LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 221, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La persistente sequía registrada en el otoño de 2023, así como en el invierno y la primavera de 2024, ha seguido afectando gravemente al sector vitivinícola, especialmente en España y el sur de Italia. Las precipitaciones excesivas durante largos períodos de la primavera de 2024 en otras regiones productoras, especialmente en Francia y el norte de Italia, han impedido a los viticultores realizar determinadas labores a tiempo. Se trata de dificultades excepcionales a las que han tenido que enfrentarse los viticultores situados en las regiones afectadas. España, Italia y Francia han informado de esta situación a la Comisión y le han pedido que adopte las medidas oportunas con respecto a las autorizaciones de plantación de vides que expiran en 2024. Otros Estados miembros también se han visto afectados por esos graves fenómenos, con efectos similares, y podrían definir también a sus regiones productoras de vino como muy afectadas. |
(2) |
Concretamente, una sequía excepcional, por una parte, y precipitaciones acumuladas excesivas, por otra, han impedido a los viticultores realizar labores en sus viñedos que tienen lugar normalmente en los períodos de otoño, invierno y primavera, tales como la limpieza y preparación del suelo, la plantación de nuevas vides o los injertos. En las regiones afectadas por una sequía excepcional o por precipitaciones excesivas, estas labores no pueden llevarse a cabo debido a la sequedad del suelo y a las condiciones extremadamente desfavorables para el cultivo de nuevas plantaciones o a la imposibilidad de acceder a las parcelas y de labrar el suelo, en el caso de las precipitaciones excesivas. |
(3) |
El artículo 62, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que las autorizaciones de plantación y de replantación de vides tienen una validez de tres años a partir de la fecha de su concesión. El artículo 68, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento establece que las autorizaciones concedidas a raíz de una conversión de derechos de plantación tienen el mismo período de validez que los derechos de plantación originales. En el período de validez de cada autorización, los viticultores suelen decidir las variedades y el tipo de vino que producirán en los nuevos viñedos, preparan el suelo en otoño o el invierno, y obtienen las nuevas vides, que se plantan a continuación durante la primavera, ya que esta estación es la más adecuada para esa labor. |
(4) |
Debido a los fenómenos meteorológicos adversos, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación para su uso en las regiones afectadas por sequía o precipitaciones excesivas que expiran en 2024 no han podido hacer uso de ellas durante la primavera del último año de validez, tal y como estaba previsto. Dado que es imposible predecir cuánto tiempo durarán tales fenómenos meteorológicos adversos y sus consecuencias, no es seguro que estos viticultores tengan la posibilidad de utilizar sus autorizaciones de plantación dentro de los respectivos períodos de validez. Los viticultores tendrían que plantar las vides durante la estación cálida y, por tanto, en un momento menos adecuado del ciclo vegetativo, en condiciones difíciles y con un coste adicional, en un momento en que el sector vitivinícola ya está padeciendo unas condiciones del mercado desfavorables. |
(5) |
Por consiguiente, para evitar la pérdida de las autorizaciones de nuevas plantaciones o el rápido deterioro de las condiciones en las que la plantación tendría que llevarse a cabo en las regiones que los Estados miembros definan como afectadas por sequía o precipitaciones excesivas en 2024, es necesario permitir, sin demora, una prórroga de un año de la validez de las autorizaciones de plantación y replantación que caducan en el año 2024 en las regiones afectadas por sequía o precipitaciones excesivas. |
(6) |
Por lo tanto, la validez de las autorizaciones de plantación y replantación expedidas con arreglo al artículo 64, al artículo 66 o al artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que expiran en 2024 y que deben utilizarse en las regiones definidas por los Estados miembros como afectadas por sequía o precipitaciones excesivas durante la primavera de 2024 debe prorrogarse doce meses a partir de su fecha de caducidad vigente en 2024, a fin de que los viticultores afectados puedan plantar las vides en 2025. |
(7) |
Habida cuenta de estas dificultades, los viticultores de las regiones afectadas por sequía o precipitaciones excesivas también deben poder renunciar a la autorización de plantación y replantación que caduca en 2024 sin incurrir en la sanción administrativa contemplada en el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, si no desean ampliar su superficie vitícola. |
(8) |
Debido a los graves fenómenos meteorológicos adversos que tuvieron lugar en varias regiones de los Estados miembros en la primavera de 2024, la producción de frutas y hortalizas se ha visto gravemente dañada. La intensidad de las heladas de abril de 2024 en Austria y Chequia y de las heladas de abril de 2024 y del granizo de mayo de 2024 en Polonia ha sido extraordinaria, lo que ha afectado a una superficie y una parte importantes de la producción nacional de cada uno de esos países. La producción de frutas y hortalizas en otras regiones de producción de la Unión también se ha visto gravemente afectada por fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2024. |
(9) |
Para hacer frente a los efectos de las heladas de abril de 2024 y del granizo de mayo de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2030 de la Comisión (2) prevé una ayuda financiera de emergencia a los productores afectados del sector de las frutas y hortalizas y del sector vitivinícola afectados por los fenómenos climáticos adversos en Austria, Chequia y Polonia. Sin embargo, esta ayuda financiera está destinada a los productores afectados, mientras que los fenómenos meteorológicos adversos también causaron problemas más amplios a las organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas. |
(10) |
Habida cuenta de estos graves fenómenos meteorológicos adversos, numerosas organizaciones de productores reconocidas y asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas cuya actividad principal está situada en las regiones afectadas se enfrentan a una importante reducción de la producción de sus miembros productores. Para hacer frente a las consecuencias de esa reducción de la producción y mitigar sus efectos en su situación de reconocimiento y posible suspensión de los pagos para sus programas operativos en curso, las organizaciones de productores situadas en las regiones afectadas deben quedar exentas en 2024 de las disposiciones establecidas en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3) en lo que respecta a la obligación de que el valor económico de los productos vendidos de productores que no sean miembros de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores sea inferior al valor de la producción comercializada de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores. |
(11) |
Las consecuencias de los graves fenómenos meteorológicos adversos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas que se han expuesto no se consideran perturbaciones del mercado a tenor del artículo 219 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En efecto, las repercusiones directas de los fenómenos meteorológicos mencionados son, por un lado, la imposibilidad de llevar a cabo las operaciones de plantación de vides previstas y, por otro, la drástica reducción del valor de la actividad de las organizaciones de productores realizada con sus propios miembros productores. Ninguna de esas dos situaciones puede considerarse una perturbación del mercado. Tampoco son el resultado de enfermedades animales o vegetales o de crisis de confianza de los consumidores contempladas en el artículo 220 de dicho Reglamento. Las situaciones a las que responde el presente Reglamento constituyen problemas específicos a tenor del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no pueden resolverse mediante medidas adoptadas con arreglo a los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. |
(12) |
Habida cuenta de la magnitud de los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2024 y de las incertidumbres imperantes en el mercado en determinadas regiones para el sector vitivinícola, es necesario paliar estas dificultades estableciendo excepciones, únicamente en la medida estrictamente necesaria y solo para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 aplicables a las autorizaciones de nuevas plantaciones de vides que expiran en 2024 y a las autorizaciones de replantación de vides válidas y aún no utilizadas en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento en el sector vitivinícola, y a las organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas en las regiones afectadas. |
(13) |
Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento, a fin de que la Unión pueda evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. |
(14) |
Dada la necesidad de actuar de modo inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta a la plantación de vides
1. Los Estados miembros definirán las regiones vitícolas de su territorio que se hayan visto afectadas por sequía grave o precipitaciones excesivas, durante el invierno y la primavera de 2024, hasta el punto de impedir a los viticultores llevar a cabo las labores necesarias relacionadas con la plantación de vides durante esas temporadas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, y en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las autorizaciones de plantación y replantación concedidas de conformidad con los artículos 64, 66 o 68, apartado 1, de dicho Reglamento que caduquen en el año 2024 y cuyo uso esté previsto en las regiones contempladas en el apartado 1 del presente artículo no caducarán hasta doce meses después de su fecha de caducidad inicial.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación y replantación que caduquen en el año 2024 y cuyo uso esté previsto en las regiones contempladas en el apartado 1 del presente artículo no serán objeto de sanciones administrativas si no usan las autorizaciones, a condición de que informen a las autoridades competentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de que no tienen previsto hacer uso de su autorización y no desean obtener la prórroga de validez prevista en el apartado 1 o el apartado 2 del presente artículo.
Excepción temporal al artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en 2024, la limitación por la cual una organización de productores solo puede vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores cuando el valor económico de esa actividad sea inferior al valor de su producción comercializada no se aplicará a las organizaciones de productores afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2024.
Notificaciones
1. A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión si han aplicado o no las excepciones previstas en el artículo 1 para el sector vitivinícola y, cuando proceda, la información siguiente:
a) las regiones en las que se hayan aplicado las excepciones contempladas en el artículo 1, apartados 2 y 3;
b) la superficie cubierta por las autorizaciones de plantación y replantación cuya validez se haya prorrogado doce meses en aplicación del artículo 1, apartado 2;
c) la superficie cubierta por las autorizaciones de plantación y replantación caducadas en 2024 en relación con las cuales el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de la validez en aplicación del artículo 1, apartado 3.
2. A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión si han aplicado o no la excepción prevista en el artículo 2 para el sector de las frutas y hortalizas y, cuando proceda, la información siguiente:
a) las regiones en las que se haya aplicado la excepción contemplada en el artículo 2;
b) el número de organizaciones de productores reconocidas que apliquen las excepciones contempladas en el artículo 2.
3. Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4).
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 5 de agosto de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R1308.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2030 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se concede ayuda financiera de emergencia al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola afectados por fenómenos climáticos adversos en Austria, Chequia y Polonia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/2030, 24.7.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_2024/2030).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/891/oj?locale=es).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1183/oj?locale=es).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid