EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC. |
(2) |
El 30 de julio de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.
Se suprimen las siguientes entradas de la lista que figura en el anexo (Lista de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 1, apartado 1, 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartados 1 y 2) de la Decisión 2014/932/PESC:
3. |
Ali Abdullah Saleh (alias: Ali Abdallah Salih); |
5. |
Ahmed Ali Abdullah Saleh (alias: Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar). |
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