Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81194

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2018 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, relativo a la revisión de las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2018, de 29 de julio de 2024, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81194

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (1), y en particular su artículo 80, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión (2) establece las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») por la realización de determinadas actividades y la prestación de otros servicios contemplados en el Reglamento (UE) 2016/796. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/796, el importe de las tasas y cánones debe fijarse en un nivel suficiente para garantizar que los ingresos cubran el coste total de los servicios prestados.

(2)

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 exige a la Comisión que evalúe el régimen de tasas y cánones una vez cada ejercicio sobre la base de los resultados financieros de la Agencia y de las estimaciones de gastos e ingresos futuros y, en caso necesario, revise dichas tasas y cánones. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 debe revisarse posteriormente a la luz de la información facilitada por la Agencia en sus informes anuales.

(3)

Hasta finales de 2023, la Agencia había autorizado más de 65 000 vehículos, había expedido cerca de 200 certificados de seguridad únicos y había aceptado soluciones técnicas para más de 10 implementaciones en vía del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS). Estos procesos permitieron a la Agencia recopilar los datos necesarios para establecer tasas fijas adicionales para tipos específicos de solicitudes y servicios.

(4)

El creciente número de autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos expedidas por la Agencia da lugar a un aumento de la carga de trabajo, en particular para la tramitación de las notificaciones de cambios introducidos en los vehículos autorizados, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (3), y para la tramitación de las peticiones de introducción de datos en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) para nuevos tipos de vehículos y variantes de tipos de vehículos. En aras de la transparencia y la previsibilidad para los solicitantes, y para garantizar la plena recuperación de los costes asociados, deben introducirse tasas fijas por la tramitación de dichas notificaciones y peticiones.

(5)

En el caso de las solicitudes relativas a la autorización de comercialización de vagones de mercancías, tal como se definen en el punto 2.1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión (4), cuando el área de uso sea toda la Unión, la única entidad responsable de la autorización es la Agencia. Por consiguiente, procede establecer una tasa fija para dichas solicitudes.

(6)

El nivel de las tasas fijas debe calcularse sobre la base de la carga de trabajo media asociada a la tramitación de un tipo pertinente de solicitud, petición o notificación.

(7)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764, la Agencia debe emitir una factura final al solicitante en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de su decisión. Sin embargo, no existe un plazo similar para la presentación de declaraciones de costes por parte de las autoridades nacionales de seguridad que participen en la evaluación de la Agencia. La ausencia de declaraciones de costes retrasa la emisión de la factura final por parte de la Agencia. Por lo tanto, es necesario revisar el calendario de emisión de facturas por parte de la Agencia e incluir plazos para la presentación de las declaraciones de costes por parte de las autoridades nacionales de seguridad.

(8)

La experiencia en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 ha demostrado que varias disposiciones requieren una aclaración para evitar malentendidos y racionalizar aún más la tramitación de las facturas. A tal efecto, deben introducirse cambios para que la Agencia pueda emitir facturas mensuales o múltiples y desalentar las peticiones tardías de aplicación de reducciones para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

(9)

Si bien la introducción de tasas fijas para determinadas actividades de la Agencia ha tenido resultados positivos en términos de aumento de la transparencia de los costes en el mercado ferroviario, en los demás ámbitos las tasas fijas pueden no ser adecuadas debido, por una parte, a las características específicas de cada solicitud, que conllevan notables diferencias en cuanto al trabajo necesario para tramitarlas, y, por otra, a las diferencias que existen, por el momento, en los costes subyacentes conexos. Este es el caso, en particular, cuando la Agencia tiene la obligación de consultar a las autoridades nacionales de seguridad y, en consecuencia, la tasa final abonada por el solicitante contiene una parte variable que refleja las tasas cobradas por las autoridades nacionales de seguridad, la mayoría de las cuales aplican hasta ahora tarifas horarias.

(10)

Por consiguiente, la Comisión considera que no es necesario fijar un plazo específico para la revisión del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 con vistas a introducir nuevas tasas fijas. Si bien debe mantenerse el requisito de pasar gradualmente de tasas variables a fijas, las nuevas revisiones de las tasas y cánones no deben estar sujetas a un plazo, sino que deben realizarse cuando estén justificadas y sean necesarias.

(11)

De conformidad con el artículo 10, apartado1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764, la indexación anual de las tasas y cánones de la Agencia debe tener en cuenta la actualización anual de las retribuciones y pensiones del personal de la Agencia, así como la tasa de inflación en la Unión. La Agencia publica periódicamente en su sitio web las tasas y cánones indexados para el año siguiente, y su aplicación no requiere una revisión del Reglamento de Ejecución. Dado que el presente Reglamento añade nuevas entradas para tipos específicos de tasas, que se calculan utilizando la tarifa horaria de la Agencia indexada con arreglo a los valores de 2024, la Comisión considera que todos los valores previstos en el presente Reglamento deben actualizarse para reflejar el nivel real de las tasas y cánones para el año 2024.

(12)

A fin de garantizar un tiempo adecuado para que los solicitantes y la Agencia puedan adaptarse a las nuevas normas, procede fijar una fecha de aplicación del presente Reglamento. Además, dado que las actividades que lleva a cabo la Agencia pueden prolongarse en el tiempo, es posible que algunas sigan estando en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, procede establecer también disposiciones transitorias con arreglo a las cuales deben ser aplicables las normas establecidas en la versión del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 en vigor antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento por lo que respecta al cálculo de las tasas para las solicitudes, peticiones y notificaciones presentadas antes de esa fecha.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 en consecuencia.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 81 del Reglamento (UE) 2016/796.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la emisión de un dictamen sobre la solicitud de aprobación de equipos en vía del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) de conformidad con el artículo 19, apartado 3, último párrafo, de la Directiva (UE) 2016/797;».

2)

En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Agencia cobrará tasas en los siguientes casos:

a)

por la presentación de solicitudes a la Agencia a través de la ventanilla única, si tales tasas no están incluidas en las tarifas fijas por la tramitación de solicitudes;

b)

por la tramitación de solicitudes, peticiones y notificaciones presentadas a la Agencia, incluida la elaboración de estimaciones a que se refiere el artículo 4, o cuando el solicitante retire posteriormente una solicitud, petición o notificación;

c)

cuando la Agencia, por iniciativa propia, limite, modifique o revise una decisión emitida de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 o con la Directiva (UE) 2016/797.

La Agencia podrá cobrar tasas cuando revoque una autorización de introducción en el mercado debido a un incumplimiento constatado posteriormente de los requisitos esenciales de un vehículo en uso o de un tipo de vehículo con arreglo al artículo 26 de la Directiva (UE) 2016/797, o cuando el titular de un certificado de seguridad único deje de cumplir las condiciones para la certificación con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2016/798.

2.   Las solicitudes, peticiones y notificaciones contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), incluirán:

a)

las autorizaciones de introducción en el mercado de vehículos y tipos de vehículos, con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796, distintas de las especificadas en la letra b) del presente apartado;

b)

las autorizaciones de introducción en el mercado de un vehículo o de una serie de vehículos que sean conformes con un tipo de vehículo autorizado con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797;

c)

los certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/796;

d)

las decisiones de aprobación del cumplimiento de la interoperabilidad de la solución técnica de un equipo de ERTMS en vía con la ETI pertinente con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/796;

e)

las solicitudes de compromiso previo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 y con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución 2018/763;

f)

los recursos a que se hace referencia en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/796, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.

g)

las inscripciones en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios (REATV) de una nueva versión de un tipo de vehículo o de una nueva versión de una variante de tipo de vehículo de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545;

h)

las notificaciones de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545, incluidas las decisiones de la Agencia a tal efecto.»

.

3)

En el artículo 3, los apartados 2 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), el importe de las tasas por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), c), d) y e), así como por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), y párrafo segundo, será la suma de lo siguiente:

a)

el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud, multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo;

b)

los importes correspondientes presentados por las autoridades nacionales de seguridad (“ANS”) resultantes del coste de la tramitación de las partes nacionales de la solicitud, incluidas las evaluaciones relativas a las estaciones fronterizas, según proceda.

3.   El importe de las tasas por la presentación y tramitación de las siguientes solicitudes, peticiones y notificaciones será una cuantía fija especificada en el punto 3, cuadro B, del anexo e incluirá la tasa por el uso de la ventanilla única a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, cuando proceda:

a)

las solicitudes con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, para vagones de mercancías, tal como se definen en el punto 2.1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión (*1), cuando el área de uso sea toda la Unión;

b)

las solicitudes con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b);

c)

las peticiones con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra g);

d)

las notificaciones con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra h).

La cuantía fija a que se refiere el párrafo primero se abonará en el momento de la presentación de la solicitud, la petición o la notificación.

4.   El importe de las tasas cobradas por los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento se fijará multiplicando el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo. En el caso de los servicios a que se refiere el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/796, el canon por participante individual será el resultado de la división de dicho importe por el número estimado de participantes en la actividad de asistencia de la Agencia, salvo que se acuerde otra cosa.

5.   A petición del solicitante, se aplicará una reducción del 20 % del importe cobrado por la Agencia cuando se trate de las solicitudes, peticiones o notificaciones, contempladas en el artículo 2, apartado 1, de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por microempresa o pequeña o mediana empresa cualquier empresa ferroviaria autónoma, administrador de infraestructuras, poseedor de vehículo o fabricante, establecido o que tenga su sede en un país miembro del Espacio Económico Europeo y que reúna las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (*2).

El solicitante deberá aportar pruebas de que cumple los requisitos para ser considerado microempresa o pequeña o mediana empresa en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la petición o la notificación. La Agencia evaluará las pruebas aportadas y podrá desestimar la solicitud de condición de microempresa o pequeña o mediana empresa en caso de duda o falta de justificación.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema « material rodante – vagones de mercancías » del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/321/oj). "

(*2)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).»."

4)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Agencia, a petición del solicitante, elaborará una estimación no vinculante del importe de las tasas y cánones correspondientes a la solicitud, petición o notificación, incluida la petición de servicios, e informará del plazo de emisión de las facturas.»;

b)

los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Durante la tramitación de una solicitud, petición o notificación, la Agencia y las ANS harán un seguimiento de sus costes. A petición del solicitante, cuando los costes corran el riesgo de superar la estimación en más de un 15 %, la Agencia le informará de ello.

3.   Cuando la tramitación de una solicitud, petición o notificación se demore más de un año, el solicitante podrá pedir un nuevo presupuesto.»

.

5)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Agencia emitirá una factura por las tasas y cánones debidos en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha:

a)

de su decisión, excepto en el caso de decisiones cubiertas por el régimen de tarifas fijas o sujetas al artículo 6, apartado 3;

b)

de la decisión de la Sala de Recurso;

c)

de finalización del servicio prestado;

d)

de retirada de una solicitud, petición o notificación;

e)

de cualquier otra circunstancia que dé lugar al cese de tramitación de una solicitud, petición o notificación.

Por lo que se refiere a las tasas fijas que pasan a ser pagaderas en el momento de la presentación de la solicitud, petición o notificación, como se indica en el artículo 3, apartados 1 y 3, antes de tramitar la solicitud, petición o notificación, la Agencia podrá acordar una fecha de vencimiento diferente con los solicitantes individuales, además de llegar a un acuerdo sobre facturación, incluida la emisión de una factura mensual.»

;

b)

en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

cuando corresponda, los costes imputados por la ANS competente. Esos costes se especificarán en relación con la tarea y el tiempo empleado, o en forma de tarifas fijas aplicadas por parte de la ANS a la tramitación de la parte nacional de la solicitud, incluida la evaluación relativa a las estaciones fronterizas, cuando proceda.»;

c)

se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   La factura se dirigirá a la persona o entidad:

a)

indicada como solicitante en la ventanilla única;

b)

que solicite el registro con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra g);

c)

que presente una notificación con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra h).

d)

que solicite un servicio de conformidad con el artículo 2, apartado 3.»

;

d)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las ANS presentarán a la Agencia una declaración de costes por su contribución para que se incluya en la factura emitida por la Agencia, en un plazo de treinta días a partir de las fechas a que se refiere el apartado 1. La declaración de costes deberá detallar de qué manera se han calculado tales costes.»

;

e)

los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.   La Agencia notificará a los solicitantes la decisión y presentará la factura a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796, o por cualquier otro medio adecuado.

6.   La Agencia podrá facturar importes provisionales cada seis meses o emitir facturas múltiples cuando proceda.»

;

f)

los apartados 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«9.   Cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, la Agencia deberá tener en cuenta las peticiones de prórroga razonable de la fecha límite de pago, así como el pago por plazos.

10.   Las ANS deberán recibir un reembolso por el coste incurrido en la tramitación de la parte nacional de las solicitudes, incluidas las evaluaciones relacionadas con las estaciones fronterizas, según proceda, dentro de los plazos indicados en los apartados 8 y 9»;

6)

en el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A la luz de la información pertinente facilitada por la Agencia en sus informes anuales, el presente Reglamento se revisará para introducir tasas fijas.»

.

7)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento no será de aplicación para las solicitudes, peticiones y notificaciones presentadas a la Agencia antes de la fecha de su aplicación.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/796/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/764/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/545/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/321/oj).

ANEXO
«

ANEXO

1.   

La Agencia aplicará una tarifa horaria de 265 EUR.

2.   

Las tarifas fijas que se abonarán a la Agencia por el uso de la ventanilla única serán las siguientes:

Cuadro A

 

Grupos de costes de ventanilla única

Importe (en EUR)

Presentación de una solicitud a la Agencia para la obtención de:

1.

Un certificado de seguridad único

464

2.

Una autorización de tipo de vehículo

464

3.

Una autorización de vehículo distinta de una autorización de conformidad de tipo

464

4.

Una aprobación de ERTMS en vía

464

5.

Un proceso de compromiso previo

464

3.   

Las tarifas fijas por la presentación y tramitación de solicitudes, peticiones y notificaciones de conformidad con el artículo 3 serán las siguientes:

Cuadro B

 

Grupos de costes

Importe (en EUR)

Presentación a la Agencia y tramitación por esta de una solicitud de decisión de autorización de vehículos de conformidad de tipo:

1.

a)

vagones de mercancías;

b)

vehículos diseñados para llevar:

vehículos de motor con sus pasajeros a bordo, o

vehículos de motor sin pasajeros a bordo, pero destinados a integrarse en trenes de viajeros (furgones portaautos);

c)

vehículos

que aumenten su longitud en configuración con carga, y

cuya propia carga útil sea parte de la estructura del vehículo

865

2.

a)

unidades motrices térmicas o eléctricas;

b)

coches de pasajeros;

c)

vehículos especiales.

1 082

3.

trenes autopropulsados térmicos o eléctricos

1 244

Presentación a la Agencia y tramitación por esta de una solicitud de decisión de autorización de un tipo de vehículo:

4.

vagones de mercancías cuando el área de uso es toda la Unión

26 500

Solicitud e inscripción en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) de una nueva versión de un tipo de vehículo o de una nueva versión de una variante de tipo de vehículo:

5.

a)

vagones de mercancías;

b)

vehículos diseñados para llevar:

vehículos de motor con sus pasajeros a bordo, o

vehículos de motor sin pasajeros a bordo, pero destinados a integrarse en trenes de viajeros (furgones portaautos);

c)

vehículos

que aumenten su longitud en configuración con carga, y

cuya propia carga útil sea parte de la estructura del vehículo

398

6.

a)

unidades motrices térmicas o eléctricas;

b)

coches de pasajeros;

c)

vehículos especiales.

451

7.

trenes autopropulsados térmicos o eléctricos

504

Tramitación de las notificaciones, incluidas las decisiones de la Agencia de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545:

8.

todo tipo de vehículos

3 710

4.   

La tasa de inflación anual a que se refiere el artículo 10, apartado 1 bis, se establece como sigue:

Tasa de inflación anual aplicable:

“IAPC Eurostat (todas las partidas) – Todos los países de la Unión Europea” (2015 = 100) Cambio porcentual/promedio de doce meses

Valor de la tasa que debe considerarse:

Valor de la tasa tres meses antes de la aplicación de la indexación

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 5, 10.3 y el anexo del Reglamento 2018/764, de 2 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80857).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Estados financieros
  • Ferrocarriles
  • Recaudación
  • Tarifas
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid