LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 3, su artículo 35, apartado 2, su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartado 2, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 74, apartado 2, su artículo 79, apartado 2, y su artículo 80, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, establece requisitos para la introducción o el traslado en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, con el fin de evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión. |
(2) |
Se dispone de información científica y técnica actualizada o nueva procedente de las evaluaciones del riesgo de plagas, las categorizaciones del riesgo de plagas y los análisis del riesgo de plagas realizados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) y los Estados miembros, que sirve de base para la inclusión de nuevas plagas en la lista. Como consecuencia de ello, deben actualizarse los respectivos requisitos especiales para la introducción y el traslado en la Unión de los vegetales, productos vegetales y otros objetos afectados por dichas plagas, junto con las normas respectivas sobre la certificación de dichos artículos. Además, debido a la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión en las partidas importadas de determinados orígenes, deben adoptarse nuevos requisitos especiales relativos a determinadas vías y terceros países. |
(3) |
Por otra parte, los brotes de plagas cuarentenarias de la Unión en el territorio de la Unión muestran que es necesario revisar la situación de determinadas plagas cuarentenarias de la Unión en función de si se sabe o no si están presentes en el territorio de la Unión. |
(4) |
El nombre de la plaga Guignardia laricina (Sawada) W.Yamam & Kaz. Itô debe reemplazarse por Neofusicoccum laricinum (Sawada) Y. Hattori & C. Nakashima (3), con el fin de reflejar los últimos avances en la nomenclatura internacional señalados por la OEPP (4). |
(5) |
La plaga Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain ya no cumple las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a su posible impacto medioambiental, social y económico inaceptable debido a la especificidad de sus hospedadores. Por consiguiente, ya no puede considerarse plaga cuarentenaria de la Unión y debe suprimirse de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(6) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, determinadas entradas relativas a plagas cuarentenarias de la Unión de los grupos Choristoneura spp. y Cicadomorpha, de los que se sabe que son vectores de los virus Xylella fastidiosa, Margarodidae, Tephritidae y Citrus leprosis, todavía no incluyen los códigos asociados asignados por la OEPP. Dado que la OEPP ha creado esos códigos tras la última modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, el anexo II de dicho Reglamento debe incluir dichos códigos. |
(7) |
Además, se había constatado que las plagas Neoceratitis asiatica (Becker), Neoceratitis cyanescens (Bezzi) y Neotephritis finalis (Loew), pertenecientes a la familia Tephritidae, cumplen todas las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a su inclusión en la lista como plagas cuarentenarias de la Unión (5). Por consiguiente, deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1265 de la Comisión (6) establece medidas para evitar la introducción y la propagación del virus roseta de la rosa (Rose rosette virus) en el territorio de la Unión. Las prospecciones anuales en todos los Estados miembros han demostrado que el virus y su vector Phyllocoptes fructiphilus (Germar) no están presentes en el territorio de la Unión. Sobre la base del análisis del riesgo de plagas de la OEPP (7), se ha constatado que la plaga y su vector cumplen las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión. Por consiguiente, deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, como plagas cuarentenarias de la Unión de las que no se sabe si están presentes en el territorio de la Unión. En consecuencia, los requisitos especiales para la introducción de vegetales de Rosa L., distintos de las semillas, originarios de Canadá, la India o los Estados Unidos, establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1265, deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(9) |
Ripersiella hibisci Kawai y Takagi, el virus del enanismo clorótico de la batata (Sweet potato chlorotic stunt virus) y el virus del moteado suave de la batata (Sweet potato mild mottle virus) ya no cumplen las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 para figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Esto se debe a que el impacto de estas plagas en los vegetales hospedadores, observado por los Estados miembros en los brotes que se producen en el territorio de la Unión, no es significativo. Por lo tanto, ya no se cumple el criterio de tener un impacto económico, social o medioambiental inaceptable en el territorio de la Unión. En consecuencia, deben suprimirse los requisitos especiales aplicables a los vegetales para plantación, distintos de los vegetales en reposo, los vegetales en cultivo de tejidos, las semillas, los bulbos, los tubérculos, los cormos y los rizomas, establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para el virus del enanismo clorótico de la batata (Sweet potato chlorotic stunt virus) y el virus del moteado suave de la batata (Sweet potato mild mottle virus). |
(10) |
Además, Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI] y Draeculacephala sp. [1DRAEG] están incluidas como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. En aras de la claridad, debe suprimirse la entrada correspondiente a Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI], ya que se trata de una especie del género Draeculacephala [1DRAEG]. |
(11) |
El virus del mosaico anular del tabaco (Tobacco ringspot virus) y el virus del mosaico anular del tomate (Tomato ringspot virus) están presentes en varias plantas ornamentales del territorio de la Unión, pero se observa que los brotes que se producen tienen un impacto limitado. Por lo tanto, las medidas de erradicación en estas hospedadoras ornamentales no están justificadas. Ya no cumplen las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta al criterio de impacto medioambiental, social y económico inaceptable en el territorio de la Unión. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. En consecuencia, deben suprimirse los requisitos especiales aplicables a los vegetales para plantación de Malus Mill. y Pelargonium L’Herit. ex Ait., distintos de las semillas, y a los vegetales para plantación de Prunus L. y Rubus L. establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para el virus del mosaico anular del tomate (Tomato ringspot virus). |
(12) |
Sobre la base de una metodología desarrollada por la OEPP (8), procede concluir que el virus del mosaico anular del tabaco (Tobacco ringspot virus) cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias establecidos en el artículo 36 y en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 para determinados vegetales hospedadores. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en las partes H y J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en las que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles y con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Glycine max (L.) Merr y Vaccinium L., respectivamente. Además, a fin de evitar la presencia de dicha plaga en las semillas de Glycine max (L.) Merr., deben establecerse medidas específicas en la parte G del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(13) |
Sobre la base de una metodología desarrollada por la OEPP8, procede concluir que el virus del mosaico anular del tomate (Tomato ringspot virus) cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias establecidos en el artículo 36 y en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 para determinados vegetales hospedadores. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Malus Mill., Prunus L., Rubus L. y Vaccinium L. |
(14) |
Sobre la base de una metodología desarrollada por la OEPP8, procede concluir que Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias establecidos en el artículo 36 y en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 para determinados vegetales hospedadores. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Vaccinium L. con un umbral de tolerancia del 0 %. |
(15) |
La experiencia de los Estados miembros con el agente del mosaico de la higuera (Fig mosaic agent) ha puesto de manifiesto la falta de impacto económico significativo de la presencia de esta plaga en los vegetales de Ficus carica L. En consecuencia, esta plaga ya no cumple las condiciones del artículo 36 y de la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a su posible impacto económico inaceptable en el uso previsto de los vegetales de Ficus carica L. Por lo tanto, debe suprimirse de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que figura en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(16) |
De conformidad con el punto 16 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, está prohibida la introducción en el territorio de la Unión de vegetales para plantación de especies de Solanum L. que formen estolones o tubérculos, o de sus híbridos, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L., tal como se especifica en el punto 15 de dicho anexo. Esos vegetales también incluyen las semillas de Solanum L. No obstante, los códigos NC enumerados en el punto 16 no incluyen el correspondiente a las semillas de Solanum L. Por lo tanto, y en aras de la claridad y la seguridad jurídica, debe añadirse en dicho punto el código NC correspondiente a esas semillas. Por la misma razón, debe suprimirse la entrada pertinente del código NC correspondiente a las semillas de Solanum L. en la parte A del anexo XI de dicho Reglamento. |
(17) |
Algunas partes del territorio de Portugal se reconocieron como zonas protegidas con respecto a Gonipterus scutellatus Gyllenhal. Portugal ha solicitado, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, que se retire al territorio entero la condición de zona protegida con respecto a dicha plaga cuarentenaria de zona protegida. A raíz de dicha solicitud, debe dejar de reconocerse la totalidad del territorio de Portugal como zona protegida con respecto a Gonipterus scutellatus Gyllenhal, y deben suprimirse las entradas pertinentes de los anexos III y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(18) |
Un dictamen científico reciente de la Autoridad sobre la probabilidad de introducción de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) en el territorio de la Unión a través de las importaciones de rosas cortadas (9) ha concluido que las flores cortadas de Rosa L. constituyen una vía de introducción de esa plaga, que figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plaga cuarentenaria de la Unión de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión. Habida cuenta de los continuos incumplimientos de los envíos de flores cortadas de Rosa L. debido a la presencia de dicha plaga, detectados como resultado de los controles fronterizos en el territorio de la Unión, está justificado introducir requisitos especiales en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para la introducción de estos vegetales en el territorio de la Unión. |
(19) |
Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) es una plaga cuarentenaria polífaga de la Unión presente en el territorio de esta. En los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 existen requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de especies vegetales en las que se haya detectado la presencia de dicha plaga. Otras prospecciones para detectar la plaga en el territorio de la Unión encontraron infestaciones de más especies hospedadoras. Por lo tanto, la lista de hospedadores debe incluir esas especies. |
(20) |
Los requisitos relativos a la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos se establecen en la Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión (10) para evitar el establecimiento y la propagación de Pomacea (Perry). Habida cuenta de las recientes detecciones de esta plaga en las inspecciones de control fronterizo, deben adaptarse esas medidas para garantizar que los artículos respectivos estén libres de la plaga. En aras de la coherencia y la claridad jurídicas, dichas medidas deben incluirse en los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, mientras que la Decisión de Ejecución 2012/697/UE debe ser derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2013 de la Comisión (11). |
(21) |
En los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 existen requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de determinadas especies vegetales hospedadoras de Agrilus planipennis Fairmaire. Además, esas especies vegetales están incluidas en la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a certificados fitosanitarios o a un pasaporte fitosanitario de los anexos XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, respectivamente. De conformidad con la ficha de vigilancia de plagas de la Autoridad (12), no se han confirmado los vegetales Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold y Zucc como potenciales hospedadores de esa plaga, mientras que en ensayos de campo se constató que había especies de esos géneros que no eran adecuadas para el desarrollo de larvas. |
(22) |
Por consiguiente, deben suprimirse todas las respectivas referencias a dichos vegetales en los anexos VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(23) |
Además, el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/434 de la Comisión (13) establece disposiciones relativas a las excepciones al establecimiento de una zona demarcada cuando se confirme oficialmente la presencia de dicha plaga. Por consiguiente, y en aras de la coherencia y la claridad jurídica, los puntos 26 a 29 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 deben prever la exención de los requisitos respectivos para los vegetales sujetos a dichas excepciones. |
(24) |
Determinados códigos NC, o sus descripciones, utilizados en los anexos VI, VII, X, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, deben armonizarse con los códigos actualizados del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (14). |
(25) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia. |
(26) |
Las normas sobre la inclusión en la lista de nuevas plagas cuarentenarias de la Unión para las que no se hayan adoptado medidas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, las normas sobre la inclusión de nuevas plagas reguladas no cuarentenarias y las medidas pertinentes y las medidas aplicables a los vegetales para plantación en relación con las plagas Pomacea (Perry) y Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) deben aplicarse a partir del 26 de enero de 2025. Este período es necesario para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos. |
(27) |
Sobre la base de las observaciones recibidas de terceros países, tras las consultas realizadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y con las partes interesadas respectivas de la Unión, las medidas para las flores cortadas de Rosa L. en relación con la plaga Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) deben aplicarse a partir del 26 de abril de 2025. Este período es necesario para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos. |
(28) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1, letra b), inciso vii), y letra c), inciso iv), el punto 3, el punto 4, el punto 6, letras a), e) y h), y el punto 7, letras a) y b), del anexo serán aplicables a partir del 26 de enero de 2025.
El punto 6, letra i), del anexo será aplicable a partir del 26 de abril de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(3) EPPO (2024) « Neofusicoccum laricinum. EPPO datasheets on pests recommended for regulation». Disponible en línea: https://gd.eppo.int
(4) «Annual Report and Council Recommendations 2022». EPPO Bulletin, 2023;53:675–690; DOI: 10.1111/epp.12975.
(5) «Pest categorisation of non-EU Tephritidae ». EFSA Journal 2020;18(1):5931, 62 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5931
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1265 de la Comisión, de 20 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para evitar la introducción y la propagación del virus roseta de la rosa en el territorio de la Unión (DO L 192 de 21.7.2022, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1265/oj).
(7) EPPO (2018) «Pest risk analysis for Rose rosette virus and its vector Phyllocoptes fructiphilus ». Disponible en https://gd.eppo.int/taxon/RRV000/documents
(8) «A methodology for preparing a list of recommended regulated non-quarantine pests (RNQPs)». (2017) EPPO Bulletin, 47(3), 551-558. https://doi.org/10.1111/epp.12420
(9) «Assessment of the probability of introduction of Thaumatotibia leucotreta into the European Union with import of cut roses». EFSA Journal, 21(10), p. 1-166. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8107
(10) Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry) (DO L 311 de 10.11.2012, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/697/oj).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2013 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Pomacea (Perry) y para su erradicación, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/697/UE (DO L, 2024/2013, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2013/oj).
(12) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2023. «Pest survey card on Agrilus planipennis ». Publicación de referencia de la EFSA 2023: EN-8479. Disponible en línea: https://efsa.europa.eu/plants/planthealth/monitoring/surveillance/agrilus-planipennis
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/434 de la Comisión, de 5 de febrero de 2024, relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Agrilus planipennis Fairmaire en el territorio de la Unión (DO L, 2024/434, 6.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/434/oj).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L, 2023/2364, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2364/oj).
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:
1) |
El anexo II, parte A, se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo III, en el cuadro, en la sección c) «Insectos y ácaros», en el punto 6, en la tercera columna, «Zonas protegidas», se suprime la letra b). |
3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo V, en la parte G, en el punto 3 «Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles» se inserta el punto siguiente entre los puntos 4 y 5:
|
5) |
En el anexo VI, en el punto 16, en la columna «Código NC», se añade «ex 1209 91 80 ». |
6) |
El anexo VII se modifica como sigue:
|
7) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
8) |
En el anexo X, en el cuadro, en el punto 19, en la columna «Zonas protegidas», se suprime la letra b). |
9) |
El anexo XI, parte A, se modifica como sigue:
|
10) |
En el anexo XIII, el punto 4.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
En los anexos VI, VII, X, XI y XII, todas las referencias al código NC «ex 4401 40 90 » se sustituyen por «ex 4401 49 00 ». |
12) |
En los anexos VII, X y XI, todas las referencias al código NC «ex 4401 40 10 » se sustituyen por «ex 4401 41 00 ». |
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