EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2319. |
(2) |
El 2 de octubre de 2023, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2699 (2023), en la que se determina que la situación en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y para la estabilidad de la región. |
(3) |
La Resolución 2699 (2023) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «RCSNU») condena el aumento de la violencia, las actividades delictivas y los abusos y violaciones de los derechos humanos que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y la región, incluidos los secuestros, la violencia sexual y de género, la trata de personas y el tráfico de migrantes, los homicidios, los asesinatos extrajudiciales y el contrabando de armas. La RCSNU 2699 (2023) también reconoce la importancia y la urgencia de frenar el tráfico ilícito de armas y municiones a Haití a fin de crear un entorno operativo seguro para el apoyo internacional a la seguridad, incluido el despliegue de una misión multinacional de apoyo a la seguridad. |
(4) |
El párrafo 14 de la RCSNU 2699 (2023) exige que el embargo de armas selectivo relativo a armas y materiales conexos que debe aplicarse con arreglo al párrafo 11 de la RCSNU 2653 (2022) a las personas o entidades designadas por el Comité establecido por el párrafo 19 de la RCSNU 2653 (2022) se sustituya por un embargo de armas relativo a armas pequeñas, armas ligeras y municiones de aplicación en todo el territorio de Haití. |
(5) |
Para garantizar la aplicación efectiva del párrafo 14 de la RCSNU 2699 (2023), procede aplicar el embargo de armas a las armas pequeñas y ligeras, sus componentes y accesorios, y sus municiones tal como figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo (2), así como a las armas de fuego, sus partes y componentes esenciales, y municiones tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(6) |
El 19 de octubre de 2023, el Consejo de Seguridad adoptó la RCSNU 2700 (2023), que, en su párrafo 11 exhorta a los Estados a presentar un informe por escrito al Comité de Sanciones establecido por el párrafo 19 de la RCSNU 2653 (2022) en casos en que una inspección realizada de conformidad con el párrafo 13 de la RCSNU 2653 (2022) dé lugar a la incautación de artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 14 de la RCSNU 2699 (2023). |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/2319 en consecuencia. |
(8) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas, es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 1 de la Decisión (PESC) 2022/2319 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Queda prohibido el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití, directa o indirectamente, de armas pequeñas y ligeras, sus componentes y accesorios, y sus municiones tal como figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo (*1), así como de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales, y municiones tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o empleando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no de sus territorios.
2. Queda prohibido:
a) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, asistencia técnica, adiestramiento u otro tipo de asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de los artículos mencionados en el apartado 1;
b) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera conexa, incluidos en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los artículos mencionados en el apartado 1, o para prestar la correspondiente asistencia técnica o de otra naturaleza.
3. Los Estados miembros inspeccionarán, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al Derecho internacional, toda la carga destinada a Haití que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos marítimos y aeropuertos, si poseen información que ofrezca motivos fundados para creer que esa carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente artículo.
4. Los Estados miembros informarán oportunamente al Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la RCSNU 2653 (2022) (en lo sucesivo, “Comité de Sanciones”) sobre los casos de infracción de las medidas establecidas en los apartados 1 y 2. Los Estados miembros también presentarán al Comité de Sanciones un informe por escrito sobre cualquier incautación de artículos que resulte de una inspección realizada de conformidad con el apartado 3.
5. Los Estados miembros velarán por que se apliquen medidas adecuadas de marcado y registro para rastrear las armas, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales en que son Partes, así como para estudiar la mejor manera de ayudar a los países vecinos, cuando proceda y previa solicitud, para prevenir y detectar el tráfico y el desvío ilícitos en contravención de las medidas impuestas en los apartados 1 y 2.
6. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:
a) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de artículos a que se refiere el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento u otro tipo de asistencia o de financiación o ayuda financiera a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), a las Naciones Unidas o a una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, con la finalidad de ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y con el único propósito de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití;
b) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de artículos a que se refiere el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento u otro tipo de asistencia o de financiación o ayuda financiera a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), cuando hayan sido aprobados previamente por el Comité de Sanciones con el fin de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 307 de 28.11.2022, p. 135.
(2) Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por la que se establece un enfoque común sobre los elementos de los certificados de usuario final en el contexto de la exportación de armas pequeñas y ligeras y su munición (DO L 14 de 18.1.2021, p. 4).
(3) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).
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