El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) |
Sobre la base del artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
(3) |
El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben suprimirse las entradas correspondientes a una persona, por haber fallecido, y a dos entidades, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
El Reglamento (UE) 2016/44 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 22 (relativa a Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN). |
2) |
En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), la parte B («Entidades») se modifica como sigue:
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