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Documento DOUE-L-2024-81174

Reglamento de Ejecución (UE)2024/2055 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE)2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE)2024/329.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2055, de 26 de julio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81174

TEXTO ORIGINAL

 

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de enero de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/329 (2), por el que se establecía una lista actualizada de personas, grupos y entidades a las que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

(2)

El Consejo, cuando fue posible hacerlo, comunicó a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.

(3)

Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que dicha exposición de motivos aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los interesados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación a nivel nacional de las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe suprimirse de la lista la entrada relativa a una persona. Además, el Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC (3) han adoptado decisiones en relación con las demás personas, grupos y entidades que figuran en la lista, estableciendo su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de dicha Posición Común. El Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 deben seguir aplicándose a las personas, grupos y entidades a los que se aplica la Posición Común 2001/931/PESC.

(6)

El Consejo ha determinado también que las autoridades competentes en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC han adoptado una decisión respecto de un grupo adicional que ha estado implicado en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de dicha Posición Común. El Consejo ha concluido que deben aplicarse a ese grupo las medidas de los artículos 2 y 3 de dicha Posición Común.

(7)

Procede actualizar en consecuencia la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/329.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo del presente Reglamento la lista a tenor del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/329.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

(1)   DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/329 del Consejo, de 16 de enero de 2024, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1505 (DO L, 2024/329, 16.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/329/oj).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANEXO

Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

I.   Personas

 

1.

ABDOLLAHI, Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878.
 

2.

AL-DIN, Hasan Izz (alias Garbaya Ahmed, alias Sa’id, alias Salwwan Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.
 

3.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
 

4.

AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
 

5.

ARBABSIAR, Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán, nacional de Irán y los Estados Unidos. Número de pasaporte: C2002515 (Irán); Número de pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).
 

6.

ASSADI, Assadollah (alias Assadollah Asadi), nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.
 

7.

BOUYERI, Mohammed (alias Abu Zubair, alias Sobiar, alias Abu Zoubair), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).
 

8.

DEIF, Mohammed (alias AL-DAYF Muhammad; AL-MASRI Mohammed), nacido el 12.8.1965 en Khan Younis, Franja de Gaza.
 

9.

HASHEMI MOGHADAM, Saeid, nacido el 6.8.1962 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte: D9016290, fecha de caducidad: 4.2.2019.
 

10.

HASSAN EL HAJJ, Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón (el Líbano), nacional de Canadá. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá).
 

11.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sídney (Australia), nacional de Australia. Número de pasaporte: M2719127 (Australia).
 

12.

MOHAMMED, Khalid Sheikh (alias Ali Salem, alias Bin Khalid Fahd Bin Abdallah, alias Henin Ashraf Refaat Nabith, alias Wadood, Khalid Abdul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Número de pasaporte: 488555.
 

13.

SHAHLAI, Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala’i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla’i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah (Irán), 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam (Irán).
 

14.

SHAKURI, Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).
 

15.

SINOUAR, Yahia (alias Yehya AL-SINWAR, Yahya Ibrahim Hassan SINWAR, Yehia SINWAR, Yehiyeh SINWAR), nacido entre 1.1.1961 y 31.12.1963 en Khan Younis, Franja de Gaza.

II.   Grupos y entidades

 

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (alias «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).
 

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».
 

3.

«Al Aqsa e.V.».
 

4.

«Babbar Jalsa».
 

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP»), Filipinas.
 

6.

Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán.
 

7.

«Al Gama al Islamiya» (alias «Al-Gama’a al-Islamiyya») («Grupo Islámico» o «GI»).
 

8.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» o «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).
 

9.

«Hamas», incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem».
 

10.

«Ala militar de Hizbulá» [alias «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu’llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].
 

11.

«Hizbul Muyahidín» («HM»).
 

12.

«Fuerza de Jalistán Zindabad» («Khalistan Zindabad Force» o «KZF»).
 

13.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (alias «KADEK», «KONGRA-GEL»).
 

14.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).
 

15.

«Ejército de Liberación Nacional» («National Liberation Army»).
 

16.

«Yihad Islámica Palestina» («YIP»).
 

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).
 

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina – Comando General» (alias «FPLP – Comando General»).
 

19.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») [alias «Devrimci Sol» («Izquierda Revolucionaria») o «Dev Sol»] («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular»).
 

20.

«Sendero Luminoso» («SL»).
 

21.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (alias «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).
 

22.

«The Base».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 2024/329, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80056).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.3 del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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