EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (1). |
(2) |
En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2021, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios», el Consejo reafirmó su compromiso de evitar y, cuando esto no sea posible, mitigar al máximo cualquier posible impacto negativo no intencionado de las medidas restrictivas de la Unión sobre la acción humanitaria basada en principios. El Consejo reiteró que las medidas restrictivas de la Unión cumplen con todas las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional sobre refugiados. Subrayó la importancia de respetar plenamente los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario en la política de sanciones de la Unión, en particular mediante la inclusión coherente de excepciones humanitarias en los regímenes de medidas restrictivas de la Unión cuando proceda y garantizando la existencia de un marco eficaz para el uso de dichas excepciones por parte de las organizaciones humanitarias. |
(3) |
Sobre la base de una revisión de la Decisión (PESC) 2018/1544 y con el objetivo de facilitar la acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales, determinadas organizaciones y agencias que actúan como socios humanitarios de la Unión deben quedar exentas de la prohibición de poner a disposición de personas, entidades y organismos designados fondos o recursos económicos, para fines exclusivamente humanitarios. Asimismo, debe introducirse un mecanismo de excepción para las organizaciones y entes que participan en actividades humanitarias que no puedan acogerse a dicha exención. Además, debe introducirse una cláusula de revisión relativa a dichas excepciones. |
(4) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2018/1544 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, se añaden los apartados siguientes: «7. El apartado 2 no se aplicará a las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la entrega de los fondos o recursos económicos a que se refiere el apartado 2 sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios. 8. En los casos a los que se no aplique el apartado 7 y como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes del Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, con las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para liberar determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para poner a disposición determinados fondos o recursos económicos, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios. 9. A falta de decisión denegatoria, de solicitud de información o de notificación de prórroga por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 8, dicha autorización se considerará concedida. 10. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 8 o 9 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.». |
2) |
En el artículo 8, se añade el párrafo siguiente: «Las excepciones previstas en el artículo 3, apartados 7, 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o de la Comisión, cuando se produzca un cambio fundamental de circunstancias.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
NAGY I.
(1) Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25).
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