LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión (2) especifica el tipo de tasas, el cálculo y las modalidades de pago en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, AEVM). |
(2) |
En 2018, tanto la revisión del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión como la auditoría del Tribunal de Cuentas (3) concluyeron que el sistema de financiación mediante tasas de la AEVM es innecesariamente complejo. Para simplificar el cobro de tasas y reducir los riesgos relacionados con el cálculo incorrecto o la asignación ineficiente de las mismas, es necesario garantizar la coherencia de los aspectos técnicos en los distintos actos delegados sobre las tasas cobradas por la AEVM, cuando proceda y sea posible. |
(3) |
Para cubrir íntegramente los gastos de la AEVM relacionados con la supervisión de los registros de operaciones, las tasas anuales de supervisión deben determinarse sobre la base de la estimación anual de todos los costes directos necesarios para las tareas de supervisión desempeñadas por la AEVM y de un reparto razonable de los costes generales fijos y variables de la AEVM. |
(4) |
Para garantizar la coherencia entre los actos delegados relativos al pago de tasas a la AEVM, y permitir a esta disponer a su debido tiempo de los datos sobre el volumen de negocios auditados a fin de calcular las tasas que deben abonarle los registros de operaciones, el año de referencia de las cuentas auditadas para la determinación del volumen de negocios pertinente debe el segundo año anterior a aquel respecto del que el administrador de índices de referencia abona las tasas a la AEVM. |
(5) |
El volumen de negocios pertinente de los registros de operaciones se calcula en euros. Por lo tanto, es necesario especificar un mecanismo para la conversión en euros de los ingresos generados en otras monedas. |
(6) |
El importe total de las tasas anuales de supervisión debe corresponder al importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los registros de operaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año. |
(7) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (4), las tasas cobradas a los registros de operaciones deben fijarse en un nivel que garantice que se cubra el coste total de los servicios prestados por la AEVM y se evite un déficit, pero, al mismo tiempo, se evite la acumulación de un superávit significativo. Cuando un resultado presupuestario positivo o negativo significativo sea recurrente, deberá revisarse el nivel de las tasas. |
(8) |
A fin de evitar una tasa de supervisión excesiva en el año de su inscripción, los registros de operaciones inscritos deben abonar una tasa inicial de supervisión cuyo importe sea proporcional al período durante el que el registro de operaciones haya estado inscrito en ese primer año. |
(9) |
El gasto administrativo en relación con un registro de operaciones inscrito en diciembre no guarda proporción con la tasa de supervisión correspondiente al primer año. Por tanto, los registros de operaciones inscritos en diciembre deben quedar exentos del pago de la tasa anual de supervisión en el año de la inscripción. |
(10) |
A fin de garantizar la coherencia entre los actos delegados relativos al pago de tasas a la AEVM, esta debe calcular la sanción que corresponda en caso de demora en el pago en consonancia con las disposiciones sobre intereses de demora establecidas en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(11) |
Para aumentar la transparencia para los registros de operaciones con respecto a las condiciones y procesos de pago de las tasas, es necesario determinar en qué plazo, o en qué fecha, los registros de operaciones deben abonar las facturas de las tasas a la AEVM. En el caso de las tasas anuales de supervisión, es necesario especificar el importe y la fecha límite en la que la AEVM debe enviar la factura correspondiente a los registros de operaciones. |
(12) |
A fin de garantizar el pago oportuno de las tasas de registro y de reconocimiento, dichas tasas deben abonarse en cualquier caso en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por parte de la AEVM. |
(13) |
Con el fin de simplificar aún más los flujos de pago de las tasas y garantizar que la AEVM disponga de los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de supervisión previstas, las tasas anuales de supervisión deben abonarse en un pago único en el primer trimestre del año natural en el que se dichas tasas sean exigibles. |
(14) |
Para facilitar los procesos de aprobación interna y dar tiempo suficiente para completarlos, la AEVM debe enviar las facturas para el pago de las tasas anuales de supervisión al menos treinta días naturales antes de la fecha de abono correspondiente. |
(15) |
A fin de evitar la inseguridad jurídica en el proceso de cobro de tasas en curso, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. |
(16) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/360 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/360
El Reglamento Delegado (UE) 2019/360 se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
Las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán:
a) todos los costes directos e indirectos relativos a su inscripción y supervisión por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365, incluidos los costes derivados del reconocimiento, así como los costes derivados de la ampliación de la inscripción o la ampliación del reconocimiento de los registros de operaciones ya inscritos o reconocidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012;
b) todos los costes directos e indirectos que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/2365 y como resultado de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2365.».
2) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El volumen de negocios pertinente de un registro de operaciones determinado en un año determinado (n) será la suma de los importes a que se refieren las letras a) y b), dividida por la suma de los importes a que se refieren las letras c) y d):
a) los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 sobre la base de las cuentas auditadas del año (n–2);
b) los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios determinados con arreglo a los apartados 1 y 2, según el caso, sobre la base de las cuentas auditadas del año (n–2);
c) el importe total de los ingresos de todos los registros de operaciones inscritos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 sobre la base de las cuentas auditadas del año (n–2);
d) el importe total de los ingresos pertinentes procedentes de los servicios accesorios de todos los registros de operaciones inscritos, determinado con arreglo a los apartados 1 y 2, según el caso, sobre la base de las cuentas auditadas del año anterior (n–2).»;
b) se inserta el apartado 3 bis siguiente:
«3 bis.
Los registros de operaciones facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refieren los apartados 1 y 2. Dichas cuentas se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n–1).»;
c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En caso de que el registro de operaciones no haya ejercido su actividad durante todo el año (n–2), la AEVM estimará su volumen de negocios pertinente con arreglo al apartado 3 y extrapolará el valor calculado para el número de meses en dicho año (n–2) durante los cuales el registro de operaciones haya estado activo a todo el año (n–2).»;
d) se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:
«5. Cuando no se disponga de cuentas auditadas del año (n–2), la AEVM utilizará las cuentas auditadas del año (n–1).
6. Cuando los ingresos a que se refiere el apartado 3 se comuniquen en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.».
3) Se suprime el artículo 3.
4) El artículo 6 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) el importe total de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los registros de operaciones inscritos con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año;»;
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los registros de operaciones inscritos en virtud del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 no abonarán en ningún caso una tasa anual de supervisión inferior a 30 000 EUR.»;
c) se añade el apartado 4 siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los registros de operaciones inscritos deberán pagar, en el año de su inscripción [año (n)], una tasa de supervisión inicial [«SF(n)»] igual a:
donde:
RF | = | Tasa de inscripción, calculada de conformidad con el artículo 5; |
Los registros de operaciones pagarán la tasa de supervisión correspondiente al primer año una vez que la AEVM les haya notificado que la inscripción se ha realizado correctamente, y en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por la AEVM. No obstante, los registros de operaciones inscritos en el mes de diciembre no estarán obligadas al pago de la tasa anual de supervisión correspondiente al año de la inscripción.».
5) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Todo retraso en un pago dará lugar a los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).»."
6) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La tasa de inscripción a que se refiere el artículo 5 será exigible en el momento en que el registro de operaciones presente su solicitud de inscripción con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 y se abonará íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por parte de la AEVM.».
7) En el artículo 10, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 6 correspondiente a un año determinado (n) se abonará en un pago único que será exigible a más tardar a finales de marzo del año al que se refiera. La tasa anual de supervisión no será reembolsable.
2. La AEVM deberá enviar a los registros de operaciones una factura en la que se especifique el importe de la tasa anual de supervisión al menos treinta días naturales antes de la fecha límite de pago.».
8) El artículo 11 se modifica como sigue:
a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Las tasas de reconocimiento a que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2, serán exigibles en el momento en que el registro de operaciones presente su solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2365 y se abonará íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por parte de la AEVM.
La AEVM no reembolsará la tasa de reconocimiento.
2. La tasa anual de supervisión aplicable a un registro de operaciones reconocido correspondiente a un año determinado (n) se abonará a más tardar antes de que finalice el tercer mes del año natural por el que dichas tasas sean exigibles. La AEVM deberá enviar a los registros de operaciones reconocidos una factura en la que se especifique el importe de la tasa anual de supervisión al menos treinta días naturales antes de la fecha límite de pago.»;
b) se suprime el apartado 3.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 337 de 23.12.2015, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2365/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 81 de 22.3.2019, p. 58; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/360/oj).
(3) Tribunal de Cuentas, Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018 (DO C 417 de 11.12.2019, p. 29 y p. 85).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj).
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).
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