LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. |
(2) |
El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico. |
(3) |
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848. |
(4) |
La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «A CERT European Organization for Certification S.A.», «ACT Organic Company Limited», «Agricert - Certificação de Produtos Alimentares Lda», «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje», «Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd», «CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S.», «COMPANY OF ORGANIC AGRICULTURE IN PALESTINE»«Ecovivendi d.o.o. Belgrade», «ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ŞİRKETİ», «IBD Certificações Ltda», «LACON QUALITY CERTIFICATION PRIVATE LIMITED», «Metrocert S.C.», «Oregon Tilth, Inc», «Organizacion Internacional Agropecuaria S.A.», y «Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1748 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 y estableció el reconocimiento, entre otros, de los organismos de control «CCPB Srl» y «ECOGLOBE LLC» para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. Sin embargo, el reconocimiento de «CCPB Srl» no incluyó por error a Armenia para la categoría de productos G y el reconocimiento de «ECOGLOBE LLC» no incluyó por error a Armenia para la categoría de productos G y Uzbekistán para la categoría de productos B. Por lo tanto, estos errores deben corregirse. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1748 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión (DO L, 2024/1748, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1748/oj).
El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
1) |
Antes de la primera entrada, se insertan las entradas siguientes: « Nombre de la autoridad de control u organismo de control: A CERT European Organization for Certification S.A.
ACT Organic Company Limited
Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA
Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje
Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd
|
2) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a CERES Certification of Environmental Standards GmbH: « CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S.
|
3) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a CERTIMEX, Certificadora Mexicana de Productos y Procesos Ecologicos S.C.: « COMPANY OF ORGANIC AGRICULTURE IN PALESTINE (***)
(***) Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.»." |
4) |
Se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a ECOGLOBE LLC: « Ecovivendi d.o.o. Belgrade
ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ŞİRKETİ
|
5) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a FOOD SAFETY S.A.: « IBD Certificações Ltda
|
6) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH: « LACON QUALITY CERTIFICATION PRIVATE LIMITED
|
7) |
Se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a Mayacert S.A.: « Metrocert S.C.
Oregon Tilth, Inc.
|
8) |
Se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a Organic Standard LLC: « Organización Internacional Agropecuaria S.A.
Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo
|
(***) Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.».”
((*)) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se corrige como sigue:
1) En el punto 1 de la entrada correspondiente a «CCPB Srl», la fila correspondiente a Armenia se sustituye por el texto siguiente:
Número de código |
Tercer país |
Categoría de productos |
||||||
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
||
«AM-BIO-102 |
Armenia |
x |
— |
— |
x |
— |
— |
x». |
2) La entrada relativa a «ECOGLOBE LLC» se corrige como sigue:
a) |
la línea correspondiente a Armenia se sustituye por la siguiente:
|
b) |
la línea correspondiente a Uzbekistán se sustituye por la siguiente:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid