades de productos, calibres y presentaciones especificados en el anexo VI de ese Reglamento Delegado. A fin de armonizar las notificaciones de los Estados miembros y mejorar la comparabilidad y la transparencia de los precios de las frutas y hortalizas enumeradas en dicho anexo, deben añadirse determinadas disposiciones al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado. |
(2) |
En vista de la evolución de los calibres representativos y la presentación de las frutas y hortalizas en el mercado, así como de la capacidad de producción de determinadas frutas y hortalizas en los Estados miembros, es necesario actualizar el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 a partir de la información más reciente disponible. Deben añadirse algunos productos a la lista de dicho anexo, habida cuenta de su importancia económica. Deben suprimirse de la lista determinadas frutas, ya que no se consideran representativas del mercado de la Unión en su conjunto. Una nueva evaluación de la capacidad de producción de los Estados miembros también ha requerido una actualización de la lista de mercados representativos. |
(3)
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.
Dado que se añaden en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 nuevos mercados representativos y nuevos productos, debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para adaptar sus sistemas de comunicación. Por consiguiente, la aplicación del presente Reglamento Delegado debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2025. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:
1) En el artículo 55, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo:
«Los Estados miembros notificarán únicamente los precios de las frutas y hortalizas producidas en su territorio. Los precios se referirán a las frutas y hortalizas convencionales no ecológicas para consumo en fresco.».
2) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI:https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/891/oj?locale=es).
NOTIFICACIÓN DE PRECIOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55, APARTADO 1
Producto | Tipo/variedad | Presentación/calibre | Mercados representativos |
Tomates | Redondos | Calibre 47-102 mm, a granel en envases de 5 o 6 kg | Bélgica Grecia España Francia Italia Países Bajos Polonia Portugal Rumanía |
Racimos | Todo tipo de racimos, pero únicamente si el calibre medio de cada tomate es de 47 mm o superior a 47 mm, en envases de 3 a 10 kg | ||
Especial/Cereza | Tomates a granel o en racimos, tomates especiales, únicamente si el calibre medio de cada uno de los tomates es inferior a 47 mm (40 mm en el caso de los tomates cereza), en envases de unos 250 a 500 g | ||
Albaricoques | Todos los tipos y variedades | Calibre 40-50 mm, bandejas o envases de unos 5 a 10 kg o envases de 500 g a 1 kg | Bulgaria Grecia España Francia Italia Hungría Rumanía |
Nectarinas | Carne blanca Carne amarilla | Calibre A/B, bandejas o envases de unos 6 a 10 kg | Grecia España Francia Italia |
Nectarinas planas | Tamaño A/B, bandejas o envases de unos 5 kg | ||
Melocotones | Carne blanca Carne amarilla | Calibre A/B, bandejas o envases de unos 6 a 10 kg y envases de 500 g a 1 kg | Grecia España Francia Italia |
Paraguayas | Calibre A/B, bandejas o envases de unos 5 kg | ||
Uvas de mesa | Todos los tipos y variedades con pepitas Todos los tipos y variedades sin pepitas | Bandejas de 300 a 700 g y envases de 3 a 10 kg | Grecia España Francia Italia |
Peras | Blanquilla | Calibre 55/60, envases de unos 5 a 10 kg | Bélgica Grecia España Francia Italia Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía |
Conferencia | Calibre 60/65+, envases de unos 5 a 10 kg | ||
Williams Rocha | Calibre 65+/75+, envases de unos 5 a 10 kg | ||
Abbé Fétel Kaiser | Calibre 70/75, envases de unos 5 a 10 kg | ||
Doyenné du Comice | Calibre 75/90, envases de unos 5 a 10 kg | ||
Manzanas | Braeburn Cox orange Elstar Gala Golden delicious Jonagold (o Jonagored) Idared Fuji Sciros B Granny Smith Red delicious y demás variedades rojas Ligol Boskoop | Calibre 65/80, envases de unos 4 a 20 kg | Bélgica Alemania Grecia España Francia Italia Hungría Países Bajos Polonia Portugal Rumanía |
Limones | Todas las variedades | Calibres 3-4, envases de unos 10 a 20 kg | Grecia España Italia |
Clementinas | Todas las variedades | Calibres 1-X-3, envases de unos 8 a 20 kg | Grecia España Italia Francia |
Mandarinas | Todas las variedades | Calibres 1-X-3, envases de unos 8 a 20 kg | Grecia España Italia |
Naranjas | Media ponderada nacional de las principales variedades, que comprendan al menos el 70 % del mercado representativo en el período de referencia de la notificación | Calibre 3-6, envases de unos 8 a 20 kg | Grecia España Italia Portugal |
Kiwis | Green Hayward | Calibres 85-90 y 95-125, envases de unos 3 a 10 kg | Grecia España Francia Italia Portugal |
Coliflores | Todos los tipos y variedades | Calibre 16-20 cm | Bélgica Alemania Grecia España Francia Italia Países Bajos Polonia Portugal Rumanía |
Berenjenas | Todos los tipos y variedades | Calibre 40+/70+ | Grecia España Francia Italia Países Bajos Rumanía |
Sandías | Media ponderada nacional de los tipos y variedades más representativos, que comprendan al menos el 70 % del mercado representativo | Normas usuales en el mercado representativo | Bulgaria Grecia España Italia Hungría Rumanía |
Melones | Media ponderada nacional de los tipos y variedades más representativos, que comprendan al menos el 70 % del mercado representativo | Normas usuales en el mercado representativo | Grecia España Francia Italia Portugal Rumanía |
Pepinos | Variedades lisas | 350-500 g, ordenados en el envase | Bulgaria Alemania Grecia España Francia Italia Hungría Países Bajos Polonia Rumanía Finlandia |
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