EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (2), debe modificarse sustancialmente, en vista sobre todo de la necesidad de recopilar información estadística adicional y más frecuente sobre los fondos de inversión (FI), por lo que procede refundir dicho reglamento en beneficio de la claridad. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 2533/98 dispone que, con el fin de cumplir sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a) de dicho reglamento se deduce que los FI son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. |
(3) |
El artículo 3 de ese reglamento dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y lo faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de las obligaciones de información estadística. La población de FI comprendida en el presente Reglamento debe incluir los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) establecidos en los territorios de los Estados miembros, según se definen en el marco de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Directiva GFIA) y de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva OICVM). Para garantizar la coherencia y comparabilidad de las estadísticas, es importante que todas las entidades clasificadas en el subsector «fondos de inversión no monetarios (S.124)» del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010) establecido en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se incluyan en la población informadora real. Por consiguiente, en algunos casos, la definición de FI puede comprender entidades ajenas a la Directiva GFIA o a la Directiva OICVM. |
(4) |
Aunque los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo hace referencia al hecho de que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el apartado 3 del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas con el fin de recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro. |
(5) |
A fin de cumplir sus funciones, en particular las de determinar y ejecutar la política monetaria y contribuir a la estabilidad del sistema financiero, el SEBC precisa información estadística de gran calidad sobre las actividades de los FI. El objetivo principal de esta información es proporcionar al BCE una visión estadística completa del subsector de los FI en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico. La información procedente de otras fuentes regulatorias o comerciales actualmente disponible no ofrece una imagen estadística suficientemente completa del subsector de los FI que se precisa para desempeñar las funciones del SEBC, debido a las limitaciones en cuanto al alcance, la cobertura y el tipo de datos disponibles, la calidad de los datos y el nivel de armonización de los datos disponibles procedentes de esas fuentes. |
(6) |
La recopilación de información estadística sobre los FI es necesaria para satisfacer necesidades analíticas periódicas o específicas y para asistir al BCE en la realización del análisis monetario y financiero. El SEBC utiliza también esta información estadística para elaborar otras estadísticas, en particular, en lo que respecta a las cuentas financieras de la zona del euro, la balanza de pagos y la posición de inversión internacional. Con este fin, se requiere información estadística sobre las rentas de inversión atribuibles a los partícipes en FI, que puede obtenerse de la información sobre ingresos y comisiones que exige el presente Reglamento. Para reducir en lo posible la carga informadora de estos requisitos, el BCN pertinente puede estimar parte de la información sobre los ingresos, y la información sobre las comisiones solo exigirse anualmente. |
(7) |
La información estadística recopilada conforme al presente Reglamento se utiliza para elaborar estadísticas de FI agregadas y fondo a fondo, complementar otras fuentes de información estadística recopilada por el BCE, y para garantizar que esa información estadística pueda integrarse eficazmente con esas otras fuentes, como son las estadísticas de carteras de valores recopiladas conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (6), el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), elaborado conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (7), y la base de datos centralizada de valores (BDCV), elaborada conforme a la Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo (BCE/2022/25) (8). Esto permitiría un uso eficiente y rentable de la información estadística recogida de los agentes informadores, aumentando su coherencia y comparabilidad y, por tanto, su pertinencia y valor a efectos analíticos. |
(8) |
Antes de adoptar el presente Reglamento para definir e imponer exigencias de información estadística, el BCE ha evaluado los méritos y costes de recopilar nueva información estadística, como requiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, y considera que, para mejorar la calidad y disponibilidad de datos para los usuarios de las estadísticas de FI en el desempeño de las funciones del SEBC, se necesitan nuevas estadísticas más frecuentes que incluyan información sobre los ingresos mensuales y las comisiones anuales pagadas por los partícipes a los FI, y sobre los dividendos desembolsados por los FI, así como información sobre la clasificación de los FI. El BCE también ha consultado a la Comisión Europea sobre el proyecto de reglamento, del que ha recibido observaciones. |
(9) |
El presente Reglamento establece exigencias que atañen fundamentalmente a los FI. No obstante, cabe la posibilidad de que la información completa sobre los tenedores de participaciones al portador emitidas por FI no pueda obtenerse directamente de los FI. Por consiguiente, es necesario tomar las medidas necesarias para que los BCN puedan recopilar dicha información estadística, incluso de otras fuentes y entidades, en consonancia con los métodos más eficaces y precisos disponibles a nivel nacional. |
(10) |
Para limitar la carga informadora, debe permitirse a los BCN recopilar la información necesaria sobre los FI de la población informadora real como parte de un marco de presentación de información estadística más amplio, siempre que el cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE no se vea obstaculizado y que la recopilación de la información de este modo sea coherente con los principios estadísticos subyacentes a las estadísticas europeas elaboradas por el SEBC, tal como se establece en el artículo 3 bis del Reglamento (CE) n.o 2533/98. Conviene en tal caso, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que la información estadística se recoge con otros fines. |
(11) |
En vista del significativo crecimiento de la importancia del subsector de los FI para la transmisión de la política monetaria y la supervisión y evaluación de la estabilidad financiera, es precisa información estadística más detallada con carácter mensual. Esto permitirá un asesoramiento más oportuno en materia de política monetaria y mayor calidad del análisis, por ejemplo, mediante una mejor identificación de los acontecimientos y de la causalidad en la economía y en los mercados financieros, y facilitando significativamente la incorporación de los datos y el análisis correspondiente en las notas periódicas sobre política monetaria al Consejo de Gobierno. |
(12) |
A fin de velar por que la carga informadora no sea excesiva, debe facultarse a los BCN para conceder a los FI exenciones con ciertos requisitos y límites. Debe ser posible conceder determinadas exenciones a los FI con limitaciones de frecuencia y plazos de presentación en cuanto a la valoración de los activos, de modo que puedan cumplir las exigencias de información con una frecuencia y en unos plazos más acordes con esas limitaciones. Además, debe ser posible conceder exenciones a los FI respecto a la presentación de información valor a valor sobre valores sin códigos de identificación válidos, cuando estos tengan un valor de mercado bajo en relación con el total de carteras de valores a nivel nacional o individual de los FI. |
(13) |
La recopilación de información valor a valor conforme al presente Reglamento se efectúa con arreglo a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24). |
(14) |
La calidad de la información estadística recopilada y de los análisis realizados por el BCE mejoraría si este recibiera los datos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) presentados en el marco de la Directiva GFIA y la Directiva OICVM que sean necesarios para desempeñar las funciones del SEBC. Por lo tanto, el BCE debe cooperar con la AEVM para alcanzar los objetivos del presente Reglamento y mejorar la eficiencia en la elaboración de la información estadística empleada con estos fines, en particular reduciendo las duplicaciones innecesarias y las incoherencias entre los marcos de información para las funciones del SEBC y con fines de supervisión, así como mejorando la normalización de los datos, el intercambio y el uso eficientes de los datos. |
(15) |
Deben aplicarse las normas para la protección y el uso de información estadística confidencial establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, permitiendo el intercambio de dicha información con las Autoridades Europeas de Supervisión cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones. |
(16) |
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE. |
(17) |
A fin de velar por una continuidad apropiada en la presentación de información estadística sobre los FI, las exigencias en vigor antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento deben seguir siendo aplicables durante todo el período transitorio. |
(18) |
Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos al presente Reglamento de manera efectiva sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora. Por consiguiente, el Comité Ejecutivo del BCE debe poder efectuar tales modificaciones técnicas, y deben tenerse en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC al aplicar este procedimiento. |
(19) |
Para garantizar la continuidad en la presentación de la información estadística relativa a los FI y que su aplicación pueda comenzar el 1 de diciembre de 2025, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin dilación. No debe, en cambio, aplicase hasta el 1 de diciembre de 2025, a fin de que los BCN y FI tengan tiempo suficiente para prepararse para las exigencias de información pertinentes. Para garantizar que las exenciones previstas en el presente Reglamento se concedan por los BCN sobre bases jurídicas sólidas y puedan notificarse a los agentes informadores oportunamente, las disposiciones sobre exenciones deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(20) |
Dado que las normas contables nacionales pueden permitir que determinados FI valoren sus activos con una frecuencia inferior a la mensual, ya no se considera necesario que el Consejo de Gobierno determine estas categorías. De conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, se considera adecuado que los BCN tengan la facultad discrecional de conceder tales exenciones, habida cuenta de las categorías limitadas de FI a las que pueden aplicarse. Debe derogarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo (BCE/2014/62) (9). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento impone obligaciones a los FI y, en ciertos casos, a otros intermediarios financieros (OIF) y a instituciones financieras monetarias (IFM), de presentación de información estadística sobre sus activos, pasivos, ingresos recibidos, dividendos desembolsados y comisiones pagadas por los partícipes a los FI.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(1) |
«fondo de inversión» (FI), una institución de inversión colectiva que:
Se consideran FI a efectos del presente Reglamento:
No se consideran FI a efectos del presente Reglamento:
|
(2) |
«residente», estar establecida una entidad en el territorio de un Estado miembro. Una persona jurídica se considera establecida en el territorio del Estado miembro donde haya sido autorizada o registrada o tenga su domicilio social. Si la entidad carece de personalidad jurídica, se considera establecida donde tenga su domicilio, teniendo en cuenta el Estado miembro cuyo ordenamiento jurídico rija la creación y existencia continuada de la entidad; |
(3) |
«BCN pertinente», el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde el FI es residente; |
(4) |
«información valor a valor», la información desglosada en valores individuales; |
(5) |
«participaciones en FI», las participaciones, incluidas las acciones y otras participaciones en el capital, que emiten los FI que figuran en la lista de FI a efectos estadísticos, y que pueden ser nominativas o al portador; |
(6) |
«participaciones nominativas en un FI», aquellas respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el derecho interno, de la identidad de sus tenedores, así como de su residencia y sector institucional; |
(7) |
«participaciones al portador en un FI»:
|
(8) |
«institución financiera monetaria» (IFM), la definida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2); |
(9) |
«otros intermediarios financieros excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones» (OIF), conforme se definen en el anexo A, apartados 2.86 a 2.94, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), excluidas las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC), definidas en el apartado 2.90 de dicho anexo. |
(10) |
«custodio», la entidad perteneciente al sector «instituciones financieras», definido en el anexo A, apartado 2.55, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, que se ocupa de la administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías, según se especifica en el anexo I, sección B, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); |
(11) |
«organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» (OICVM), los definidos en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); |
(12) |
«FI distintos de OICVM», los FI que no son OICVM conforme a la definición del punto 11. |
Población informadora real
1. La población informadora real estará formada por los FI residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro. La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento la presentarán los propios FI o, en el caso de aquellos que no tengan personalidad jurídica con arreglo al derecho interno, las personas que legalmente los representen.
2. A efectos del presente Reglamento, si un FI segrega sus activos en varios subfondos de manera que las participaciones en cada subfondo tengan el respaldo independiente de activos distintos, cada subfondo se considerará un FI distinto.
3. La población informadora real comprenderá también los OIF e IFM sujetos a exigencias de presentación de información estadística por el BCE en virtud del artículo 6, apartado 3, letra b).
Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos
1. El Comité Ejecutivo elaborará y mantendrá una lista de los FI que componen la población informadora real, incluido todo subfondo considerado un FI distinto.
2. Prevean estar o no sujetos a cualesquiera obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento, los FI informarán al BCN pertinente de su existencia dentro del plazo de una semana contado desde la fecha en que hayan accedido a su actividad, si tal información no se ha presentado al BCN en virtud del marco supervisor nacional o normas locales de cooperación.
3. El BCE publicará la lista actualizada de los FI a efectos estadísticos por medios electrónicos, en particular en la dirección del BCE en internet.
4. Los BCN elaborarán, mantendrán y publicarán una lista actualizada de los OIF e IFM incluidos en la población informadora real por medios electrónicos, en particular en la dirección del BCE en internet.
5. Cuando la versión accesible más reciente de las listas a que se refieren los apartados 1 a 4 sea incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los FI, OIF o IFM que no cumplan debidamente sus obligaciones de información estadística con arreglo al presente Reglamento por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.
6. Los FI, OIF e IFM presentarán la información estadística exigida de conformidad con el presente Reglamento cuando su exclusión de la lista pertinente sea manifiestamente errónea.
Exigencias de información estadística
1. Los FI presentarán al BCN pertinente la información estadística siguiente, de acuerdo con las especificaciones del anexo I y las descripciones del anexo II:
a) |
los saldos a fin de mes de los activos y pasivos de los FI especificados en el anexo I, cuadro 1; |
b) |
los flujos mensuales de los ajustes de revalorización o de las operaciones de los FI, o de ambas cosas, especificados en el anexo I, cuadro 2, de acuerdo con la metodología del anexo III; |
c) |
los ingresos recibidos y dividendos desembolsados mensuales, así como las comisiones anuales pagadas por los partícipes al FI, especificados en el anexo I, cuadro 4; |
d) |
la información sobre la clasificación del FI especificada en el anexo I, cuadro 5. |
2. A efectos del apartado 1, letras a) y b), el FI presentará información valor a valor cuando lo especifique el anexo I, cuadros 1 o 2, y de acuerdo con el anexo I, cuadro 3.
Exigencias especiales de información sobre residencia y sector institucional de los partícipes de FI
1. Los FI presentarán información estadística del desglose por residencia y sector institucional de los tenedores de sus participaciones nominativas conforme al anexo I, cuadros 1 y 2, sección 9 (participaciones en FI).
2. Si el desglose por residencia o sector institucional de los tenedores de las participaciones nominativas emitidas por los FI a que se refiere el apartado 1 no puede determinarse directamente, los FI presentarán la información estadística pertinente sobre la base de la información disponible.
3. Si el desglose por residencia o sector institucional de los tenedores de las participaciones al portador emitidas por los FI, conforme al anexo I, cuadros 1 y 2, sección 9 (participaciones en FI), no puede determinarse directamente, la información estadística pertinente se presentará de acuerdo con las instrucciones o disposiciones del BCN pertinente sobre la base de una o varias de las opciones siguientes:
a) |
los FI emisores presentarán la información estadística del desglose por residencia y sector institucional de los tenedores de sus participaciones al portador, inclusive cuando se base en información proporcionada por el agente distribuidor de dichas participaciones al portador o por cualquier otra entidad que haya intervenido en su emisión, recompra o transferencia; |
b) |
los BCN podrán exigir a los OIF o IFM custodios de las participaciones al portador en los FI que presenten la información estadística del desglose por residencia y sector institucional de los tenedores de esas participaciones al portador, emitidas por FI residentes y custodiadas en nombre del tenedor o de otro intermediario que también actúe como custodio, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
|
4. Los BCN podrán obtener la información estadística exigida sobre las participaciones emitidas por los FI sobre la base de la información disponible, incluida la información estadística recopilada conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), siempre que se cumplan los requisitos de puntualidad del artículo 8 del presente Reglamento y las normas mínimas establecidas en el anexo IV del presente Reglamento.
Fuentes de datos alternativas y estimaciones
1. Los BCN podrán obtener la información estadística que deban presentar conforme al presente Reglamento de la autoridad nacional competente, en particular por medio de los datos recopilados en virtud del marco establecido en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), si dicha información estadística se transmite al BCN con arreglo a las condiciones establecidas en acuerdos locales de cooperación entre el BCN pertinente y la autoridad nacional competente y cumple los requisitos de protección y uso de la información estadística confidencial recogida por el SEBC establecidos en el artículo 8, apartado 5 en particular, del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
2. Los BCN podrán estimar la información estadística de ingresos recibidos que deban presentar conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), sobre la base de los activos del FI, utilizando la metodología previamente acordada con el BCE.
3. Los BCN podrán elaborar la información estadística de comisiones pagadas por los partícipes al FI y de clasificación del FI que deban presentar conforme al artículo 5, apartado 1, letras c) y d), respectivamente, a partir de las fuentes de información de que dispongan, siempre que se cumplan los requisitos de protección y uso de la información estadística confidencial recogida por el SEBC establecidos en el artículo 8, punto 5 en particular, del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
Plazos de presentación de la información
1. Los BCN decidirán la frecuencia y puntualidad de la recepción de información estadística de los FI, OIF e IFM conforme al presente Reglamento, a fin de cumplir los plazos de presentación de información establecidos en los apartados 2 y 3, e informarán de su decisión a los agentes informadores.
2. Los BCN transmitirán lo siguiente al BCE:
a) |
la información estadística mensual, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que se refiera la información estadística; |
b) |
la información estadística a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes en que el FI se haya establecido por primera vez o en que cambie la información sobre la clasificación del FI; |
c) |
la información estadística anual, antes del cierre de actividades del 30 de junio de cada año natural. |
3. Cuando las exenciones concedidas por los BCN permitan a los FI, OIF e IFM presentarles la información estadística con una frecuencia distinta de la mensual, los BCN transmitirán la información estadística al BCE antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del período al que se refiera la información estadística.
Normas contables a efectos de la presentación de información estadística
A efectos de la presentación de información conforme al presente Reglamento y salvo que se confiera una exención en virtud del artículo 10, los FI, OIF e IFM:
a) |
seguirán las normas contables establecidas en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (16) y en cualquier otra norma internacional aplicable; |
b) |
aplicarán métodos de valoración de mercado si estuvieran disponibles; |
c) |
presentarán todos los activos y pasivos financieros en cifras brutas; |
d) |
presentarán la información estadística sobre la base de las valoraciones de activos más recientes disponibles de conformidad con el artículo 5, y en los plazos establecidos por los BCN con arreglo al artículo 8, apartado 1. |
Exenciones
1. Los BCN podrán conceder exenciones de las exigencias de información estadística del artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c), a los FI más pequeños en cuanto a activos totales, siempre que los FI que contribuyan al balance mensual agregado representen al menos el 95 % de los activos totales de los FI en cuanto a saldos de cada Estado miembro de la zona del euro.
2. En los Estados miembros de la zona del euro en que los activos totales conjuntos de los FI residentes no excedan el 1 % de los activos totales de los FI de la zona del euro, los BCN podrán conceder exenciones de las exigencias de información estadística del artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c), a los FI más pequeños en cuanto a activos totales residentes en su respectivo Estado miembro, siempre que los FI que contribuyan al balance mensual agregado representen al menos el 80 % de los activos totales de los FI en cuanto a saldos en cada Estado miembro de la zona del euro.
3. Cuando los BCN concedan exenciones conforme a los apartados 1 o 2, los FI presentarán al BCN pertinente, como mínimo y de acuerdo con las descripciones del anexo II, toda la información estadística siguiente:
a) |
trimestralmente, la información estadística sobre los datos de saldos de fin de trimestre de las participaciones en FI especificados en el anexo I, sección 9, cuadro 1, agregados o valor a valor; |
b) |
trimestralmente, la información estadística sobre los datos de ajustes de revalorización u operaciones trimestrales de las participaciones en FI especificados en el anexo I, sección 9, cuadro 2, agregados o valor a valor; |
4. Cuando los BCN concedan exenciones conforme a los apartados 1 o 2, se cumplirán los dos requisitos siguientes:
a) |
las exenciones no se concederán por períodos superiores a un año natural; |
b) |
al menos anualmente y con antelación suficiente a fin de conceder o revocar, en caso necesario, cualesquiera exenciones con efectos a partir del comienzo del siguiente año natural, los BCN verificarán que se respetan los umbrales de los apartados 1 y 2. |
5. Los BCN podrán conceder exenciones respecto de la información estadística que no sea valor a valor especificada en el anexo I, cuadros 1 y 2, a los FI distintos de OICVM sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la mensual. Cuando los BCN concedan estas exenciones, los FI distintos de OICVM presentarán esa información estadística con la frecuencia con la que deban valorar sus activos conforme a las normas contables nacionales, pero, como mínimo, anualmente.
6. Los BCN podrán conceder exenciones respecto de la información estadística valor a valor y compartir información sobre la clase de acciones con los FI distintos de OICVM sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la mensual. Cuando los BCN concedan estas exenciones, los FI distintos de OICVM presentarán la información valor a valor y sobre la clase de acciones especificada en el anexo I, cuadros 3 y 4 trimestralmente.
7. Los BCN podrán conceder exenciones respecto de las exigencias de información estadística del artículo 5 a los FI sujetos a normas contables nacionales que no requieran que sus activos se valoren a tiempo para cumplir los plazos de presentación claramente establecidos por los BCN conforme al artículo 8, apartado 1. Cuando los BCN concedan estas exenciones, los FI podrán presentar la información al BCN con la puntualidad con la que deban valorar sus activos conforme a las normas contables nacionales.
8. Los BCN podrán conceder exenciones a los FI respecto de la información estadística recopilada conforme al artículo 5, apartado 2, valor a valor para los valores clasificados en las categorías «valores representativos de deuda», «participaciones en el capital» y «participaciones en FI», del anexo 1, cuadros 1 y 2, cuando dichos valores no tengan un código ISIN individual u otro código de identificación válido, y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) |
el valor de mercado de las tenencias totales de dichos valores representa menos del 1 % del total de los valores de los FI del país, o |
b) |
el valor de mercado de las tenencias totales de dichos valores representa menos del 5 % del total de los valores del FI. |
Cuando los BCN concedan estas exenciones, los FI podrán presentar la información agregada, desglosada por categorías de instrumentos y vencimientos y por contrapartidas.
9. Los BCN concederán exenciones a los FI con respecto a la información estadística recopilada con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra b), al artículo 6, apartado 4, o al artículo 7. Los BCN verificarán oportunamente que es posible recopilar dicha información estadística para conceder o revocar, en caso necesario, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año natural, cuando así se acuerde con el BCE.
10. Cuando no se haya concedido a un FI una exención conforme al apartado 7, el BCN podrá concederle una exención respecto de las exigencias de información del artículo 6, por un período de un año, si las participaciones nominativas o al portador del FI se han emitido por primera vez, o si la evolución del mercado requiere un cambio de la opción o combinación de opciones del artículo 6, apartado 3.
11. Los BCN podrán conceder exenciones a los FI para que presenten la información estadística del artículo 5, apartado 1, letras a) y b), trimestralmente, por el período a que se refiera la información estadística, hasta el segundo trimestre de 2026 inclusive.
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1. Los FI, OIF e IFM cumplirán las exigencias de información estadística a que estén sujetos de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
2. Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN podrán establecer normas locales de cooperación con las autoridades nacionales competentes cuando proceda. Los BCN velarán por que dichas normas de presentación de información y normas locales de cooperación permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
Fusiones, escisiones y reorganizaciones
1. El FI notificará al BCN pertinente una fusión, escisión o reorganización si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a) |
que sea probable que la fusión, escisión u otra reorganización afecte al cumplimiento por el FI de sus obligaciones de información estadística conforme al presente Reglamento, y |
b) |
que la intención de efectuar una operación de las mencionadas en la letra a) sea del dominio público. |
2. La notificación a que hace referencia el apartado 1:
a) |
se efectuará dentro de un plazo razonable antes de que la fusión, escisión u otra reorganización surta efecto, y |
b) |
especificará los procedimientos previstos para cumplir las exigencias de información estadística establecidas en el presente Reglamento. |
Verificación y recopilación forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los FI, OIF e IFM deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
Vigencia transitoria
Los FI, OIF o IFM seguirán presentando al BCN pertinente toda la información estadística respecto del período a que esta se refiera, hasta noviembre de 2025 inclusive, requerida conforme al Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (ECB/2013/38) (17), con arreglo a los artículos 5 y 9 de dicho reglamento.
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar las modificaciones técnicas que sean necesarias a los anexos siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esa clase.
Derogación de la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62)
La Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo (BCE/2014/62) (18) se deroga con efectos a partir del 1 de diciembre de 2025.
Derogación
1. El Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) se deroga con efectos a partir del 1 de diciembre de 2025.
2. Las referencias al reglamento derogado, Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025, con excepción del artículo 10, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de junio de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 297 de 7.11.2013, p. 73.
(3) Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(4) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(5) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).
(7) Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).
(8) Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo, de 19 de mayo de 2022, relativa a la base de datos centralizada de valores y a la elaboración de estadísticas sobre emisiones de valores y por la que se derogan la Orientación BCE/2012/21 y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2022/25) (DO L 166 de 22.6.2022, p. 147).
(9) Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo, de 29 de diciembre de 2014, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (BCE/2014/62) (DO L 5 de 9.1.2015, p. 17).
(10) Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3).
(11) Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y el sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16).
(12) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(13) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(14) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(15) Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(16) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(17) DO L 297 de 7.11.2013, p. 73.
(18) Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo, de 29 de diciembre de 2014, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (BCE/2014/62) (DO L 5 de 9.1.2015, p. 17).
Cuadros de presentación de información
CUADRO 1
Saldos
Datos que deben presentarse mensualmente
Los FI presentan: i) los datos de las casillas negras; ii) los datos valor a valor requeridos en el cuadro 3 respecto de las categorías 2, 3a, 3b, 4 y 9, y iii) los datos de las casillas sombreadas respecto de los valores no recopilados valor a valor.
|
|
Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
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|
Residentes |
Estados miembros de la zona del euro no residentes |
Estados miembros de la zona del euro (información país a país) |
Total |
Estados miembros no participantes |
Estados miembros no participantes (información país a país) |
Contrapartes principales de fuera de la Unión Europea (información país a país para Japón, Reino Unido y Estados Unidos) |
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ACTIVO |
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||
hasta 1 año |
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a IFM |
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a AP |
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||
a fondos de inversión |
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a OIF |
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||
a AF |
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|
||
a inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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||
a CS |
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||
a FP |
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||
a SNF |
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|
|
|
|
||
a H e ISFLSH |
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|
|
|
|
|
|
||
a más de 1 año |
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|
|
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|
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||
a IFM |
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a AP |
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a FI |
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||
a OIF |
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||
a AF |
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|
||
a inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
|
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|
||
a CS |
|
|
|
|
|
|
|
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||
a FP |
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|
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||
a SNF |
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||
a H e ISFLSH |
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||
de los cuales préstamos apalancados a SNF |
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|
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|
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|
||
|
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|
|
|
|
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|
||
hasta 1 año |
|
|
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|
|
|
|
|
|
||
emitidos por IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
a más de 1 año y hasta 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
a más de 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
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|
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|
|
|
|
|
|
|
||
hasta 1 año |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
a más de 1 año y hasta 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
a más de 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
hasta 1 año |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por AP |
|
|
|
|
|
|
|
|
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||
emitidos por FI |
|
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||
emitidos por OIF |
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|
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|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
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|
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||
emitidos por CS |
|
|
|
|
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||
emitidos por FP |
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||
emitidos por SNF |
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|
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||
emitidos por H e ISFLSH |
|
|
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|
|
|
|
||
a más de 1 año y hasta 2 años |
|
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|
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||
emitidos por AP |
|
|
|
|
|
|
|
|
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||
emitidos por FI |
|
|
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|
|
|
|
|
||
emitidos por OIF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por CS |
|
|
|
|
|
|
|
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|
||
emitidos por FP |
|
|
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|
|
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||
emitidos por SNF |
|
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|
|
|
|
|
||
emitidos por H e ISFLSH |
|
|
|
|
|
|
|
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|
||
a más de 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
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||
emitidos por AP |
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|
|
|
|
|
|
||
emitidos por FI |
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||
emitidos por OIF |
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|
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|
|
|
||
emitidos por AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidos por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
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||
emitidos por CS |
|
|
|
|
|
|
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||
emitidos por FP |
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||
emitidos por SNF |
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||
emitidos por H e ISFLSH |
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||
emitidas por IFM |
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|
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||
emitidas por OIF |
|
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|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
|
|
|
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||
emitidas por CS |
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|
|
|
|
|
|
|
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||
emitidas por FP |
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||
emitidas por SNF |
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||
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|
|
|
||
emitidas por IFM |
|
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|
|
|
|
||
emitidas por OIF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por CS |
|
|
|
|
|
|
|
|
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||
emitidas por FP |
|
|
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||
emitidas por SNF |
|
|
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||
emitidas por IFM |
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||
emitidas por OIF |
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|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
emitidas por CS |
|
|
|
|
|
|
|
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|
||
emitidas por FP |
|
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|
||
emitidas por SNF |
|
|
|
|
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||
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||
emitidas por IFM |
|
|
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|
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|
|
|
|
||
emitidas por instituciones distintas de IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
(2+3+4) de los cuales valores prestados o vendidos con compromiso de recompra |
|
|
|
|
|
|
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|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales inmuebles residenciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales inmuebles comerciales |
|
|
|
|
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|
|
|
|
||
de los cuales inmuebles industriales |
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|
|
|
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|
|
|
|
||
de los cuales otros inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
de los cuales oficinas |
|
|
|
|
|
|
|
|
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||
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|
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|
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|
||
PASIVO |
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|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
hasta 1 año |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
de IFM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
de AP |
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|
|
|
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|
|
||
de FI |
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|
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|
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|
||
de OIF |
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|
|
|
|
|
|
|
|
||
de AF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
de inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
|
|
|
|
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|
||
de CS |
|
|
|
|
|
|
|
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|
||
de FP |
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||
de SNF |
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|
|
|
|
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||
de H e ISFLSH |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
a más de 1 año |
|
|
|
|
|
|
|
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||
de IFM |
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|
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|
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|
|
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de AP |
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||
de FI |
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de OIF |
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||
de AF |
|
|
|
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|
|
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||
de inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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||
de CS |
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de FP |
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de SNF |
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de H e ISFLSH |
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de los cuales préstamos renovables y descubiertos |
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de IFM |
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||
de instituciones distintas de las IFM |
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||
mantenidas por IFM |
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mantenidas por AP |
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mantenidas por FI |
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mantenidas por OIF |
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||
mantenidas por AF |
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||
mantenidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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||
mantenidas por CS |
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||
mantenidas por FP |
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mantenidas por SNF |
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mantenidas por H e ISFLSH |
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Abreviaturas empleadas en el presente cuadro: FI = fondos de inversión, IFM = instituciones financieras monetarias, AP = administraciones públicas, OIF = otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones, AF = auxiliares financieros, CS = compañías de seguros, FP = fondos de pensiones, SNF = sociedades no financieras, H = hogares, ISFLSH = instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
CUADRO 2
Ajustes de revalorización u operaciones
Datos que deben presentarse mensualmente
Los FI presentan: i) los datos de las casillas negras que contienen la palabra «MÍNIMO», ii) los datos valor a valor requeridos en el cuadro 3 respecto de las categorías 2, 3a, 3b, 4 y 9, y iii) los datos de las casillas sombreadas que contienen la palabra «MÍNIMO», respecto de los valores no recopilados valor a valor.
Los BCN pueden extender la obligación a: i) los datos de las casillas negras que no contienen la palabra «MÍNIMO», y ii) los datos de las casillas sombreadas que no contienen la palabra «MÍNIMO», respecto de los valores no recopilados valor a valor.
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Total |
Zona del euro |
Resto del mundo |
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Residentes |
Estados miembros de la zona del euro no residentes |
Estados miembros de la zona del euro (información país a país) |
Total |
Estados miembros no participantes |
Estados miembros no participantes (información país a país) |
Contrapartes principales de fuera de la Unión Europea (información país a país para Japón, Reino Unido y Estados Unidos) |
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ACTIVO |
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hasta 1 año |
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a IFM |
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a AP |
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a FI |
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a OIF |
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a AF |
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a inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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a CS |
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a FP |
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a SNF |
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a H e ISFLSH |
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a más de 1 año |
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a IFM |
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a AP |
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a FI |
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a OIF |
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a AF |
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a inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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a CS |
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a FP |
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a SNF |
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a H e ISFLSH |
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de los cuales préstamos apalancados a SNF |
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hasta 1 año |
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emitidos por IFM |
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a más de 1 año y hasta 2 años |
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emitidos por IFM |
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a más de 2 años |
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emitidos por IFM |
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hasta 1 año |
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||
emitidos por IFM |
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a más de 1 año y hasta 2 años |
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||
emitidos por IFM |
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a más de 2 años |
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emitidos por IFM |
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||
hasta 1 año |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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MÍNIMO |
||
emitidos por IFM |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por AP |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por FI |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por OIF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
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||
emitidos por AF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por CS |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por FP |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por SNF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por H e ISFLSH |
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||
a más de 1 año y hasta 2 años |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
||
emitidos por IFM |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
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||
emitidos por AP |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
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||
emitidos por FI |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por OIF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
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||
emitidos por AF |
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|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
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|
||
emitidos por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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|
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||
emitidos por CS |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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|
||
emitidos por FP |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
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||
emitidos por SNF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidos por H e ISFLSH |
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|
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|
||
a más de 2 años |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
MÍNIMO |
||
emitidos por IFM |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
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||
emitidos por AP |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidos por FI |
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|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
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|
||
emitidos por OIF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
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||
emitidos por AF |
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|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
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||
emitidos por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
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|
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emitidos por CS |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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||
emitidos por FP |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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emitidos por SNF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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emitidos por H e ISFLSH |
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MÍNIMO |
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MÍNIMO |
||
emitidas por IFM |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
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|
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||
emitidas por OIF |
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
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||
emitidas por AF |
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|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
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|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
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|
||
emitidas por CS |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por FP |
|
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MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por SNF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
MÍNIMO |
||
emitidos por IFM |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidos por OIF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidos por CS |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidos por FP |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidos por SNF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
MÍNIMO |
||
emitidas por IFM |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por OIF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por AF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por CS |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por FP |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por SNF |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
MÍNIMO |
|
|
MÍNIMO |
||
emitidos por IFM |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
||
emitidas por instituciones distintas de IFM |
|
|
MÍNIMO |
MÍNIMO |
|
|
|
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|
||
(2+3+4) de los cuales valores prestados o vendidos con compromiso de recompra |
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|
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||
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|
MÍNIMO(2) |
MÍNIMO(2) |
|
MÍNIMO(2) |
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|
|
||
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|
MÍNIMO(2) |
|
|
|
|
|
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||
de los cuales inmuebles residenciales |
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||
de los cuales inmuebles comerciales |
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||
de los cuales inmuebles industriales |
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||
de los cuales otros inmuebles |
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de los cuales oficinas |
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PASIVO |
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|
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|
|
||
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|
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|
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|
||
hasta 1 año |
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de IFM |
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de AP |
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||
de FI |
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||
de OIF |
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|
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||
de AF |
|
|
|
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|
|
|
|
|
||
de inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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|
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||
de CS |
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|
|
|
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de FP |
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de SNF |
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||
de H e ISFLSH |
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|
|
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||
a más de 1 año |
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||
de IFM |
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|
|
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||
de AP |
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|
||
de FI |
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|
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|
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||
de OIF |
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|
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|
|
|
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||
de AF |
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||
de inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
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||
de CS |
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|
|
|
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||
de FP |
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||
de SNF |
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|
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||
de H e ISFLSH |
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||
de los cuales préstamos renovables y descubiertos |
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||
de IFM |
|
|
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|
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||
de instituciones distintas de las IFM |
|
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|
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MÍNIMO |
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||
mantenidas por IFM |
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||
mantenidas por AP |
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||
mantenidas por FI |
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||
mantenidas por OIF |
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|
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||
mantenidas por AF |
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|
|
||
mantenidas por inst. fin. de ámbito limitado y prestamistas de dinero |
|
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||
mantenidas por CS |
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|
|
|
||
mantenidas por FP |
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|
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|
|
|
||
mantenidas por SNF |
|
|
|
|
|
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|
|
|
||
mantenidas por H e ISFLSH |
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|
|
|
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|
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|
||
Emisión de participaciones en FI (4) |
|
MÍNIMO |
|
|
|
|
|
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|
||
Reembolso de participaciones en FI (4) |
|
MÍNIMO |
|
|
|
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|
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|
||
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|
MÍNIMO(2) |
MÍNIMO(2) |
|
MÍNIMO(2) |
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||
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|
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|
|
|
|
||
Abreviaturas empleadas en el presente cuadro: FI = fondos de inversión, IFM = instituciones financieras monetarias, AP = administraciones públicas, OIF = otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones, AF = auxiliares financieros, CS = compañías de seguros, FP = fondos de pensiones, SNF = sociedades no financieras, H = hogares, ISFLSH = instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
CUADRO 3
Información valor a valor exigida
Los datos correspondientes a los campos del cuadro siguiente deben presentarse respecto a cada valor clasificado en las categorías «valores representativos de deuda», «participaciones en el capital» y «participaciones en FI» en los cuadros 1 y 2, con arreglo a las normas siguientes.
1. |
Deben presentarse los datos del campo 1. Si el valor tiene código ISIN, debe presentarse este. |
2. |
En caso de que el BCN pertinente no recopile directamente la información de las operaciones valor a valor, deben presentarse los datos de dos de los tres campos siguientes: 2, 3 y 4 (es decir, los campos 2 y 3, 2 y 4 o 3 y 4). |
3. |
En caso de que el BCN pertinente recopile directamente la información de las operaciones valor a valor, deben presentarse también los datos de los campos siguientes:
|
4. |
El BCN pertinente puede además exigir a los FI que presenten el dato del campo 8. |
5. |
El BCN pertinente puede optar por recopilar solo el dato del campo 2 en los puntos 2) y 3b). |
6. |
Además, respecto de cada valor sin código ISIN u otro código de identificación válido según las instrucciones del BCN pertinente, deben presentarse los datos conforme a las normas siguientes.
|
Campo |
Título |
||||||||||||||||||||||||||||||||
1 |
Código de identificación del valor |
||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
Número de unidades o importe nominal agregado |
||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Precio |
||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
Importe total |
||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
Operaciones financieras |
||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
Valores comprados (activo) o emitidos (pasivo) |
||||||||||||||||||||||||||||||||
7 |
Valores vendidos (activo) o amortizados (pasivo) |
||||||||||||||||||||||||||||||||
8 |
Moneda de registro del valor |
||||||||||||||||||||||||||||||||
9 |
Instrumento:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
10 |
Código de identificación del emisor |
||||||||||||||||||||||||||||||||
11 |
Nombre del emisor |
||||||||||||||||||||||||||||||||
12 |
País del emisor |
||||||||||||||||||||||||||||||||
13 |
Sector o subsector del emisor:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
14 |
Fecha de emisión |
||||||||||||||||||||||||||||||||
15 |
Fecha de vencimiento |
||||||||||||||||||||||||||||||||
16 |
Intereses devengados |
CUADRO 4
Información exigida sobre ingresos y comisiones
Campo |
Categoría |
|
1 |
Ingresos recibidos |
|
2 |
Dividendos desembolsados |
|
3 |
Comisiones pagadas por los partícipes al FI |
|
|
CUADRO 5
Información exigida sobre la clasificación del FI
Los datos de los campos del cuadro siguiente deben presentarse respecto de cada FI.
Campo |
Título |
||||||||||||||||||
1 |
Código de identificación |
||||||||||||||||||
2 |
Nombre |
||||||||||||||||||
3 |
País de residencia |
||||||||||||||||||
4 |
Fecha de constitución |
||||||||||||||||||
5 |
Sociedad gestora |
||||||||||||||||||
6 |
Identificación de la sociedad gestora |
||||||||||||||||||
7 |
Política de distribución de dividendos:
|
||||||||||||||||||
8 |
FI con subfondos:
|
||||||||||||||||||
9 |
Política de inversión:
|
||||||||||||||||||
10 |
Estilo de inversión:
|
||||||||||||||||||
11 |
Enfoque geográfico:
|
||||||||||||||||||
12 |
Capital variable/fijo |
||||||||||||||||||
13 |
Enfoque de las inversiones en renta fija:
|
||||||||||||||||||
14 |
Estado de cotización |
||||||||||||||||||
15 |
Cumplimiento de los criterios aplicables a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)/a los fondos de inversión alternativos (FIA):
|
||||||||||||||||||
16 |
Base de inversores:
|
||||||||||||||||||
17 |
Tipo de fondo inmobiliario
|
||||||||||||||||||
18 |
Fondo de inversión cotizado (EFT) |
||||||||||||||||||
19 |
Fondo de capital inversión |
||||||||||||||||||
20 |
Fondo de inversión inmobiliaria |
||||||||||||||||||
21 |
Plazo de reembolso:
|
||||||||||||||||||
22 |
Cumplimiento ambiental, social y de gobernanza:
|
(1) Si el agente informador no puede indicar directamente la residencia y sector del tenedor, presenta los datos pertinentes a partir de la información disponible. En el caso de participaciones al portador, la información puede recopilarse de IFM u OIF (según se establece en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 10, apartado 9, del presente reglamento).
(2) Si el agente informador no puede indicar directamente la residencia y sector del tenedor, presenta los datos pertinentes a partir de la información disponible. En el caso de participaciones al portador, la información puede recopilarse de IFM u OIF (según se establece en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 10, apartado 9, del presente reglamento).
(3) Los BCN pueden eximir a los FI de presentar esta información si los saldos mensuales registrados en el cuadro 1 representan menos del 5 % de las participaciones en FI emitidas.
(4) Operaciones
(5) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
Parte 1
Descripciones de las categorías de instrumentos
1. |
El siguiente cuadro presenta una descripción detallada y normalizada de las categorías de instrumentos que los bancos centrales nacionales (BCN) trasponen a categorías nacionales con arreglo al presente Reglamento. Dicho cuadro no es un listado de instrumentos financieros concretos, y las descripciones no son exhaustivas. Las definiciones coinciden con las del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «SEC 2010»), establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 549/2013. |
2. |
El vencimiento inicial (es decir, el vencimiento a la emisión) es el período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser amortizado, por ejemplo, los valores representativos de deuda, o antes del cual solo puede amortizarse con algún tipo de penalización, por ejemplo, algunos tipos de depósitos. Todos los desgloses por vencimiento requeridos se refieren al vencimiento inicial del instrumento financiero. |
3. |
Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una parte a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero es potencialmente comercializable, los instrumentos negociables están concebidos para comercializarse en un mercado organizado o no organizado, aunque su efectiva comercialización no es condición necesaria para su negociabilidad. |
CUADRO A
Descripciones de las categorías de instrumentos de los activos y pasivos de los FI
CATEGORÍAS DEL ACTIVO
Categoría |
Descripción de las principales características |
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A efectos del plan de información, esta categoría consiste en fondos prestados por FI a prestatarios, o préstamos adquiridos por FI, que están acreditados por documentos no negociables o no acreditados mediante documento alguno. Esta categoría incluye:
A efectos del presente Reglamento, esta categoría incluye también las carteras de billetes y moneda denominados en euros y monedas extranjeras en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos. |
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Carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda, que normalmente se negocian en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado y que no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora. Esta categoría incluye:
Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no se trasladan al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Cuando el adquirente temporal venda los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores. |
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Activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos. Esta categoría incluye las acciones cotizadas y no cotizadas y otras participaciones. Los valores de renta variable prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos en virtud de una operación con compromiso de recompra se tratan con arreglo a la descripción de la categoría 2, «valores representativos de deuda». |
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Las acciones cotizadas son valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como acciones admitidas a cotización. La existencia de cotizaciones para las acciones admitidas a cotización en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes. |
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Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado. |
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Las otras participaciones en el capital comprenden todas las formas de participación en el capital distintas de las clasificadas en las subcategorías de acciones cotizadas y acciones no cotizadas. |
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Esta categoría incluye las carteras de participaciones emitidas por FMM y fondos no monetarios (es decir, FI distintos de los FMM) incluidos en las listas de IFM y FI a efectos estadísticos. Los FMM se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). Los FI distintos de los FMM se definen en el artículo 2 del presente Reglamento. |
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(2 + 3+4), de las cuales, valores (valores representativos de deuda, participaciones en el capital y participaciones en FI) prestados o vendidos en virtud de operaciones con compromiso de recompra |
Esta categoría incluye los valores, declarados en las categorías 2 (valores representativos de deuda), 3 (participaciones en el capital) y 4 (participaciones en FI), que han sido prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos en virtud de operaciones con compromiso de recompra (u otro tipo de operaciones similares, como las operaciones simultáneas). |
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Los derivados financieros son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, un indicador financiero o una mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos. Esta categoría incluye:
Los derivados financieros se registran en el balance en cifras brutas a su valor de mercado. Los contratos derivados individuales con valores de mercado positivos se registran en el lado del activo del balance y los contratos con valores de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos de derivados no se incluyen como partidas del balance. Los derivados financieros se pueden registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas, o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones serán las que se presenten. Esta categoría no incluye los derivados financieros que no deben registrarse en el balance de conformidad con las normas nacionales. Cuando se conoce la contraparte, la asignación geográfica se basa en su residencia. Cuando no se conoce la contraparte, como por ejemplo en las operaciones efectuadas en un mercado organizado, la asignación geográfica se basa en la residencia del mercado. |
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Activos materiales e inmateriales con excepción de los activos financieros. Esta categoría incluye viviendas, otros edificios y construcciones, maquinaria y bienes de equipo, objetos valiosos y productos de propiedad intelectual, como programas informáticos y bases de datos. Esta categoría puede incluir lo siguiente, presentado también como categorías «de los cuales» separadas:
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Esta es la categoría residual del lado del activo del balance, y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Los BCN pueden también exigir, dentro de esta categoría, desgloses individuales de lo siguiente:
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CATEGORÍAS DEL PASIVO
Categoría |
Descripción de las principales características |
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Cantidades adeudadas a los acreedores por los FI distintas de las derivadas de la emisión de valores negociables. Esta categoría comprende:
Esta categoría puede incluir los préstamos renovables y descubiertos, presentados también como categorías «de los cuales» separadas. Los préstamos renovables son préstamos que presentan todas las características siguientes: i) el prestatario puede usar o retirar fondos hasta un límite de crédito previamente aprobado sin tener que avisar con antelación al prestamista; ii) el importe de crédito disponible puede aumentar o disminuir conforme se obtengan los fondos prestados y se devuelvan; iii) el crédito puede utilizarse repetidamente. Los préstamos renovables incluyen los importes obtenidos mediante una línea de crédito que todavía no se hayan reembolsado (saldos vivos). Una línea de crédito es un acuerdo entre un prestamista y un prestatario que permite a un prestatario tomar anticipos durante un período de tiempo determinado hasta un cierto límite y reembolsar los anticipos a su discreción antes de una fecha acordada. Los importes disponibles mediante una línea de crédito que no se hayan retirado o que ya se hayan reembolsado no se deberán incluir en ninguna categoría de las partidas del balance. Los descubiertos son saldos deudores en las cuentas corrientes. Se registrará el importe total adeudado, con independencia de que esté o no dentro del límite acordado previamente entre el prestamista y el prestatario con respecto al tamaño o al período máximo del préstamo. |
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Participaciones, incluidas las acciones y otras participaciones en el capital, emitidas por los FI que figuran en la lista de FI a efectos estadísticos. Esta categoría representa el pasivo total frente a los tenedores de las participaciones del FI. También incluye los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos o los fondos colocados en reserva por los FI en previsión de pagos y obligaciones futuros. |
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Véase la categoría 5. |
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Esta es la categoría residual del lado del pasivo del balance, y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Los BCN pueden también exigir, dentro de esta categoría, desgloses individuales de lo siguiente:
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Parte 2
Descripciones de los atributos de la información valor a valor
CUADRO B
Descripciones de los atributos de la información valor a valor
Campo |
Descripción de los principales atributos |
Código de identificación del valor |
Código que identifica exclusivamente al valor. Puede ser el código ISIN u otro código de identificación del valor conforme a las instrucciones del BCN. El «código ISIN» es el número internacional de identificación de valores asignado a los valores, compuesto de 12 caracteres alfanuméricos y que identifica en exclusiva una emisión de valores (según la definición de la ISO 6166). |
Número de unidades o importe nominal agregado |
Número de unidades del valor, o importe nominal agregado si el valor no se negocia por unidades sino por importes. |
Precio |
Precio unitario de mercado del valor, o porcentaje del importe nominal agregado si el valor no se negocia por unidades sino por importes. Los BCN pueden exigir también que los intereses devengados se presenten en esta posición. |
Importe total |
Valor de mercado total correspondiente al valor. Si el valor se negocia por unidades, el importe total es igual al número de valores multiplicado por el precio unitario. Si se negocia por importes en lugar de por unidades, el importe total es igual al importe nominal agregado multiplicado por el precio expresado como porcentaje. Los BCN pueden exigir también que los intereses devengados se presenten en esta posición. |
Operaciones financieras |
La suma de las compras menos las ventas (activo) o de las emisiones menos las amortizaciones (pasivo) del valor, consignada a valor de transacción |
Valores comprados (activo) o emitidos (pasivo) |
La suma de las compras (activo) o emisiones (pasivo) del valor, consignada al valor de transacción. |
Valores vendidos (activo) o amortizados (pasivo) |
La suma de las ventas (activo) o amortizaciones (pasivo) del valor, consignada al valor de transacción. |
Moneda de registro del valor |
Código ISO o equivalente de la moneda utilizada para expresar el precio o saldo vivo del valor. |
Instrumento |
El descrito en el cuadro A, categorías 2, 3 y 4. |
Código de identificación del emisor |
Código estándar acordado con el BCN pertinente que identifica de forma única a un emisor y el tipo de código identificador utilizado, por ejemplo, identificador de la UE o identificador nacional. |
Nombre del emisor |
Denominación legal completa del emisor. |
País del emisor |
Código ISO o equivalente del país de residencia del emisor. |
Fecha de emisión |
Fecha en que el emisor entrega los valores contra pago al suscriptor. Esta es la fecha en que los valores están disponibles para su entrega a los inversores por primera vez. |
Fecha de vencimiento |
Fecha en que el instrumento de deuda se reembolsa efectivamente. |
Intereses devengados |
Intereses devengados desde los últimos pagos del cupón o desde la fecha de inicio del devengo. |
Parte 3
Descripciones de los sectores
La clasificación sectorial en los Estados miembros se basa en el SEC 2010. El cuadro siguiente presenta una descripción detallada y normalizada de los sectores que los BCN trasponen a categorías nacionales con arreglo al presente Reglamento. Las contrapartes situadas en la zona del euro se identifican de acuerdo con su sector con arreglo a las listas mantenidas por el Banco Central Europeo (BCE) a efectos estadísticos y las orientaciones para la clasificación estadística de las contrapartes que se recogen en el manual del BCE Monetary financial institutions and markets statistics sector manual: Guidance for the statistical classification of customers.
CUADRO C
Descripciones de los sectores
Sector |
Descripciones |
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Las definidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). |
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El sector de las administraciones públicas (S.13) incluye todas las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113). |
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Administración central |
Este subsector (S.1311) comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de los fondos de la seguridad social de la propia administración central (SEC 2010, apartado 2.114). A efectos del presente Reglamento, la administración central incluye también las instituciones y organismos de la Unión clasificados en el sector de las administraciones públicas (S.13). |
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Administración regional |
Este subsector (S.1312) está formado por los tipos de administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales (SEC 2010, apartado 2.115). |
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Administración local |
Este subsector (S.1313) comprende todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 2010, apartado 2.116). |
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Fondos de la seguridad social |
Este subsector (S.1314) comprende las unidades institucionales, centrales y territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen las dos condiciones siguientes: a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o normativas, y b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo a la liquidación o aprobación de las cotizaciones y las prestaciones. Normalmente, no existe una relación directa entre el importe de la cotización de los afiliados y los riesgos a que están expuestos (SEC 2010, apartado 2.117). |
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Los FI definidos en el artículo 2, punto 1, del presente Reglamento. |
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El subsector de otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (S.125) está formado por todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, depósitos (o sustitutos próximos de los depósitos), participaciones en FI o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales. Las FVC según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (1) están incluidas en este subsector (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94). |
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El subsector de auxiliares financieros (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Este subsector también incluye las sedes centrales cuyas filiales son en su totalidad o en su mayoría instituciones financieras (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97). |
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El subsector de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99). |
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El subsector de compañías de seguros (S.128) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (SEC 2010, apartados 2.100 a 2.104). |
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El subsector de fondos de pensiones (S.129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110). |
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El sector de sociedades no financieras (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.50). |
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El sector hogares (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes de mercado o servicios financieros o no financieros (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas tratadas como cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio. El sector de hogares incluye las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica (distintas de las tratadas como cuasisociedades) que son productores de mercado (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128). |
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El sector de instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) (S.15) está formado por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130). |
Parte 4
Descripciones de la información sobre ingresos y comisiones
CUADRO D
Descripciones de la información sobre ingresos y comisiones
Campo |
Descripción |
Ingresos recibidos |
Ingresos recibidos por el FI durante el período, asignados a cada clase de participación emitida por el FI. |
Dividendos desembolsados |
Fondos pagados por el FI a sus partícipes en forma de dividendos u otras distribuciones equivalentes, durante el período, asignados a cada clase de participación emitida por el FI. |
Comisiones pagadas por los partícipes al FI |
Comisiones pagadas por los partícipes al FI durante el período en forma de pagos deducidos de los activos del FI y excluidas las comisiones pagadas directamente por los partícipes a terceros distintos del FI. Consisten en los tipos de «costes recurrentes» y «costes accesorios» del FI, tal como se describen en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (2) . |
Parte 5
Descripciones de los atributos de la clasificación de los FI
CUADRO E
Descripciones de los atributos de la clasificación de los FI
Campo |
Descripciones de los atributos de la clasificación de los FI |
Código de identificación |
El «identificador de persona jurídica» o «LEI» es un código de referencia alfanumérico acorde con la norma ISO 17442 asignado a una persona jurídica. El «código RIAD» es el identificador único del Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD) creado por el BCN competente o por el BCE para identificar una entidad registrada. Se entiende por otro identificador (por ejemplo, nacional) de entidad (tipo y código) cualquier otro código de identificación del FI. Por orden de preferencia, se utilizará el LEI, el RIAD u otro identificador de la entidad. |
Nombre |
Denominación legal completa del FI. |
País de residencia |
País donde el FI es residente. |
Fecha de constitución |
Fecha en que el FI se constituyó por vez primera. |
Sociedad gestora |
La sociedad cuya actividad habitual es gestionar el FI. |
Identificación de la sociedad gestora |
Código de identificación de la sociedad gestora. Por orden de preferencia, se utilizará el LEI, el RIAD u otro identificador (por ejemplo, nacional) de la entidad. |
Política de distribución de dividendos |
Es un fondo de distribución el FI que en su mayor parte (más del 50 %) distribuye en efectivo entre sus partícipes los ingresos que recibe. Es un fondo de acumulación el FI que en su mayor parte (más del 50 %) reinvierte conforme a su política de inversión los ingresos que recibe. Es un fondo mixto el FI que utiliza los ingresos que recibe tanto para distribuirlos en efectivo entre sus partícipes como para reinvertirlos conforme a su política de inversión. |
FI con subfondos |
El fondo paraguas o de subfondos es una entidad que segrega sus activos en diferentes unidades (subfondos) de modo que las participaciones de cada unidad están respaldadas de forma independiente por diferentes activos. El subfondo de un fondo paraguas o de subfondos es una unidad que mantiene activos segregados de un fondo paraguas o de subfondos que respaldan las participaciones emitidas por el subfondo. |
Política de inversión |
Los fondos de renta variable son los FI que invierten principalmente en participaciones en el capital. Los fondos de renta fija son los FI que invierten principalmente en valores representativos de deuda. Son fondos mixtos los FI que invierten tanto en renta variable como fija, sin tener una política que priorice la una sobre la otra. Son fondos inmobiliarios los FI que invierten principalmente en inmuebles. Los fondos de cobertura o alto riesgo son organismos de inversión colectiva, con independencia de su estructura jurídica conforme a las leyes nacionales, que aplican estrategias de inversión relativamente ilimitadas para lograr unos rendimientos absolutos positivos y cuyos gestores, además de las comisiones de gestión, reciben una remuneración en relación con el rendimiento del fondo. A tal efecto, los fondos de alto riesgo tienen pocas restricciones en cuanto al tipo de instrumentos financieros en los que pueden invertir y, por lo tanto, pueden utilizar con flexibilidad una amplia variedad de técnicas financieras, como el apalancamiento y las ventas en descubierto, entre otras. Esta descripción comprende también los FI que invierten, total o parcialmente, en otros fondos de alto riesgo, siempre que se ajusten al resto de la descripción. Son fondos de préstamos o créditos los FI que invierten principalmente en préstamos. Son fondos de materias primas los FI que invierten principalmente en materias primas. Los fondos de infraestructuras son FI que invierten principalmente en infraestructuras públicas, como escuelas, hospitales o prisiones; infraestructuras sociales, como vivienda social; infraestructuras de transportes, como carreteras, sistemas de transporte público o aeropuertos; infraestructuras energéticas, como redes de energía, proyectos de adaptación al cambio climático y de mitigación de este, centrales eléctricas o conducciones; infraestructuras de gestión hídrica, como sistemas de suministro de agua, aguas residuales o irrigación; infraestructuras de comunicaciones, como redes comunicaciones, e infraestructuras de gestión de desechos, como sistemas de recogida o reciclado. Otros FI son los FI distintos de los fondos de renta fija, renta variable, mixtos, inmobiliarios, de cobertura, de préstamos, de materias primas o de infraestructuras. La clasificación de los FI por su política de inversión puede variar según los países. En algunos países, la clasificación está sujeta a normas regulatorias específicas. |
Inversión activa/pasiva |
Los FI activos son FI cuyos gestores toman discrecionalmente las decisiones de inversión. Estos fondos de inversión pueden ser gestionados en función de un índice de referencia indicado, pero no tiene por qué ser así. Los FI pasiva sintética siguen un índice de referencia mediante réplica sintética, empleando derivados financieros, como los swaps, para replicar los rendimientos de su índice de referencia. Los FI pasiva física siguen un índice de referencia mediante réplica física, manteniendo los activos, o una muestra de los activos, subyacentes a su índice de referencia. |
Enfoque geográfico |
La región de la inversión se determina conforme al domicilio principal (más del 50 %) de los activos mantenidos, en términos de su valor. Inversión «nacional» significa una inversión predominante en activos emitidos por residentes en el mismo país que el FI. Europa (EEE), Europa (excepto EEE), Norteamérica, Sudamérica, Asia/Pacífico, Oriente Medio y África tienen el significado que les dan las Directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (ESMA/2014/869EN) (3) . Inversión supranacional/en varias regiones significa que el FI invierte principalmente en activos emitidos por entidades supranacionales, o que no invierte principalmente en una única región de las mencionadas. |
Capital variable/fijo |
Los FI de capital variable son FI cuyas participaciones son recompradas o reembolsadas a petición de los partícipes directa o indirectamente con cargo a los activos de la entidad. Los FI de capital fijo son FI con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deben comprar o vender al entrar o salir del fondo. |
Fondos de bonos públicos/corporativos |
Los fondos de bonos públicos invierten principalmente (más del 50 %) en valores representativos de deuda pública. Los fondos de bonos corporativos invierten principalmente (más del 50 %) en valores representativos de deuda de entidades financieras y no financieras. La clasificación de los FI por su política de inversión puede variar según los países. En algunos países, la clasificación está sujeta a normas regulatorias específicas. |
Estado de cotización |
Las participaciones de los FI cotizados cotizan en una bolsa de valores u otro mercado organizado. Las participaciones de los FI no cotizados no cotizan en una bolsa de valores u otro mercado organizado. |
Cumplimiento de criterios aplicables a OICVM/FIA |
Las sociedades de inversión y organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios OICVM son FI constituidos conforme a la Directiva 2009/65/CE. Los fondos de inversión alternativos (FIA) son FI constituidos conforme a la Directiva 2011/61/UE. «No cumplen los criterios aplicables a OICVM, pero sí los aplicables a FIA - cuyas participaciones cuentan con autorización para su comercialización a inversores minoristas» es un IF que ha recibido la autorización pertinente de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2011/61/UE |
Base de inversores |
La base de inversores se determina según el tipo de partícipe predominante (más del 50 %), en términos de su valor. Es «inversor profesional» la entidad que se ajusta a los criterios del anexo II de la Directiva 2014/65/UE. Es «inversor minorista» el que no es inversor profesional. |
Tipo de fondo inmobiliario |
Los fondos inmobiliarios residenciales invierten principalmente (más del 50 %) en inmuebles residenciales. Inmueble residencial es el ocupado por su propietario o arrendatario. [Artículo 4, apartado 1, punto 75, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ] Los fondos inmobiliarios comerciales invierten principalmente (más del 50 %) en inmuebles destinados a fines comerciales, como los negocios minoristas y los hoteles. Los fondos inmobiliarios industriales invierten principalmente (más del 50 %) en inmuebles destinados a la fabricación, producción, almacenamiento y distribución de bienes. Los fondos inmobiliarios multiestratégicos invierten en inmuebles residenciales, comerciales e industriales, sin centrarse preferentemente en ninguno de esos tipos. Otros fondos inmobiliarios son los fondos inmobiliarios que no son residenciales, comerciales, industriales o multiestratégicos. |
Fondo de inversión cotizado |
El fondo de inversión cotizado (exchange-trade fund, ETF) es un «UCITS ETF» conforme a la definición del apartado 3, párrafo cuarto, de las Directrices de la AEVM (ESMA/2012/832) (5) . La AEVM los define como los OICVM en los que al menos una clase de participaciones se negocia durante todo el día en al menos un mercado regulado o sistema multilateral de negociación con al menos un creador de mercado que opera con el fin de que el valor de sus participaciones en bolsa no varíe significativamente de su valor liquidativo y, en su caso, de su valor liquidativo estimado. Deben incluirse aquí los IF distintos de los OICVM que se ajusten a la definición del EFT de la AEVM. |
Fondo de capital inversión |
Los fondos de capital inversión son FI no apalancados cuya inversión principal consiste en instrumentos de capital e instrumentos económicamente similares a los instrumentos de capital emitidos por sociedades no cotizadas. Una subcategoría de los fondos de capital inversión son los fondos de capital riesgo, que invierten en empresas emergentes. Los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo) se constituyen normalmente como fondos de capital fijo o como sociedades comanditarias gestionadas por una empresa de capital inversión, o por una empresa de capital riesgo en el caso de los fondos de capital riesgo. Aunque los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo) se clasifican como FI de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento, las empresas de capital inversión y las empresas de capital riesgo se clasifican como auxiliares financieros (SEC 2010, subsector S.126) si únicamente gestionan los activos de fondos de capital inversión y fondos de capital riesgo, y como otros intermediarios financieros (SEC 2010, subsector S.125) si invierten por cuenta propia en capital inversión. |
Fondo de inversión inmobiliaria |
Un fondo de inversión inmobiliaria es una entidad que tiene o financia activos inmobiliarios que generan ingresos y que está sujeta a un régimen jurídico nacional especial que determina su forma jurídica, activos admisibles y tributación. |
Plazo de reembolso |
Plazo en que los partícipes del FI pueden vender sus participaciones. |
Cumplimiento ambiental, social y de gobernanza |
Los FI que cumplen el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2088 promueven con ello aspectos ambientales o sociales. Los FI que cumplen el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2088 tienen por ello como objetivo la inversión sostenible. Otros FI son los que no cumplen los artículos 8 o 9 de dicho reglamento. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).
(3) Guidelines on reporting obligations under Articles 3(3)(d) and 24(1), (2) and (4) of the AIFMD (ESMA/2014/869EN), disponibles en la dirección de la AEVM en internet, www.esma.europa.eu.
(4) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(5) Guidelines for competent authorities and UCITS management companies (ESMA/2012/832EN), disponibles en la dirección de la AEVM en internet, www.esma.europa.eu.
1.
Los FI deben presentar, conforme a las instrucciones del Banco Central Nacional (BCN) pertinente y a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, los ajustes de revalorización o las operaciones. Si la población informadora real presenta los ajustes de revalorización, estos comprenderán las revalorizaciones debidas a las variaciones en los precios y tipos de cambio, o solo a las variaciones en los precios en el período de referencia, siempre que el BCN pertinente lo autorice previamente. Si el ajuste de revalorización comprende solo las revalorizaciones debidas a las variaciones en los precios, el BCN pertinente recopila los datos necesarios, incluido como mínimo el desglose de monedas entre libra esterlina, franco suizo, yen y dólar estadounidense, para obtener las revalorizaciones debidas a las variaciones en los tipos de cambio.
2.
Son «operaciones financieras» las que resultan de la creación, liquidación o cambio de titularidad de pasivos o activos financieros. Estas operaciones se calculan determinando la diferencia entre saldos en las fechas de información de fin de período y deduciendo el efecto de los cambios debidos a las influencias de los «ajustes de revalorización» (por variaciones de precios y tipos de cambio) y las «reclasificaciones y otros ajustes». El Banco Central Europeo requiere información estadística a fin de elaborar las operaciones en forma de ajustes que comprenden las «reclasificaciones y otros ajustes» y las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio». Las operaciones financieras deben, en principio, ajustarse al SEC 2010, pero pueden apartarse de él en virtud de las prácticas nacionales.
3.
Las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» son las fluctuaciones en la valoración de los activos y pasivos que resultan de variaciones en su precio o de variaciones en los tipos de cambio que afectan a los valores expresados en euros de activos y pasivos denominados en moneda extranjera. El ajuste por revalorización del precio de activos o pasivos hace referencia a las fluctuaciones en la valoración de activos o pasivos originadas por la variación del precio al que se han anotado o negociado. La revalorización del precio comprende los cambios en el tiempo del valor de los saldos de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se han anotado, esto es, las pérdidas o ganancias de posesión. Las variaciones de los tipos de cambio con respecto al euro que se producen entre las fechas de información de fin de período dan lugar a variaciones del valor de los activos o pasivos en moneda extranjera cuando se expresa en euros. Puesto que estas variaciones representan ganancias o pérdidas de posesión y no se deben a operaciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de las operaciones. En principio, las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» contienen también los cambios de valoración debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas; sin embargo, hay diversas prácticas nacionales al respecto.
Los FI deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).
1. |
Normas mínimas de transmisión:
|
2. |
Normas mínimas de exactitud:
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3. |
Normas mínimas de conformidad conceptual:
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4. |
Normas mínimas de revisión: Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas. |
Reglamento (CE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) |
El presente Reglamento |
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