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Documento DOUE-L-2024-80879

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 de la Comisión, de 11 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1662, de 12 de junio de 2024, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80879

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiana, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2)

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 dispone que la Comisión debe revisar periódicamente, como máximo cada seis meses, las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución, a fin de tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión. Esta nueva información incluye los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información sobre las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos efectuados por los Estados miembros y comunicados a la Comisión.

(3)

Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2023 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

(4)

En relación con las partidas de berenjenas (Solanum aethiopicum) procedentes de Burkina Faso, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir un aumento de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedente de Burkina Faso. Esa mercancía debe incluirse, por lo tanto, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debe establecerse para ella una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(5)

Las nueces de Brasil con cáscara y las mezclas de nueces de Brasil o de frutos secos que contienen nueces de Brasil con cáscara procedentes de Brasil han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(6)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Brasil han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde octubre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(7)

Las judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a las judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(8)

Las avellanas, las mezclas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Georgia han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde febrero de 2015. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 30 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 20 % de las partidas que entran en la Unión en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(9)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Gambia han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde diciembre de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(10)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Ghana han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde diciembre de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) y a los productos producidos a partir de ellos procedentes de Ghana que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(11)

En relación con las partidas de hojas de betel (Piper betle L.) procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el anexo I de dicho Reglamento.

(12)

En relación con las partidas de vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el anexo I de dicho Reglamento.

(13)

Las algarrobas, las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de la India han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(14)

La goma guar procedente de la India ha sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas desde febrero de 2015 y debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(15)

Las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar, vainilla y clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) procedentes de la India han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, las entradas relativas a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar, vainilla y clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) procedentes de la India que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 deben suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(16)

Los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Corea del Sur han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(17)

La gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka ha sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles aportan pruebas de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka. En particular, todas las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por lo tanto, la entrada relativa a la gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al punto 1 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ella una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(18)

Las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Malasia han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde mayo de 2022. Los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Malasia que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(19)

Las mezclas de especias procedentes de Pakistán han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde mayo de 2020. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esa mercancía que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(20)

Los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Pakistán han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2019. Esa mercancía no se ha importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(21)

Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Sudán han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(22)

Las toronjas o pomelos procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 30 % de las partidas de esa mercancía que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 20 % de las partidas que entran en la Unión en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(23)

Las algarrobas, las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(24)

Las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde mayo de 2022. Los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Turquía que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 deben suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(25)

Los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2013. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles aportan pruebas de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana. Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam. En particular, todas las partidas de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por lo tanto, la entrada relativa a los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellos una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(26)

Los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Vietnam han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(27)

La pimienta del género Piper, los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, y el jengibre, el azafrán, la cúrcuma, el tomillo, las hojas de laurel, el curri y las demás especias, procedentes de Etiopía, han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde diciembre de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(28)

En relación con las partidas de nuez moscada (Myristica fragrans) procedentes de Indonesia, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(29)

En relación con las partidas de nuez moscada, macis, amomos y cardamomos procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por óxido de etileno durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(30)

Los higos secos, las mezclas y los productos producidos a partir de higos secos procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde agosto de 2014. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 30 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 20 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(31)

Los pistachos, las mezclas y los productos producidos a partir de pistachos procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde agosto de 2014. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(32)

En relación con las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Uganda, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(33)

En relación con las partidas de pitahaya (fruta del dragón) procedentes de Vietnam, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(34)

Los pistachos, las mezclas y los productos producidos a partir de pistachos originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde junio de 2023. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(35)

A fin de permitir una identificación más precisa de las mercancías objeto de un aumento de los controles oficiales y sujetas a condiciones especiales, procede especificar la subdivisión TARIC para varios códigos NC en las entradas correspondientes al tahini y la halva a partir de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Siria y las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Turquía en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y a las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana y las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía, India, Nigeria, Sudán y Uganda en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(36)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, procede establecer un período transitorio para las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka y pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que no vayan acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial. Se garantiza la protección de la salud pública en relación con dichas partidas, ya que esas mercancías están sujetas a controles físicos y de identidad con una frecuencia del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(37)

 

(38)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:

1. El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Períodos transitorios

Las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka y de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 (*1) de la Comisión podrán introducirse en la Unión hasta el 2 de septiembre de 2024 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 de la Comisión, de 11 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1662, 12.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1662/oj).»."

2. Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.

(2)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1793/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).

ANEXO

ANEXO I

Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control

Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Azerbaiyán (AZ)

Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

0802 21 00

 

Afla

20

Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

0802 22 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50 39

70

ex 0813 50 91

70

ex 0813 50 99

70

Pasta de avellanas

ex 2007 10 10

70

 

ex 2007 10 99

40

 

ex 2007 99 39

05; 06

 

ex 2007 99 50

33

 

ex 2007 99 97

23

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 12

30

ex 2008 19 19

30

ex 2008 19 92

30

 

ex 2008 19 95

20

 

ex 2008 19 99

30

 

ex 2008 97 12

15

 

ex 2008 97 14

15

 

ex 2008 97 16

15

 

ex 2008 97 18

15

 

ex 2008 97 32

15

 

ex 2008 97 34

15

 

ex 2008 97 36

15

 

ex 2008 97 38

15

 

ex 2008 97 51

15

 

ex 2008 97 59

15

 

ex 2008 97 72

15

 

ex 2008 97 74

15

 

ex 2008 97 76

15

 

ex 2008 97 78

15

 

ex 2008 97 92

15

 

ex 2008 97 93

15

 

ex 2008 97 94

15

 

ex 2008 97 96

15

 

ex 2008 97 97

15

 

ex 2008 97 98

15

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

 

 

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

20

(Alimento)

 

 

2

Bangladés (BD)

Frijol de Egipto (Lablab purpureus)

(Alimento)

ex 0708 90 00

30

Residuos de plaguicidas (3)

20

3

Burkina Faso (BF)

Berenjenas (Solanum aethiopicum)

(Alimento)

ex 0709 30 00

70

Residuos de plaguicidas (3)

20

4

Costa de Marfil (CI)

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90

 

Colorantes Sudán (14)

20

1511 90 11

 

ex 1511 90 19

90

1511 90 99

 

5

China (CN)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

10

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91

 

2008 11 96

 

2008 11 98

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

Pimientos dulces (Capsicum

annuum)

(Alimento triturado o pulverizado)

ex 0904 22 00

11

Salmonela (4)

10

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

 

Residuos de plaguicidas (3) (5)

20

6

Colombia (CO)

Granadilla y frutos de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis)

(Alimento)

ex 0810 90 20

ex 0810 90 20

40

50

Residuos de plaguicidas (3)

10

7

República Dominicana (DO)

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

 

Residuos de plaguicidas (3) (16)

50

0710 80 51

 

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

Judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0708 20 00

10

Residuos de plaguicidas (3) (12)

30

ex 0710 22 00

10

 

 

8

Egipto (EG)

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas (3) (6)

30

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

ex 0710 80 59

20

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

30

Anona blanca (Annona squamosa)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

20

Residuos de plaguicidas (3)

20

Hojas de vid

(Alimento)

ex 2008 99 99

ex 2008 99 99

11

19

Residuos de plaguicidas (3)

20

9

Georgia (GE)

Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

0802 21 00

 

Aflatoxinas

20

Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

0802 22 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50 39

70

ex 0813 50 91

70

ex 0813 50 99

70

Pasta de avellanas

ex 2007 10 10

70

 

ex 2007 10 99

40

 

ex 2007 99 39

05; 06

 

ex 2007 99 50

33

 

ex 2007 99 97

23

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19 12

30

ex 2008 19 19

30

ex 2008 19 92

30

 

ex 2008 19 95

20

 

ex 2008 19 99

30

 

ex 2008 97 12

15

 

ex 2008 97 14

15

 

ex 2008 97 16

15

 

ex 2008 97 18

15

 

ex 2008 97 32

15

 

ex 2008 97 34

15

 

ex 2008 97 36

15

 

ex 2008 97 38

15

 

ex 2008 97 51

15

 

ex 2008 97 59

15

 

ex 2008 97 72

15

 

ex 2008 97 74

15

 

ex 2008 97 76

15

 

ex 2008 97 78

15

 

ex 2008 97 92

15

 

ex 2008 97 93

15

 

ex 2008 97 94

15

 

ex 2008 97 96

15

 

ex 2008 97 97

15

 

ex 2008 97 98

15

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

 

 

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

20

(Alimento)

 

 

10

Ghana (GH)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

2008 11 96

 

2008 11 98

 

 

ex 2008 19 12

40

 

ex 2008 19 19

50

 

ex 2008 19 92

40

 

ex 2008 19 95

40

 

ex 2008 19 99

50

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

11

Israel (IL) (15)

Albahaca (Ocimum basilicum)

(Alimento)

ex 1211 90 86

20

Residuos de plaguicidas (3)

10

12

India (IN)

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00  (11)

10

Salmonela (4)

50

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

ex 0710 80 95

20

30

Residuos de plaguicidas (3) (7) (13)

20

Vainas de marango (Moringa oleifera)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

ex 0710 80 95

10

75

Residuos de plaguicidas (3)

30

Arroz

(Alimento)

1006

 

Aflatoxinas y

ocratoxina A

5

Residuos de plaguicidas (3)

10

Judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas

o congeladas)

ex 0708 20 00

10

Residuos de plaguicidas (3)

30

ex 0710 22 00

10

Guayaba (Psidium guajava)

(Alimento)

ex 0804 50 00

30

Residuos de plaguicidas (3)

30

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00

0908 12 00

 

Aflatoxinas

30

Pimientos del género Capsicum

(dulces y otros)

(Alimento seco, tostado,

triturado o pulverizado)

0904 21 10

 

Aflatoxinas

10

ex 0904 22 00

11; 19

ex 0904 21 90

20

ex 2005 99 10

10; 90

ex 2005 99 80

94

Semillas de comino

0909 31 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

0909 32 00

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar

(Alimento)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

 

Residuos de plaguicidas (13)

20

Vainilla

(Alimento: especias secas)

0905

 

Residuos de plaguicidas (13)

20

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)

(Alimento: especias secas)

0907

 

Residuos de plaguicidas (13)

20

13

Kenia (KE)

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

(Alimento fresco o refrigerado)

0708 20

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3)

20

14

Sri Lanka (LK)

Mukunuwenna (Alternanthera sessilis)

(Alimento)

ex 0709 99 90

35

Residuos de plaguicidas (3)

50

Judías espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradaso congeladas)

ex 0708 20 00

ex 0710 22 00

10

10

Residuos de plaguicidas (3)

20

15

Madagascar (MG)

Judías de careta (Vigna unguiculata)

(Alimento)

0713 35 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

30

16

México (MX)

Papaya verde (Carica papaya)

(Alimentos frescos o refrigerados)

0807 20 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

17

Malasia (MY)

Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín

(Alimento)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

 

Residuos de plaguicidas (13)

30

18

Pakistán (PK)

Mezclas de especias

(Alimento)

0910 91 10

0910 91 90

 

Aflatoxinas

30

Arroz

(Alimento)

1006

 

Aflatoxinas y

ocratoxina A

10

Residuos de plaguicidas (3)

10

19

Ruanda (RW)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3)

20

20

Siria (SY)

Tahini y halva a partir de semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

ex 1704 90 99

ex 1806 20 95

ex 1806 90 50

ex 1806 90 60

ex 2008 19 19

ex 2008 19 99

12; 92

13; 93

10

11; 91

41

41

Salmonela (2)

20

21

Tailandia (TH)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3) (8)

30

Granadilla y frutos de la pasión (Passiflora ligularis y Passiflora edulis)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

ex 0810 90 20

40

50

Residuos de plaguicidas (3)

10

22

Turquía (TR)

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

0805 50 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

30

Toronjas o pomelos

(Alimento)

0805 40 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

Granadas

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

30

Residuos de plaguicidas (3) (9)

30

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10

0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas (3) (10)

20

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Semillas de comino

0909 31 00

 

Alcaloides pirrolizidínicos

30

Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

0909 32 00

 

Orégano desecado

(Alimento)

ex 1211 90 86

40

Alcaloides pirrolizidínicos

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (2)

20

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín

(Alimento)

ex 2106 90 92

 

Residuos de plaguicidas (13)

30

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

23

Uganda (UG)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

24

Estados Unidos (US)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

20

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91

2008 11 96

2008 11 98

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

25

Vietnam (VN)

Durián (Durio zibethinus)

(Alimento fresco o refrigerado)

0810 60 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

(1)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(2)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(3)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj) que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(4)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(5)  Residuos de tolfenpirad.

(6)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(7)  Residuos de diafentiurón.

(8)  Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(9)  Residuos de procloraz.

(10)  Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

(11)  Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.

(12)  Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).

(13)  Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj).

(14)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.

(15)  En lo sucesivo entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(16)  Residuos de acefato.

ANEXO II
Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, por residuos de plaguicidas, y al riesgo de contaminación microbiana, por colorantes Sudán, por rodamina B y por toxinas vegetales

1.   Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)

Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Bangladés (BD)

Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen

(Alimento)

ex 1404 90 00  (8)

10

Salmonela (5)

50

2

Bolivia (BO)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

2008 11 96

 

2008 11 98

 

ex 2008 19 12

40

 

ex 2008 19 19

50

 

ex 2008 19 92

40

 

ex 2008 19 95

40

 

ex 2008 19 99

50

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

3

Brasil (BR)

Pimienta negra (Piper nigrum)

(Alimento, sin triturar ni

pulverizar)

ex 0904 11 00

10

Salmonela (2)

50

4

China (CN)

Goma xantana

(Alimentos y piensos)

ex 3913 90 00

40

Residuos de plaguicidas (9)

20

5

República

Dominicana (DO)

Berenjenas (Solanum melongena

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0709 30 00

05

Residuos de plaguicidas (3)

50

6

Egipto (EG)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

30

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

2008 11 96

 

2008 11 98

 

 

ex 2008 19 12

40

 

ex 2008 19 19

50

 

ex 2008 19 92

40

 

ex 2008 19 95

40

 

ex 2008 19 99

50

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

7

Etiopía (ET)

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

0904

 

Aflatoxinas

30

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento: especias secas)

0910

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (5)

50

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

8

Ghana (GH)

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90

 

Colorantes Sudán (10)

50

1511 90 11

 

ex 1511 90 19

90

1511 90 99

 

9

Indonesia (ID)

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00

0908 12 00

 

Aflatoxinas

50

10

India (IN)

Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii)

(Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco)

ex 1211 90 86

10

Residuos de plaguicidas (3) (12)

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91

 

2008 11 96

2008 11 98

ex 2008 19 12

40

 

ex 2008 19 19

50

 

ex 2008 19 92

40

 

ex 2008 19 95

40

 

ex 2008 19 99

50

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

ex 2007 10 10

80

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 99

50

 

ex 2007 99 39

07; 08

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

20

Residuos de plaguicidas (3) (4)

30

ex 0710 80 59

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (5)

30

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimentos y piensos)

1207 40 90

 

Residuos de plaguicidas (9)

30

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

(Alimento: especias secas)

0904

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

Canela y flores de canelero

(Alimento: especias secas)

0906

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

(Alimento: especias secas)

0908

 

Residuos de plaguicidas (9)

30

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro

(Alimento: especias secas)

0909

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demásespecias

(Alimento: especias secas)

0910

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

(Alimento)

2103

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

Carbonato de calcio

(Alimentos y piensos)

ex 2106 90 92

ex 2106 90 98

ex 2530 90 70

2836 50 00

55

60

10

Residuos de plaguicidas (9)

30

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (13)

(Alimento)

ex 1302

ex 2106

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

11

Irán (IR)

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Aflatoxinas

50

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39

60

ex 0813 50 91

60

 

ex 0813 50 99

60

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10

60

 

ex 2007 10 99

30

 

ex 2007 99 39

03; 04

 

ex 2007 99 50

32

 

ex 2007 99 97

22

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

ex 2008 19 93

20

ex 2008 97 12

19

 

ex 2008 97 14

19

 

ex 2008 97 16

19

 

ex 2008 97 18

19

 

ex 2008 97 32

19

 

ex 2008 97 34

19

 

ex 2008 97 36

19

 

ex 2008 97 38

19

 

ex 2008 97 51

19

 

ex 2008 97 59

19

 

ex 2008 97 72

19

 

ex 2008 97 74

19

 

ex 2008 97 76

19

 

ex 2008 97 78

19

 

ex 2008 97 92

19

 

ex 2008 97 93

19

 

ex 2008 97 94

19

 

ex 2008 97 96

19

 

ex 2008 97 97

19

 

ex 2008 97 98

19

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

 

 

(Alimento)

 

 

12

Líbano (LB)

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético)

ex 2001 90 97

11; 19

Rodamina B (14)

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar)

ex 2005 99 80

93

Rodamina B (14)

50

13

Sri Lanka (LK)

Pimientos del género Capsicum

(dulces y otros)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10

 

Aflatoxinas

50

ex 0904 21 90

20

ex 0904 22 00

11; 19

ex 2005 99 10

10; 90

ex 2005 99 80

94

Gotu kola (Centella asiatica)

(Alimento)

ex 1211 90 86

60

Residuos de plaguicidas (3)

50

14

Nigeria (NG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (5)

50

ex 2008 19 19

49

ex 2008 19 99

49

15

Sudán (SD)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

1207 40 90

 

Salmonela (5)

50

(Alimento)

ex 2008 19 19

49

 

ex 2008 19 99

49

16

Turquía (TR)

Higos secos

0804 20 90

 

Aflatoxinas

20

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos

ex 0813 50 99

50

 

 

Pasta de higos secos

ex 2007 10 10

50

 

ex 2007 10 99

20

 

ex 2007 99 39

01; 02

 

ex 2007 99 50

31

 

ex 2007 99 97

21

Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 97 12

11

ex 2008 97 14

11

ex 2008 97 16

11

 

ex 2008 97 18

11

 

ex 2008 97 32

11

 

ex 2008 97 34

11

 

ex 2008 97 36

11

 

ex 2008 97 38

11

 

ex 2008 97 51

11

 

ex 2008 97 59

11

 

ex 2008 97 72

11

 

ex 2008 97 74

11

 

ex 2008 97 76

11

 

ex 2008 97 78

11

 

ex 2008 97 92

11

 

ex 2008 97 93

11

 

ex 2008 97 94

11

 

ex 2008 97 96

11

 

ex 2008 97 97

11

 

ex 2008 97 98

11

 

ex 2008 99 28

10

 

ex 2008 99 34

10

 

ex 2008 99 37

10

 

ex 2008 99 40

10

ex 2008 99 49

60

 

ex 2008 99 67

95

 

ex 2008 99 99

60

Harina, sémola o polvo de higos secos

ex 1106 30 90

60

 

 

(Alimento)

 

 

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Aflatoxinas

30

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39

60

ex 0813 50 91

60

 

ex 0813 50 99

60

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10

60

 

ex 2007 10 99

30

 

ex 2007 99 39

03; 04

 

ex 2007 99 50

32

 

ex 2007 99 97

22

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

ex 2008 19 93

20

ex 2008 97 12

19

 

ex 2008 97 14

19

 

ex 2008 97 16

19

 

ex 2008 97 18

19

 

ex 2008 97 32

19

 

ex 2008 97 34

19

 

ex 2008 97 36

19

 

ex 2008 97 38

19

 

ex 2008 97 51

19

 

ex 2008 97 59

19

 

ex 2008 97 72

19

 

ex 2008 97 74

19

 

ex 2008 97 76

19

 

ex 2008 97 78

19

 

ex 2008 97 92

19

 

ex 2008 97 93

19

 

ex 2008 97 94

19

 

ex 2008 97 96

19

 

ex 2008 97 97

19

 

ex 2008 97 98

19

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

 

 

(Alimento)

 

 

Hojas de vid (pámpanas)

(Alimento)

ex 2008 99 99

ex 2008 99 99

11

19

Residuos de plaguicidas (3) (6)

50

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos)

(Alimento fresco o seco)

0805 21

0805 22 00

0805 29 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

30

Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (15) (16)

(Alimento)

ex 1212 99 95

20

Cianuro

50

17

Uganda (UG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

ex 2008 19 19

ex 2008 19 99

49

49

Salmonela (5)

30

18

Estados Unidos (US)

Extracto de vainilla

(Alimento)

1302 19 05

 

Residuos de plaguicidas (9)

20

19

Vietnam (VN)

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

ex 0710 80 95

20

30

Residuos de plaguicidas (3) (7)

50

Pitahaya (fruta del dragón)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 20

10

Residuos de plaguicidas (3) (7)

30

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3) (11)

50

3.   Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso iii)

Fila

País de origen

País desde el que se expiden las partidas a la Unión

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (17)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Estados Unidos (US)

Turquía (TR) (18)

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Aflatoxinas

30

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

 

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

ex 0813 50 39

60

ex 0813 50 91

60

ex 0813 50 99

60

Pasta de pistachos

ex 2007 10 10

60

 

ex 2007 10 99

30

 

ex 2007 99 39

03; 04

 

ex 2007 99 50

32

 

ex 2007 99 97

22

Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 19 13

20

ex 2008 19 93

20

ex 2008 97 12

19

 

ex 2008 97 14

19

 

ex 2008 97 16

19

 

ex 2008 97 18

19

 

ex 2008 97 32

19

 

ex 2008 97 34

19

 

ex 2008 97 36

19

 

ex 2008 97 38

19

 

ex 2008 97 51

19

 

ex 2008 97 59

19

 

ex 2008 97 72

19

 

ex 2008 97 74

19

 

ex 2008 97 76

19

 

ex 2008 97 78

19

 

ex 2008 97 92

19

 

ex 2008 97 93

19

 

ex 2008 97 94

19

 

ex 2008 97 96

19

 

ex 2008 97 97

19

 

ex 2008 97 98

19

Harina, sémola y polvo de pistachos

ex 1106 30 90

50

(Alimento)

 

 

(1)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(2)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(3)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj) que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(4)  Residuos de carbofurano.

(5)  El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(6)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(7)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(8)  Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.

(9)  Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloroetanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj).

(10)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6). Los residuos de colorantes Sudán, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,5 mg/kg.

(11)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(12)  Residuos de acefato.

(13)  Tanto los productos acabados como las materias primas que contengan sustancias botánicas destinadas a la producción de complementos alimenticios declarados con los códigos NC mencionados en la columna “Código NC”.

(14)  A efectos del presente anexo, los residuos de rodamina B, medidos utilizando un método de análisis con un límite de cuantificación, serán inferiores a 0,1 mg/kg.

(15)   “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/852/oj).

(16)   “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).

(17)  En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.

(18)  De conformidad con los artículos 10 y 11, las partidas irán acompañadas de los resultados del muestreo y los análisis realizados en dichas partidas y del certificado oficial expedido por el país desde el que las partidas se expiden a la Unión..

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 y los anexos I y II del Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81635).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Residuos
  • Sanidad vegetal
  • Sri Lanka
  • Vietnam

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