Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80924

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1718 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/617 y (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metalaxilo-M.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1718, de 20 de junio de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/617 de la Comisión (2) se renovó la aprobación de la sustancia activa metalaxilo-M y se restringió el uso de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contuviesen.

(2)

La aprobación de la sustancia activa metalaxilo-M, tal como figura en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3), incluyó un nivel máximo de 0,18 g/kg para la impureza CGA226048 (éster 1-metoxicarbonil-etílico del ácido 2-[(2,6-dimetilfenil)-(2-metoxiacetil)-amino]-propiónico), así como una restricción relativa al tratamiento de las semillas, de forma que el uso del metalaxilo-M está limitado al tratamiento de semillas destinadas a la siembra en invernaderos.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 17 de junio de 2020, Syngenta Crop Protection AG presentó una solicitud al Estado miembro designado como ponente, Bélgica, en la que pedía que se modificaran las condiciones de aprobación del metalaxilo-M para eliminar la restricción relativa a la siembra de semillas y actualizar el nivel máximo de la impureza CGA226048 incluido en ellas. El Estado miembro designado como ponente consideró admisible la solicitud.

(4)

El Estado miembro designado como ponente evaluó la solicitud de modificación del uso de la sustancia activa metalaxilo-M en relación con los posibles efectos en la salud humana y animal y el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y elaboró un informe de evaluación de la renovación revisado, que se presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión el 9 de marzo de 2021.

(5)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad transmitió el informe de evaluación de la renovación revisado al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y lo puso a disposición del público. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se pidió información complementaria al solicitante. Bélgica evaluó la información complementaria y en abril de 2023 presentó a la Comisión y a la Autoridad un informe de evaluación de la renovación revisado.

(6)

El 14 de agosto de 2023, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (4) sobre si cabía esperar que las condiciones modificadas de aprobación de la sustancia activa metalaxilo-M cumplieran los criterios para la aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(7)

 

(8)

El 22 de mayo de 2024, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos una adenda al informe de revisión del metalaxilo-M y un proyecto de Reglamento.

 

Se invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre la adenda al informe de revisión.

(9)

Se ha establecido que, con un nivel máximo de menos de 10 g/kg para la impureza CGA226048 (éster 1-metoxicarbonil-etílico del ácido 2-[(2,6-dimetilfenil)-(2-metoxiacetil)-amino]-propiónico), se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Procede, por tanto, actualizar el nivel máximo de dicha impureza y modificar las condiciones de aprobación.

(10)

Por lo que se refiere a la restricción relativa a la siembra de semillas, a raíz del resultado de la solicitud de modificación de las condiciones de aprobación, la Comisión ha pedido a la Autoridad que vuelva a revisar ciertas cuestiones y que actualice la evaluación del riesgo. Por consiguiente, la restricción sigue estando vigente.

(11)

Además, es necesario que el solicitante presente a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria complementaria sobre el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos de la sustancia activa o sus metabolitos presente en el agua extraída para la producción de agua potable.

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/617 y (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/617

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/617 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/617 de la Comisión, de 5 de mayo de 2020, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa metalaxilo-M, se restringe el uso de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 143 de 6.5.2020, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/617/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(4)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), Álvarez F.; Arena, M.; Auteri, D.; Leite, S. B.; Binaglia, M.; Castoldi, A. F.; Chiusolo, A.; Colagiorgi, A.; Colas, M.; Crivellente, F.; De Lentdecker, C.; De Magistris, I.; Egsmose, M.; Fait, G.; Ferilli, F.; Gouliarmou, V.; Halling, K.; Nogareda, L. H., y Villamar-Bouza, L.: Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance metalaxyl-M (amendment of approval conditions) [«Revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa metalaxilo-M (modificación de las condiciones de aprobación)», documento en inglés], EFSA Journal, 21(10), 1–21, 2023. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8373.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/617 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Metalaxilo-M

Nº CAS: 70630-17-0 (R)

Nº CICAP: 580

N-(Metoxiacetil)-N-(2,6-xilil)-D-alaninato de metilo

≥ 920 g/kg

Las siguientes impurezas son de importancia toxicológica y no deben exceder los límites fijados a continuación en el material técnico:

2,6-dimetilfenilamina:

contenido máximo: 0,5 g/kg

2,2-dióxido de 4-metoxi-5-metil-5H-[1,2] oxatiol:

contenido máximo: 1 g/kg

éster 1-metoxicarbonil-etílico del ácido 2-[(2,6-dimetilfenil)-(2-metoxiacetil)-amino]-propiónico:

contenido máximo: < 10 g/kg

1 de junio de 2020

31 de mayo de 2035

Cuando se utilice para el tratamiento de semillas, solo podrá autorizarse el tratamiento de las semillas destinadas a la siembra en invernaderos.

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del metalaxilo-M y, en particular, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a lo siguiente:

las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente;

la protección de los operarios y los trabajadores, de modo que se garantice que las condiciones de uso obligan a utilizar equipos de protección individual adecuados, cuando proceda;

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables;

la protección de los artrópodos no objetivo, las aves y los mamíferos.

Las condiciones de uso incluirán, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.

El solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad una evaluación actualizada de la información presentada y, cuando proceda, información adicional para confirmar la ausencia de propiedades de alteración endocrina, de conformidad con los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, a más tardar el 26 de mayo de 2022.

El solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria sobre el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en el agua potable, a más tardar el 10 de julio de 2026.

».

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANEXO II

La fila 140 (“metalaxilo-M”) de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se sustituye por el texto siguiente:

N.o

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«140

Metalaxilo-M

Nº CAS: 70630-17-0 (R)

Nº CICAP: 580

N-(Metoxiacetil)-N-(2,6-xilil)-D-alaninato de metilo

≥ 920 g/kg

Las siguientes impurezas son de importancia toxicológica y no deben exceder los límites fijados a continuación en el material técnico:

2,6-dimetilfenilamina:

contenido máximo: 0,5 g/kg

2,2-dióxido de 4-metoxi-5-metil-5H-[1,2] oxatiol:

contenido máximo: 1 g/kg

éster 1-metoxicarbonil-etílico del ácido 2-[(2,6-dimetilfenil)-(2-metoxiacetil)-amino]-propiónico:

contenido máximo: < 10 g/kg

1 de junio de 2020

31 de mayo de 2035

Cuando se utilice para el tratamiento de semillas, solo podrá autorizarse el tratamiento de las semillas destinadas a la siembra en invernaderos.

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del metalaxilo-M y, en particular, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a lo siguiente:

las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente;

la protección de los operarios y los trabajadores, de modo que se garantice que las condiciones de uso obligan a utilizar equipos de protección individual adecuados, cuando proceda;

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables;

la protección de los artrópodos no objetivo, las aves y los mamíferos.

Las condiciones de uso incluirán, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.

El solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad una evaluación actualizada de la información presentada y, cuando proceda, información adicional para confirmar la ausencia de propiedades de alteración endocrina, de conformidad con los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 a más tardar el 26 de mayo de 2022.

El solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria sobre el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en el agua potable, a más tardar el 10 de julio de 2026.

(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Semillas
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid