EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1352/2014. |
(2) |
El 30 de julio de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
Se suprimen las siguientes entradas de la lista que figura en el anexo I (Lista de personas, entidades y organismos mencionados en los artículos 1 bis y 2) del Reglamento (UE) n.o 1352/2014:
3. |
Ali Abdullah Saleh (alias: Ali Abdallah Salih) |
5. |
Ahmed Ali Abdullah Saleh (alias: Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar). |
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