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Documento DOUE-L-2024-80899

Reglamento Delegado (UE) 2024/1700 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican, para las titulizaciones tradicionales no ABCP simples, transparentes y normalizadas y las titulizaciones de balance simples, transparentes y normalizadas, el contenido, las metodologías y las modalidades de presentación de la información relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1700, de 18 de junio de 2024, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80899

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402, de 12 de diciembre de 2017, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 22, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 26 quinquies, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

A fin de garantizar que los inversores dispongan de toda la información necesaria para tomar decisiones con conocimiento de causa sobre la incidencia de sus inversiones sobre la sostenibilidad, la información divulgada relativa a la sostenibilidad debe ser suficientemente clara, concisa y bien visible.

 

Para mejorar la comparabilidad de las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad, es necesario distinguir entre, por una parte, los indicadores de incidencias adversas que, debido a la importancia de sus exposiciones, siempre dan lugar a incidencias adversas principales y, por otra parte, los indicadores adicionales de incidencias adversas que las originadoras consideran especialmente pertinentes.

(3)

Dado que es posible que no siempre se disponga fácilmente de información para todos los indicadores de sostenibilidad, las originadoras solo deben estar obligadas a informar sobre al menos un indicador adicional de las principales incidencias adversas sobre el clima u otros factores de sostenibilidad relacionados con el medio ambiente, y sobre al menos un indicador adicional de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad relacionados con cuestiones sociales o de gobernanza.

(4)

Para todos los indicadores, teniendo en cuenta que la información sobre las principales incidencias adversas puede no estar fácilmente disponible, debe permitirse a las originadoras utilizar los datos que hayan obtenido directamente de deudores o de expertos externos, o utilizar hipótesis que consideren razonables. No obstante, las originadoras deben explicar detalladamente de qué manera han hecho todo lo posible por obtener información sobre las principales incidencias adversas de dichos deudores o expertos externos, o mediante hipótesis razonables.

(5)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, en relación con el apartado 1, letra a), de dicho artículo, cuando haya que elaborar un folleto, la información relativa a las titulizaciones debe facilitarse a través de un registro de titulizaciones inscrito en la AEVM. A fin de facilitar el seguimiento de la información sobre las principales incidencias adversas comunicada a través de dicho registro de titulizaciones, las originadoras deben utilizar un código de elemento que sea coherente con los códigos que figuran en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (2).

(6)

Tanto el artículo 22, apartado 4, párrafo segundo, como el artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402 hacen referencia a la información disponible relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad. A fin de ofrecer a las originadoras una visión global de las obligaciones de divulgar dicha información y garantizar la coherencia entre las normas y las plantillas normalizadas para la divulgación de las citadas incidencias adversas principales sobre los factores de sostenibilidad en relación, por una parte, con las titulizaciones tradicionales no ABCP STS y, por otra, con las titulizaciones de balance STS, procede incluir las normas técnicas de regulación, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, en un único Reglamento.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(8)

El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, y el Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Principios generales para la presentación de información

1.   Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento utilizando las plantillas, definiciones y fórmulas que se establecen en el anexo y de manera que tal información sea bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa.

2.   Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas.

3.   Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

4.   Las originadoras que opten por divulgar la información relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad, en lugar de la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, utilizarán las opciones «Ningún dato» («ND») tanto en los campos RREC10 y RREC11 del anexo II como en los campos AUTL57 y AUTL58 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

Artículo 2

Declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización

1.   Las originadoras publicarán la declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad en el formato establecido en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo.

2.   En la sección de resumen del cuadro 1 del anexo, las originadoras proporcionarán toda la información siguiente:

 a) el identificador único de la titulización;

 b) cuando se disponga de ellos, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (códigos ISIN) de cada uno de los tramos o bonos de la titulización;

 c) el hecho de que se tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad;

 d) el período de referencia de la declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad;

 e) para cada tipo de activo del conjunto de titulizaciones, el saldo total del principal actual de las exposiciones subyacentes;

 f) un resumen de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por exposiciones subyacentes.

Una vez impresa, la sección de resumen tendrá una extensión máxima de dos páginas de tamaño A4.

3.   En la sección «Explicación de cómo se tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por exposiciones subyacentes de la titulización en la selección de las exposiciones subyacentes que se añadirán al conjunto en el momento de la oferta o a lo largo de la titulización» que figura en el cuadro 1 del anexo, las originadoras proporcionarán toda la información siguiente:

 a) una descripción de cualesquiera criterios o umbrales numéricos aplicables a la composición del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización en relación con las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes del conjunto;

 b) una descripción de todas las pruebas, eventos y desencadenantes relacionados con esas principales incidencias adversas;

 c) referencias claras a las páginas y secciones pertinentes del documento de oferta final o, en su caso, el folleto y a los documentos relativos al cierre de la operación en que se describan tales umbrales, pruebas, eventos o desencadenantes;

 d) una explicación concisa de si los criterios de concesión de créditos de la originadora tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad y, en caso afirmativo, de qué manera;

 e) referencias claras e hipervínculos a la información pública disponible en la que se describan los criterios mencionados en la letra a).

Cuando la información relativa a los indicadores de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad que figuran en el anexo no esté fácilmente disponible, las originadoras incluirán en la citada sección detalles de todos los esfuerzos realizados para obtener dicha información de deudores o expertos externos, o mediante hipótesis razonables.

4.   A efectos de la explicación concisa a que se refiere el apartado 3, letra d), las originadoras también podrán facilitar referencias a los códigos de conducta empresarial pertinentes y a las normas reconocidas internacionalmente en materia de diligencia debida e información a los que se hayan adherido.

5.   En la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización» del cuadro 1 del anexo, las originadoras describirán las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización y facilitarán toda la información siguiente:

 a) la información disponible sobre los indicadores relativos a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, como se establece en el cuadro 1 del anexo;

 b) la información disponible sobre uno o varios indicadores relacionados con el cambio climático y otros indicadores relacionados con el medio ambiente adicionales, como se establece en el cuadro 2 del anexo;

 c) la información disponible relativa a uno o varios indicadores adicionales sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno, como se establece en el cuadro 3 del anexo;

 d) la información disponible relativa a otros indicadores utilizados para detectar y evaluar las principales incidencias adversas adicionales sobre un factor de sostenibilidad, como se establece en el cuadro 1 del anexo.

Cuando la originadora haya presentado al menos una declaración previa relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de conformidad con el presente artículo, facilitará una comparación histórica entre el período actual de información y cada uno de los períodos anteriores de información, remontándose hasta los cuatro últimos períodos anteriores.

6.   Cuando la declaración relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad se facilite por medio de un registro de titulizaciones, se utilizará el código de elemento 1 del cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

7.   Las originadoras que detecten errores materiales en la información que hayan facilitado con arreglo a los apartados 1 a 6 corregirán dichos errores y publicarán una declaración corregida relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad sin demora indebida.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 28.12.2017, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2402/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1224/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANEXO
PLANTILLA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LAS PRINCIPALES INCIDENCIAS ADVERSAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

1.

«identificador único de titulización»: el identificador único a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224;

2.

«emisiones específicas de CO2»: las emisiones específicas de CO2 tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

3.

«objetivo a escala del parque de la Unión»: el objetivo a escala del parque de la Unión tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2019/631;

4.

«aptitud para la reutilización»: la aptitud para la reutilización tal como se define en el artículo 4, punto 13, de la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

5.

«aptitud para el reciclado»: la aptitud para el reciclado tal como se define en el artículo 4, punto 14, de la Directiva 2005/64/CE;

6.

«aptitud para la valorización»: la aptitud para la valorización tal como se define en el artículo 4, punto 15, de la Directiva 2005/64/CE;

7.

«nivel de eficiencia de reciclado» de un proceso de reciclado de pilas: la relación entre la masa de las fracciones de salida que se consideran a efectos de reciclado y la masa de la fracción de entrada de residuos de pilas, expresada en porcentaje;

8.

«vehículo de emisión cero y de baja emisión»: un vehículo de emisión cero y de baja emisión tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2019/631;

9.

«vehículos pertenecientes a las categorías M1 o N1»: los vehículos pertenecientes, bien a la categoría M1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), bien a la categoría N1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.

A efectos de los indicadores que figuran en el cuadro 1, en la sección «Indicadores aplicables a los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales» del presente anexo, se aplicarán las fórmulas pertinentes establecidas en el párrafo segundo del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión (4).

Cuadro 1

Declaración sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización

Originadoras de la titulización [nombre y LEI]

Resumen

[Nombre y LEI] tiene en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización [identificador único de titulización] que se describen en la presente declaración.

Los códigos ISIN de cada uno de los tramos o bonos de la titulización son los siguientes: [insértese los códigos ISIN].

La presente declaración abarca el período de referencia comprendido entre el [fecha] y el [fecha].

Para cada tipo de activo del conjunto [préstamos para la compra de automóviles; arrendamientos de automóviles; préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales], el saldo total del principal actual de las exposiciones subyacentes es el siguiente: [información a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra e)].

[Resumen a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra f)].

Explicación de cómo se tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización en la selección de las exposiciones subyacentes que se añadirán al conjunto en el momento de la oferta o a lo largo de la titulización

[Información a que se refiere el artículo 2, apartado 3].

 

Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de los activos financiados por las exposiciones subyacentes de la titulización

[Información a que se refiere el artículo 2, apartado 5, en el formato establecido a continuación].

INDICADORES CLIMÁTICOS Y OTROS INDICADORES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 

Indicador de incidencias adversas en materia de sostenibilidad

Parámetro

Incidencia [período de referencia n]

Incidencia [período de referencia n-1]

Explicación

Indicadores aplicables a los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales

Combustibles fósiles

1.

Exposición a los combustibles fósiles utilizados para la generación de calefacción o electricidad

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por activos inmobiliarios que utilizan combustibles fósiles para la generación de calefacción y electricidad

 

 

 

Eficiencia energética

2.

Exposición a activos inmobiliarios energéticamente ineficientes

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por activos inmobiliarios energéticamente ineficientes

 

 

 

Indicadores aplicables a los activos financiados por préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

Emisiones

3.

Exposición a vehículos que no cumplen los umbrales de emisiones pertinentes

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por vehículos pertenecientes a las categorías M1 o N1 con emisiones específicas de CO2 que sean: i) hasta el 31 de diciembre de 2025, iguales o superiores a 50 g de CO2/km (vehículos de emisión cero y de baja emisión), y ii) a partir del 1 de enero de 2026, superiores a cero.

 

 

 

Contaminación

4.

Exposición a vehículos que no cumplen los umbrales ni las normas de contaminación atmosférica

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por vehículos que no cumplen los requisitos de la fase más reciente aplicable de los límites de emisiones Euro 6 establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), ni los umbrales de emisiones aplicables a los vehículos ligeros limpios especificados en el cuadro 2 del anexo de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

 

 

 

Baja aptitud para el reciclado

5.

Exposición a vehículos con un bajo coeficiente de reciclado

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por vehículos pertenecientes a las categorías M1 o N1 que no sean:

a)

reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso;

b)

reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso.

 

 

 

Otros indicadores de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad

[Información sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra b), en el formato establecido en el cuadro 2]

[Información sobre las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra c), en el formato establecido en el cuadro 3]

[Información sobre otros indicadores incluidos en la «Declaración acerca de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en el formato establecido en dicho cuadro, o sobre otros indicadores utilizados para detectar y evaluar las principales incidencias adversas adicionales sobre un factor de sostenibilidad a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra d), del presente Reglamento. A efectos de esta fila, cuando se utilicen otros indicadores del cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, se aplicarán las definiciones y fórmulas pertinentes incluidas en dicho anexo. No obstante, los indicadores seleccionados se aplicarán a los activos financiados por exposiciones subyacentes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o a los activos financiados por préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles.]

Comparación histórica

[Información a que se refiere el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo]

 

Cuadro 2

Indicadores relacionados con el cambio climático y otros indicadores relacionados con el medio ambiente adicionales

Incidencia

adversa en materia de sostenibilidad

Incidencia adversa sobre los factores de sostenibilidad

(cualitativa o cuantitativa)

Parámetro

Indicadores aplicables a los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales

[Información sobre uno o varios de los indicadores incluidos en el cuadro 2 «Indicadores relacionados con el cambio climático y otros indicadores relacionados con el medio ambiente adicionales» del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en el formato establecido en dicho cuadro. A efectos de la presente fila, se aplicarán las definiciones y fórmulas pertinentes incluidas en dicho anexo. No obstante, los indicadores seleccionados se aplicarán a los activos financiados por exposiciones subyacentes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales.]

Indicadores aplicables a los activos financiados por préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

Agua,

residuos y emisiones de materiales

6.

Nivel de eficiencia de reciclado de las baterías para vehículos eléctricos

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por vehículos eléctricos cuyas baterías de ion-litio tienen una tasa de reciclado inferior a: i) el 65 % hasta el 31 de diciembre de 2025 y ii) el 70 % hasta el 31 de diciembre de 2030

o

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por vehículos eléctricos cuyas baterías de plomo-ácido tienen una tasa de reciclado inferior a: i) el 75 % hasta el 31 de diciembre de 2025 y ii) el 80 % hasta el 31 de diciembre de 2030

Emisiones

7.

Exposición a vehículos con emisiones de CO2 superiores a los objetivos a escala del parque de la Unión

Porcentaje de las exposiciones subyacentes garantizadas por vehículos pertenecientes a las categorías M1 o N1 con emisiones específicas de CO2 superiores a los objetivos de emisiones de CO2 a escala del parque de la Unión.

 

Cuadro 3

Indicadores adicionales sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno

Incidencia adversa en materia de sostenibilidad

Incidencia adversa sobre los factores de sostenibilidad (cualitativa o cuantitativa)

Parámetro

Indicadores aplicables a los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

Cuando se disponga de ella, información sobre uno o varios de los indicadores incluidos en el cuadro 3, «Indicadores adicionales sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno», del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, en el formato establecido en dicho cuadro. A efectos del presente cuadro, se aplicarán las definiciones y fórmulas pertinentes incluidas en dicho anexo. No obstante, los indicadores seleccionados serán aplicables a las empresas que hayan fabricado los vehículos que garanticen las exposiciones subyacentes del conjunto.

(1)  Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/631/oj).

(2)  Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 310 de 25.11.2005, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/64/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1288/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/715/oj).

(6)  Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/33/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Bienes inmuebles
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Vehículos de motor

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