LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, así como su artículo 42, apartado 2, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión española del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) contiene una omisión en el capítulo II, sección 9, letra e), del anexo XIV por lo que respecta a las condiciones de importación de determinadas grasas extraídas. El error afecta al fondo de esa disposición. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión española del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, emitido antes de la adopción del Reglamento (UE) n.o 142/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento (UE) n. 142/2011, en el anexo XIV, capítulo II, sección 9, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) tras los controles veterinarios previstos en la Directiva 97/78/CE, y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, las grasas extraídas se transporten directamente al establecimiento o planta de destino registrados, en condiciones que impidan la contaminación, y».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/142/oj).
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