LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a los fabricantes a poner en el mercado únicamente productos seguros. |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se considera que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando es conforme a las normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva. |
(3) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas de conformidad con los mandatos de la Comisión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se han publicado varias referencias de dichas normas adoptadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión (3). |
(5) |
El 2 de julio de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/376/UE por la que se establecen los requisitos de seguridad en relación con los productos del entorno de sueño de los niños, como colchones y protectores de cuna, cunas colgantes y edredones y sacos de dormir para niños (4). Sobre la base de esta decisión, mediante carta M/497, de 20 de octubre de 2011, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (en lo sucesivo, «CEN») que elaborara normas europeas relativas a los riesgos para la seguridad relacionados con el entorno de sueño de los niños. |
(6) |
Atendiendo a esa solicitud, el CEN adoptó la norma EN 16890:2017 «Mobiliario infantil – Colchones para cunas y moisés – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2020. Para corregir un error técnico y una referencia normativa incorrecta sobre las medidas de los colchones para cunas y moisés se redactó la modificación A1:2021 de la norma EN 16890:2017. También se añadió un requisito relacionado con el espesor de los colchones para garantizar la seguridad de los productos. A fin de garantizar la correcta aplicación de la norma EN 16890:2017, es necesario incluir una referencia a dicha modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
De acuerdo con lo solicitado por la Comisión en la carta M/497, el CEN también adoptó las normas EN 12790-1:2023 «Artículos de puericultura-Hamacas reclinables –Parte 1: Hamacas reclinables para niños hasta que comienzan a intentar sentarse» y EN 12790-2: 2023 «Artículos de puericultura – Hamacas reclinables-Parte 2: Hamacas reclinables para niños hasta que comienzan a mantenerse de pie». Las hamacas reclinables son productos disponibles de forma generalizada en el mercado europeo que cuentan con características que incluyen diversos movimientos y componentes electrónicos. Sin embargo, actualmente no hay ninguna norma publicada en el Diario Oficial para evaluar su seguridad. La norma EN 12790 introduce requisitos que cumplen los requisitos generales de seguridad establecidos en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, a fin de garantizar la correcta aplicación de ambas partes de la norma EN 12790, debe publicarse su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(8) |
Sobre la base de la Decisión 2011/479/UE de la Comisión (5), la Comisión solicitó al CEN, mediante carta M/507 de 5 de septiembre de 2012, que elaborara normas europeas sobre equipos para gimnasia. |
(9) |
De acuerdo con esa solicitud, el CEN adoptó la norma EN 913:2018 «Equipos para gimnasia – Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo», cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos, el CEN elaboró la norma EN 913:2018+A1:2021, que introdujo una adaptación sustancial para armonizar las muestras de ensayo con otras normas pertinentes del comité CEN/TC 136 «Deportes, campos de juego y otras instalaciones y equipos de recreo». También se añadió otra adaptación importante para unificar el peso del usuario recogido en la tabla con el recogido en el texto. Por consiguiente, a fin de garantizar la correcta aplicación de ambas partes de la norma EN 913:2018+A1:2021, debe publicarse su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(10) |
Sobre la base de la Decisión 2011/786/UE de la Comisión (6), la Comisión solicitó al CEN, mediante carta M/508 de diciembre de 2012, que elaborara normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas. |
(11) |
Atendiendo a esa solicitud y teniendo en cuenta los nuevos conocimientos adquiridos, el CEN adoptó una nueva versión de la norma EN 14344:2022 «Artículos de puericultura – Asientos infantiles para bicicletas – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que incluía productos que no figuraban en la versión anterior de la norma (EN 14344: 2004 «Artículos de puericultura – Asientos infantiles para bicicletas-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2005. Dichas actualizaciones cumplen los requisitos generales de seguridad establecidos en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, a fin de garantizar la correcta aplicación de la norma EN 14344, debe publicarse la referencia de su nueva versión en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(12) |
Sobre la base de la Decisión 2014/59/UE de la Comisión (7), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaborase normas relativas a la seguridad de los productos láser de consumo (8). |
(13) |
De acuerdo con esa solicitud, el Cenelec adoptó la norma EN 50689: 2021 «Seguridad de los productos láser – Requisitos particulares para productos láser de consumo». Dicha norma cumple los requisitos de seguridad establecidos en la Decisión 2014/59/UE. Por consiguiente, a fin de garantizar la correcta aplicación de la norma EN 50689:2021, debe publicarse su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(14) |
Sobre la base de la Decisión 2013/121/UE de la Comisión (9), la Comisión solicitó al CEN que elaborara normas europeas en relación con determinados asientos para niños (10). |
(15) |
De acuerdo con esa solicitud, el CEN adoptó la norma EN 17191:2021 «Mobiliario infantil – Asientos para niños-Requisitos de seguridad y métodos de ensayo». Dicha norma cumple los requisitos de seguridad establecidos en la Decisión 2013/121/UE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 en consecuencia. |
(17) |
El cumplimiento de la norma nacional pertinente por la que se transponen normas europeas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea confiere la presunción de seguridad respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por la norma nacional aplicable a partir de la fecha de publicación de la norma europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
(18) |
Con el objetivo de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas nuevas, revisadas o modificadas, las referencias de las siguientes normas armonizadas deben mantenerse durante un período de dieciocho meses: EN 14344:2004 «Artículos de puericultura – Asientos infantiles para bicicletas – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»; EN 913:2018: «Equipos para gimnasia – Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo», y EN 16890:2017 «Mobiliario infantil – Colchones para cunas y moisés – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo». |
(19) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 3 y 5 del anexo I serán aplicables a partir del 13 de marzo de 2026.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/95/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, relativa a las normas europeas sobre productos redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad general de los productos (DO L 259 de 10.10.2019, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1698/oj).
(4) Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 6.7.2010, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/376/oj).
(5) Decisión 2011/479/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre los equipos para gimnasia de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/479/oj).
(6) Decisión 2011/786/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 2.12.2011, p. 106, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/786/oj).
(7) Decisión 2014/59/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 36 de 6.2.2014, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/59(1)/oj).
(8) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en materia de productos láser de consumo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2015) 557 final).
(9) Decisión 2013/121/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados asientos para niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 65 de 8.3.2013, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/121(1)/oj).
(10) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de julio de 2014, relativa a una solicitud de normalización dirigida a las organizaciones europeas de normalización para elaborar normas europeas relativas a determinados asientos para niños en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2014) 5058 final).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 se modifica como sigue:
1) |
se suprime la fila 2; |
2) |
se inserta la fila 2a siguiente:
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3) |
se suprime la fila 46; |
4) |
se inserta la fila 46a siguiente:
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5) |
se suprime la fila 52a; |
6) |
se inserta la fila 52a’ siguiente:
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7) |
se insertan las filas 36a, 36b, 52d y 65a siguientes:
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