LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (2) de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad aprobado y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. Debido a la evolución de la situación epidemiológica de algunas enfermedades de la lista en la Unión, es necesario modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para aprobar el estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos, retirar la aprobación de determinadas zonas de Estados miembros en las que se han confirmado brotes de enfermedades o en las que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad, y aprobar la modificación de determinados programas de erradicación. |
(4) |
En relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por Mycobacterium tuberculosis complex, (CMTB) y la diarrea vírica bovina (DVB), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la aprobación del estatus de libre de enfermedad o de modificaciones de programas de erradicación aprobados para determinadas zonas de su territorio. Dos Estados miembros también han notificado brotes de infección por el virus de la lengua azul (serotipo 1-24). Esta evolución debe reflejarse en los anexos pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(5) |
Por lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad, las autoridades de Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Matera (región de Basilicata). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en la parte I, capítulo 2, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(6) |
En cuanto a la infección por CMTB, Italia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Sassari (región de Cerdeña). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como libre de infección por CMTB en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(7) |
En relación con la DVB, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en la región de Oldenburg (Estado federado de Baja Sajonia) y en la región de Rendsburg-Eckernförde (Estado federado de Schleswig-Holstein) se cumplen las condiciones para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. Por tanto, esas regiones deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. |
(8) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 de este virus que afecta a los Estados federados de Hesse y Renania-Palatinado, y España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que estas zonas tienen el estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de los Estados de Hesse y Renania-Palatinado en su totalidad y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y las entradas relativas a Alemania y España en esa lista deben modificarse en consecuencia. |
(9) |
España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul ya aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 añadiendo una zona que comprende la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por tanto, esa área debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).
ANEXO
Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
el anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo VII se modifica como sigue:
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4) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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