LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
Las cuotas de pesca para 2023 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2022/2090 (2), (UE) 2023/194 (3) y (UE) 2023/195 (4) del Consejo.
Las cuotas de pesca para 2024 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2023/194, (UE) 2023/2638 (5), (UE) 2024/257 (6) y (UE) 2024/259 (7) del Consejo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro. |
(4) |
El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados. |
(5) |
Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2023. Procede, por tanto, que en 2024 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca. |
(6) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/1661 (8) y (UE) 2023/2480 (9) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca respecto a determinados Estados miembros y especies para 2023. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2023 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. De acuerdo con el punto 2 de la Comunicación de la Comisión, sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10) («las Directrices»), y para garantizar que, en esos casos, se deduzca la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2024 y, en su caso, de cuotas posteriores. |
(7) |
En el punto 1 de las Directrices se establece que, de ser conveniente, el calendario de deducciones en caso de rebasamiento de la cuota de una población gestionada por organizaciones regionales de ordenación pesquera debe adaptarse al calendario de deducciones establecido en las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes para estas poblaciones. La Recomendación 21-01 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales (11), así como la Recomendación 22-03 de la CICAA, para la conservación del pez espada del Atlántico Norte (12), establecen que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2022 debe deducirse de la cuota o del límite de capturas respectivos para 2024. Sobre esta base, las deducciones, incluidas las resultantes de los coeficientes multiplicadores aplicables, a consecuencia de la sobrepesca establecidas en 2022 para la población de patudo en el océano Atlántico (BET/ATLANT) y la población de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N), ambas gestionadas por la CICAA, deben aplicarse en 2024. Por consiguiente, las deducciones establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de la Comisión, debido a la sobrepesca por parte de Portugal en 2022 de sus cuotas de BET/ATLANT y SWO/AN05N, deben aplicarse a sus respectivas cuotas para 2024. Lo dispuesto en la Recomendación 22-03 también es aplicable a la superación de los límites anuales de capturas de SWO/AN05N en 2023, que debe deducirse de los límites anuales de capturas para 2025. |
(8) |
Del mismo modo, la Recomendación 19-05 de la CICAA por la que se establece un programa de recuperación para la aguja azul (13) dispone que cualquier superación de los límites de desembarque anuales establecidos para el año 2023 se deducirá de los límites de desembarques durante 2025. Por lo tanto, las deducciones por sobrepesca en 2023 de la población de aguja azul (marlín azul) efectuadas en el océano Atlántico (BUM/ATLANT) no deben aplicarse hasta 2025. |
(9) |
Sobre la base de los datos transmitidos por Francia, se ha rebasado la cuota compartida de 2023, que ascendía a 129,840 toneladas y que fue asignada a «Otros Estados miembros», entre los que se encontraba Francia, exclusivamente para las capturas accesorias de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N_AMS), tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023/194. Teniendo en cuenta que Francia notificó capturas que ascendían a 161,053 toneladas en el marco de la mencionada cuota «Otros Estados miembros», debe aplicarse una deducción a causa de esta sobrepesca a la cuota francesa. Dicha deducción no debe aplicarse hasta 2025, de conformidad con la Recomendación 22-03 de la CICAA. |
(10)
(11) |
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio de deducciones actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Dado que las cuotas se expresan en toneladas, no deben tomarse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2023/194, (UE) 2023/2638, (UE) 2024/257 y (UE) 2024/259 para el año 2024 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2090/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/194/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/195/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/2638 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2024, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2023/2638, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2638/oj).
(6) Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).
(7) Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de la Comisión, de 24 de agosto de 2023, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2023 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 210 de 25.8.2023, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1661/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2480 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2023, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2023 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de la Comisión (DO L, 2023/2480, 13.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2480/oj).
(10) Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).
(11) Recomendación 21-01 de la CICAA que reemplaza la Recomendación 19-02 para reemplazar la Recomendación 16-01 sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales (https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-01-s.pdf).
(12) Recomendación 22-03 de la CICAA que reemplaza la recomendación suplementaria 21-02, que amplía y enmienda la Recomendación 17-02 para la conservación del pez espada del Atlántico Norte (https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2022-03-s.pdf).
(13) Recomendación 19-05 de la CICAA para establecer programas de recuperación para la aguja azul y aguja blanca/marlín peto (https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2019-05-s.pdf).
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2023 (en toneladas) |
Desembarques permitidos en 2023 (cantidad adaptada total en toneladas) (1) |
Total de capturas en 2023 (cantidad en toneladas) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en toneladas) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5)(cantidad en toneladas) |
Deducciones aplicables en 2024 (cantidad en toneladas) |
|
DE |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
89,000 |
89,000 |
90,320 |
101,48 % |
1,320 |
/ |
/ |
19,997 |
21,317 |
DK |
HAD |
*03A-C |
Eglefino |
Aguas de la Unión de la división 3a (condición especial para HAD/2AC4). |
249,500 |
271,800 |
325,598 |
119,79 % |
53,798 |
1,00 |
C |
/ |
80,697 |
DK |
HAD |
03A. |
Eglefino |
División 3a |
2 892,000 |
2 682,402 |
2 732,065 |
101,85 % |
49,663 |
/ |
C (6) |
/ |
49,663 |
DK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
4,288 |
n. a. |
4,288 |
1,00 |
/ |
/ |
4,288 |
DK |
WHB |
1X14 |
Bacaladilla |
Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 |
61 646,000 |
77 238,647 |
82 097,607 |
106,29 % |
4 858,960 |
/ |
/ |
/ |
4 858,960 |
ES |
ALB |
MED |
Atún blanco del Mediterráneo |
Mar Mediterráneo |
103,030 |
133,030 |
135,312 |
101,72 % |
2,282 |
/ |
/ |
/ |
2,282 |
ES |
BUM |
ATLANT |
Marlín azul |
Océano Atlántico |
22,770 |
49,770 |
55,108 |
110,72 % |
5,338 (7) |
1,00 |
/ |
/ |
n. a. (7) |
ES |
COD |
1N2AB. |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
2 321,000 |
2 562,590 |
2 562,586 |
100,00 % |
–0,004 (8) |
/ |
/ |
60,063 |
60,063 |
ES |
GHL |
N3LMNO |
Fletán negro |
Zona NAFO 3LMNO |
4 162,000 |
4 607,124 |
4 666,576 |
101,29 % |
59,452 |
/ |
/ |
/ |
59,452 |
ES |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
2,636 |
86,058 |
3 264,72 % |
83,422 |
1,00 |
A |
/ |
125,133 |
ES |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
78,129 |
n. a. |
78,129 |
1,00 |
A |
/ |
117,194 |
ES |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
14,306 |
n. a. |
14,306 |
1,00 |
/ |
/ |
14,306 |
ES |
RJU |
8-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 8 |
10,000 |
10,000 |
12,138 |
121,38 % |
2,138 |
1,00 |
/ |
/ |
2,138 |
ES |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
15,000 |
20,000 |
24,008 |
120,04 % |
4,008 |
1,00 |
/ |
1,348 |
5,356 |
ES |
SOL |
7HJK. |
Lenguado europeo |
Divisiones 7h, 7j y 7k |
/ |
2,500 |
15,458 |
618,32 % |
12,958 |
1,00 |
C |
/ |
19,437 |
ES |
SOL |
8AB. |
Lenguado europeo |
Divisiones 8a y 8b |
6,000 |
7,000 |
19,988 |
285,54 % |
12,988 |
1,00 |
C |
/ |
19,482 |
FR |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
16,600 |
20,889 |
125,84 % |
4,289 |
1,00 |
/ |
/ |
4,289 |
FR |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
150,000 |
171,060 |
179,080 |
104,69 % |
8,020 |
/ |
/ |
/ |
8,020 |
FR |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
36,000 |
36,000 |
44,547 |
123,74 % |
8,547 |
1,00 |
/ |
/ |
8,547 |
FR |
RJE |
7FG. |
Raya de ojos |
Divisiones 7f y 7g |
24,000 |
10,701 |
23,296 |
217,70 % |
12,595 |
1,00 |
/ |
/ |
12,595 |
FR |
SWO |
División AN05N_AMS |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
129,840 (9) |
129,840 (9) |
161,053 |
124,03 % |
31,213 (7) |
1,00 |
/ |
/ |
n. a. (7) |
IT |
ARA |
GF19-21 |
Gamba roja del Mediterráneo |
SZG 19, 20 y 21 (mar Jónico) |
250,000 |
250,000 |
259,823 |
103,93 % |
9,823 |
/ |
/ |
/ |
9,823 |
NL |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
21,593 |
34,653 |
160,48 % |
13,060 |
1,00 |
/ |
/ |
13,060 |
PL |
MAC |
2A34-N |
Caballa |
Aguas de la Unión de las divisiones 3a, 3b, 3c y 3d; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas de la Unión y aguas del Reino Unido de la subzona 4; aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a |
/ |
/ |
254,490 |
n. a. |
254,490 |
2,00 |
A |
/ |
636,275 |
PT |
BET |
ATLANT |
Patudo |
Océano Atlántico |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
184,048 |
184,048 |
PT |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
64,738 |
n. a. |
64,738 |
1,00 |
/ |
/ |
64,738 |
PT |
JAX |
08C. |
Jurel |
División 8c |
188,000 |
100,000 |
101,605 |
101,60 % |
1,605 |
/ |
/ |
/ |
1,605 |
PT |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
18,012 |
n. a. |
18,012 |
1,00 |
/ |
/ |
18,012 |
PT |
SWO |
AN05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
n. a. |
50,792 |
50,792 |
PT |
SWO |
AN05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
1 155,830 |
1 930,090 |
1 966,680 |
101,90 % |
36,590 (7) |
/ |
/ |
/ |
n. a. (7) |
PT |
SRX |
89-C. |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas de la Unión de las subzonas 8 y 9 |
1 696,000 |
1 551,000 |
1 573,265 |
101,44 % |
22,265 |
/ |
/ |
/ |
22,265 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), las transferencias de cuotas de 2022 a 2023 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2021, 2022 y 2023. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) Coeficiente multiplicador adicional no aplicable porque la sobrepesca no supera el 10 %.
(7) Se deducirá en 2025 en consonancia con la Recomendación pertinente de la CICAA.
(8) Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a esta población, esta cantidad no utilizada no puede emplearse para reducir la deducción prevista para 2024.
(9) Cuota de capturas accesorias a disposición de «otros Estados miembros», entre los que se encuentra Francia.
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