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Documento DOUE-L-2024-81320

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2210 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2024, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 actualizando el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 y estableciendo el programa de controles de la Comisión para 2025 en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2210, de 6 de septiembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81320

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 118, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria corresponde a los Estados miembros, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión. Paralelamente a ese control y esa comprobación, el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que los expertos de la Comisión lleven a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión. Estos controles de la Comisión deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes, teniendo en cuenta las sinergias con las disposiciones de control establecidas con arreglo a la política agrícola común.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión (2) estableció en los capítulos 1 a 10 de su anexo un programa plurianual de controles que debían llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria durante el período 2021-2025, en consonancia con el mandato de la Comisión y con sus prioridades.

(3)

De conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), aplicable a partir del 13 de mayo de 2024, el artículo 118 del Reglamento (UE) 2017/625 no se aplica a los controles, incluidas las auditorías, de las indicaciones geográficas. Por consiguiente, debe suprimirse la referencia a las indicaciones geográficas en el capítulo 7 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550.

(4)

De conformidad con el artículo 118, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, el capítulo 11 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550, por la que se establece el programa de controles de la Comisión para el año siguiente, debe comunicarse a los Estados miembros al final de cada año. El capítulo 11 debe actualizarse para reflejar el programa de controles de la Comisión previsto para 2025.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 en consecuencia.

(6)

Dado que una parte de esta modificación afecta al programa anual de controles para 2025, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, la fecha de aplicación de la modificación debe aplazarse para que coincida con dicha fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 1 y 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria (DO L 354 de 26.10.2020, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1550/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 se modifica como sigue:

1)

En el párrafo sexto, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el capítulo 11 se establece el programa de controles para el año 2025.».

2)

En el capítulo 7, «Calidad de los alimentos», en el cuadro, se suprime la segunda fila, correspondiente a la entrada «Indicaciones geográficas».

3)

El capítulo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11.

Programa de controles para el año 2025

Ámbito

Ámbito prioritario

Aspecto principal en 2025

Alimentos y seguridad alimentaria

Alimentos de origen animal

Seguridad de la carne de mamíferos y aves y sus productos

Seguridad de la leche y sus derivados

Seguridad de los productos de la pesca

Alimentos de origen no animal

Seguridad microbiológica

Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal

Seguridad química: residuos

Piensos y seguridad de los piensos

Seguridad de los piensos

Higiene de los piensos

Piensos medicamentosos

Subproductos animales y productos derivados

Salud de los animales

Enfermedades de la categoría A con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429

Peste porcina africana

Gripe aviar de alta patogenicidad

Enfermedades de las categorías B y C con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429

Sistema de seguimiento de las enfermedades de las categorías B y C

Preparación y prevención

Planes de contingencia cubiertos durante las auditorías de la peste porcina africana y la gripe aviar de alta patogenicidad

Gripe aviar de alta patogenicidad (“Una sola salud”)

Vías de transmisión pandémica (“Una sola salud”)

Bienestar de los animales

Sacrificio

Rumiantes y aves de corral

Transporte

Buques destinados al transporte de ganado

Sanidad vegetal

Brotes de plagas vegetales

Brotes de plagas vegetales que suponen una amenaza significativa

Preparación y prevención

Programas de vigilancia de la sanidad vegetal

Planes de contingencia

Productos fitosanitarios y uso sostenible de plaguicidas

Productos fitosanitarios

Seguridad química (autorización, comercialización y uso de plaguicidas)

Uso sostenible de plaguicidas

Calidad de los alimentos

Agricultura ecológica

Agricultura ecológica

Entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países

Controles oficiales de animales y mercancías

Animales y mercancías

Resistencia a los antimicrobianos

Seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos (RAM) en bacterias zoonóticas y comensales

RAM en bacterias zoonóticas y comensales

Aspectos generales de la cadena agroalimentaria

Seguimiento de las recomendaciones de la auditoría

Seguimiento general y sectorial de las recomendaciones de la auditoría

Organismos modificados genéticamente (OMG)

OMG

Cualquier situación de emergencia, problema emergente y nueva evolución

Cualquier situación de emergencia, problema emergente y nueva evolución»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2020/1550, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81551).
Materias
  • Agricultura
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Piensos
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Unión Europea

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