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Documento DOUE-L-2024-81254

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2140 de la Comisión, de 6 de agosto de 2024, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2140, de 7 de agosto de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81254

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.

(3)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848.

(4)

La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «A CERT European Organization for Certification S.A.», «ACT Organic Company Limited», «Agricert - Certificação de Produtos Alimentares Lda», «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje», «Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd», «CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S.», «COMPANY OF ORGANIC AGRICULTURE IN PALESTINE»«Ecovivendi d.o.o. Belgrade», «ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ŞİRKETİ», «IBD Certificações Ltda», «LACON QUALITY CERTIFICATION PRIVATE LIMITED», «Metrocert S.C.», «Oregon Tilth, Inc», «Organizacion Internacional Agropecuaria S.A.», y «Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1748 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 y estableció el reconocimiento, entre otros, de los organismos de control «CCPB Srl» y «ECOGLOBE LLC» para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. Sin embargo, el reconocimiento de «CCPB Srl» no incluyó por error a Armenia para la categoría de productos G y el reconocimiento de «ECOGLOBE LLC» no incluyó por error a Armenia para la categoría de productos G y Uzbekistán para la categoría de productos B. Por lo tanto, estos errores deben corregirse.

(6)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1748 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión (DO L, 2024/1748, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1748/oj).

ANEXO I

El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:

1)

Antes de la primera entrada, se insertan las entradas siguientes:

« Nombre de la autoridad de control u organismo de control:

A CERT European Organization for Certification S.A.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-171

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

x

x

AL-BIO-171

Albania

x

x

x

x

x

x

AM-BIO-171

Armenia

x

x

x

x

x

x

AZ-BIO-171

Azerbaiyán

x

x

x

x

x

x

BF-BIO-171

Burkina Faso

x

x

x

x

x

x

BT-BIO-171

Bután

x

x

x

x

x

x

BY-BIO-171

Bielorrusia

x

x

x

x

x

x

CL-BIO-171

Chile

x

x

CN-BIO-171

China

x

x

x

x

x

x

DO-BIO-171

República Dominicana

x

x

x

x

x

x

EC-BIO-171

Ecuador

x

x

x

x

x

x

EG-BIO-171

Egipto

x

x

x

x

x

x

ET-BIO-171

Etiopía

x

x

x

x

x

x

GD-BIO-171

Granada

x

x

x

x

x

x

GE-BIO-171

Georgia

x

x

x

x

x

x

GH-BIO-171

Ghana

x

x

x

x

x

x

ID-BIO-171

Indonesia

x

x

x

x

x

x

IN-BIO-171

India

x

x

x

x

x

IR-BIO-171

Irán

x

x

x

x

x

x

JM-BIO-171

Jamaica

x

x

x

x

x

x

KE-BIO-171

Kenia

x

x

x

x

x

x

KG-BIO-171

Kirguistán

x

x

x

x

x

x

KW-BIO-171

Kuwait

x

x

x

x

x

x

KZ-BIO-171

Kazajistán

x

x

x

x

x

x

LB-BIO-171

Líbano

x

x

x

x

x

x

MA-BIO-171

Marruecos

x

x

x

x

x

x

MD-BIO-171

Moldavia

x

x

x

x

x

x

MK-BIO-171

Macedonia del Norte

x

x

x

x

x

x

OM-BIO-171

Omán

x

x

x

x

x

x

PE-BIO-171

Perú

x

x

x

x

x

x

PG-BIO-171

Papúa Nueva Guinea

x

x

x

x

x

-

x

PH—BIO-171

Filipinas

x

x

x

x

x

x

PK-BIO-171

Pakistán

x

x

x

x

x

x

RS-BIO-171

Serbia

x

x

x

x

x

x

RU-BIO-171

Rusia

x

x

x

x

x

x

RW-BIO-171

Ruanda

x

x

x

x

x

x

SA-BIO-171

Arabia Saudí

x

x

x

x

x

x

SD-BIO-171

Sudán

x

x

x

x

x

x

SN-BIO-171

Senegal

x

x

x

x

x

x

TG-BIO-171

Togo

x

x

x

x

x

x

TH-BIO-171

Tailandia

x

x

x

x

x

x

TR-BIO-171

Turquía

x

x

x

x

x

x

TW-BIO-171

Taiwán

x

x

x

x

x

x

TZ-BIO-171

Tanzania

x

x

x

x

x

x

UA-BIO-171

Ucrania

x

x

x

x

x

x

UG-BIO-171

Uganda

x

x

x

x

x

x

UZ-BIO-171

Uzbekistán

x

x

x

x

x

x

VN-BIO-171

Vietnam

x

x

x

x

x

x

XK-BIO-171

Kosovo ((*))

x

x

x

x

x

x

ZA-BIO-171

Sudáfrica

x

x

x

x

x

x

ZW-BIO-171

Zimbabue

x

x

x

x

x

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión.**

**

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2325/oj).

ACT Organic Company Limited

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BT-BIO-121

Bután

x

x

ID-BIO-121

Indonesia

x

x

KH-BIO-121

Camboya

x

x

LA-BIO-121

Laos

x

x

LK-BIO-121

Sri Lanka

x

x

MY-BIO-121

Malasia

x

x

NP-BIO-121

Nepal

x

x

PH-BIO-121

Filipinas

x

x

SG-BIO-121

Singapur

x

x

TH-BIO-121

Tailandia

x

x

VN-BIO-121

Vietnam

x

x

Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AO-BIO-172

Angola

x

x

x

x

AZ-BIO-172

Azerbaiyán

x

x

x

x

BO-BIO-172

Bolivia

x

x

BR-BIO-172

Brasil

x

x

x

CL-BIO-172

Chile

CM-BIO-172

Camerún

x

x

x

CN-BIO-172

China

x

x

x

CO-BIO-172

Colombia

x

x

CV-BIO-172

Cabo Verde

x

x

x

DO-BIO-172

República Dominicana

x

x

DZ-BIO-172

Argelia

x

x

EC-BIO-172

Ecuador

x

x

EG-BIO-172

Egipto

x

x

x

GA-BIO-172

Gabón

x

x

GE-BIO-172

Georgia

x

x

GH-BIO-172

Ghana

x

x

GT-BIO-172

Guatemala

x

x

GW-BIO-172

Guinea-Bisáu

x

x

GY-BIO-172

Guyana

x

x

KH-BIO-172

Camboya

x

x

x

MA-BIO-172

Marruecos

x

x

MG-BIO-172

Madagascar

x

x

MX-BIO-172

México

x

x

MZ-BIO-172

Mozambique

x

x

NI-BIO-172

Nicaragua

x

x

PA-BIO-172

Panamá

x

x

PE-BIO-172

Perú

x

x

PY-BIO-172

Paraguay

x

x

SN-BIO-172

Senegal

x

x

SR-BIO-172

Surinam

x

x

ST-BIO-172

Santo Tomé y Príncipe

x

x

TG-BIO-172

Togo

x

x

TL-BIO-172

Timor Oriental

x

x

TR-BIO-172

Turquía

x

x

x

UY-BIO-172

Uruguay

x

x

VE-BIO-172

Venezuela

x

x

VN-BIO-172

Vietnam

x

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

MK-BIO-157

Macedonia del Norte

x

x

x

Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

CN-BIO-182

China

x

x

RU-BIO-182

Rusia

x

x

—».

2)

Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a CERES Certification of Environmental Standards GmbH:

« CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

CO-BIO-186

Colombia

x

x

—».

3)

Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a CERTIMEX, Certificadora Mexicana de Productos y Procesos Ecologicos S.C.:

« COMPANY OF ORGANIC AGRICULTURE IN PALESTINE (***)

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

PS-BIO-163

Territorios palestinos ocupados

x

x

(***)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.»."

4)

Se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a ECOGLOBE LLC:

« Ecovivendi d.o.o. Belgrade

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

RS-BIO-183

Serbia

x

x

x

ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ŞİRKETİ

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

TR-BIO-109

Turquía

x

x

x».

5)

Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a FOOD SAFETY S.A.:

« IBD Certificações Ltda

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BO-BIO-122

Bolivia

x

x

BR-BIO-122

Brasil

x

x

x

x

x

CN-BIO-122

China

x

x

x

x

CO-BIO-122

Colombia

x

x

EC-BIO-122

Ecuador

x

x

MX-BIO-122

México

x

x

MN-BIO-122

Mongolia

x

x

PY-BIO-122

Paraguay

x

x

PE-BIO-122

Perú

x

x

RU-BIO-122

Rusia

x

x

x

—».

6)

Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH:

« LACON QUALITY CERTIFICATION PRIVATE LIMITED

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

IN-BIO-201

India

x

x

—».

7)

Se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a Mayacert S.A.:

« Metrocert S.C.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

MX-BIO-202

México

x

x

Oregon Tilth, Inc.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

MX-BIO-116

México

x

x

x

—».

8)

Se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a Organic Standard LLC:

« Organización Internacional Agropecuaria S.A.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AR-BIO-110

Argentina

x

BO-BIO-110

Bolivia

x

x

x

BR-BIO-110

Brasil

x

x

x

CL-BIO-110

Chile

CO-BIO-110

Colombia

x

x

x

EC-BIO-110

Ecuador

x

x

x

x

MX-BIO-110

México

x

x

x

PA-BIO-110

Panamá

x

x

x

PE-BIO-110

Perú

x

x

x

x

PY-BIO-110

Paraguay

x

x

x

RU-BIO-110

Rusia

x

x

TR-BIO-110

Turquía

x

x

x

UA-BIO-110

Ucrania

x

x

UY-BIO-110

Uruguay

x

x

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BA-BIO-101

Bosnia y Herzegovina

x

x

x

x

ME-BIO-101

Montenegro

x

x

x

x

RS-BIO-101

Serbia

x

x

x

x

XK-BIO-101

Kosovo*

x

x

x

x».

(***)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.».”

((*))  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANEXO II

El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se corrige como sigue:

1) En el punto 1 de la entrada correspondiente a «CCPB Srl», la fila correspondiente a Armenia se sustituye por el texto siguiente:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

«AM-BIO-102

Armenia

x

x

x».

2) La entrada relativa a «ECOGLOBE LLC» se corrige como sigue:

a)

la línea correspondiente a Armenia se sustituye por la siguiente:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

«AM-BIO-112

Armenia

x

x

x

x

x»;

b)

la línea correspondiente a Uzbekistán se sustituye por la siguiente:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

«UZ-BIO-112

Uzbekistán

x

x

x

x

x».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/1378, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81170).
Materias
  • Certificaciones
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Producción ecológica
  • Productos ecológicos

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