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Documento DOUE-L-2024-81347

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2399 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2399, de 13 de septiembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81347

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, y su artículo 12, apartado 7,

Previa consulta al Comité del Código Aduanero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al Reglamento (UE) n.o 608/2013, las personas y entidades que cuenten con la debida legitimación pueden presentar una solicitud ante el departamento de aduanas competente para que las autoridades aduaneras intervengan en el caso de que se sospeche que las mercancías vulneran algún derecho de propiedad intelectual (solicitud). Pueden asimismo solicitar la modificación de una solicitud o la ampliación del plazo de intervención de las autoridades aduaneras establecido respecto a una solicitud aprobada con anterioridad (peticiones de modificación y ampliación de plazo).

(2)

Al objeto de garantizar unas condiciones uniformes respecto a las solicitudes y peticiones de modificación y ampliación de plazo previstas en el Reglamento (UE) n.o 608/2013, se establecieron formularios normalizados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2).

(3)

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 608/2013, cuando se disponga de sistemas informáticos para la recepción y tramitación de las solicitudes, la presentación de las solicitudes y sus anexos debe realizarse utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. El citado artículo establece como obligación legal la presentación electrónica de las solicitudes y peticiones de modificación y ampliación de plazo siempre que se disponga de los sistemas informáticos correspondientes.

(4)

En la Unión ya se encuentran disponibles tanto los portales nacionales de comerciantes habilitados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros como el Portal para la observancia de los derechos de propiedad intelectual («IPEP», por sus siglas en inglés) —el portal del comerciante del Sistema de Lucha contra la Falsificación y la Piratería («COPIS», por sus siglas en inglés)— para la presentación electrónica de las solicitudes y peticiones de modificación o ampliación de plazo.

(5)

Por lo tanto, es procedente que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 tenga en cuenta la disponibilidad de dichos sistemas informáticos y aclare que los solicitantes o sus representantes han de presentar las solicitudes y las peticiones de modificación o ampliación de plazo por vía electrónica en uno de los portales de comerciantes puestas a disposición, salvo en caso de fallo temporal del COPIS o de uno de los mencionados portales de comerciantes. En este caso se permite todavía el uso de formularios en soporte papel.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   En las solicitudes por las que se pide a las autoridades aduaneras intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (solicitud), así como en las peticiones de modificación o ampliación de plazo, se indicarán los datos solicitados en los formularios que figuran en los anexos I y II.

2.   Los solicitantes o sus representantes cumplimentarán las solicitudes y las peticiones de modificación o ampliación atendiendo a las notas sobre la cumplimentación recogidas en el anexo III.

3.   Conforme al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 608/2013, los solicitantes o sus representantes presentarán las solicitudes y peticiones de modificación o ampliación ante el departamento de aduanas competente por medio del portal para la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPEP) del COPIS, o del portal nacional de comerciantes en caso de que se cuente con tal portal en el Estado miembro de presentación de la solicitud.

4.   En los Estados miembros donde se encuentren a disposición tanto el IPEP del COPIS como un portal nacional de comerciantes, los solicitantes o sus representantes podrán elegir entre los dos portales de comerciantes. En caso de presentación de la solicitud por vía del portal nacional del comerciante, las peticiones de modificación o ampliación de plazo derivadas de dicha solicitud se presentarán en el mismo portal nacional. En caso de presentación de la solicitud por vía del IPEP del COPIS, las peticiones de modificación o ampliación de plazo correspondientes se presentarán igualmente en el IPEP del COPIS.

Artículo 2

1.   La Comisión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y las autoridades aduaneras de los Estados miembros se comunicarán recíprocamente la indisponibilidad por fallo temporal del COPIS, del IPEP de COPIS o de los portales nacionales de comerciantes.

2.   Si el COPIS o uno de los portales de comerciantes a los que se refiere el apartado 1 se ve afectado por un fallo temporal de al menos veinticuatro horas de duración, los formularios que figuran en los anexos I y II podrán cumplimentarse con letra legible en soporte papel y presentarse por medios distintos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos.

3.   Los formularios en soporte papel se admitirán a trámite previo visto bueno de las autoridades aduaneras competentes.

4.   En la cumplimentación en soporte papel de los formularios que figuran en los anexos I y II, los solicitantes o sus representantes tendrán en cuenta las notas sobre la cumplimentación recogidas en el anexo III.

5.   Los solicitantes o sus representantes cumplimentarán los formularios en soporte papel con tinta y en caracteres de imprenta.

6.   Los formularios cumplimentados en soporte papel no deberán presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones y deberán constar de dos ejemplares.

7.   En el plazo de siete días hábiles a partir del restablecimiento de la disponibilidad de los sistemas electrónicos respectivos, la información contenida en las solicitudes y peticiones de modificación o ampliación de plazo que se hayan presentado al amparo del apartado 2 será puesta a disposición por parte de los solicitantes o sus representantes en el portal de comerciantes que corresponda.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 181 de 29.6.2013, p. 15. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/608/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1352/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 2 del Reglamento 1352/2013, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82820).
Materias
  • Aduanas
  • Cooperación aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Mercancías
  • Propiedad Intelectual

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