Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80787

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1437 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Prunus L. originarios de Moldavia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1437, de 27 de mayo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80787

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Prunus L.

(3)

El 4 de marzo de 2020, Moldavia presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de los siguientes vegetales para plantación de Prunus L.: vegetales para plantación injertados de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus persica, y Prunus salicina de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo, y portainjertos de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo, originarios de Moldavia («los vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada de los expedientes técnicos correspondientes.

(4)

El 1 de febrero de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes (3). La Autoridad determinó que Erwinia amylovora, Xanthomonas arboricola pv. pruni y Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) eran plagas pertinentes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas.

(5)

Erwinia amylovora y Xanthomonas arboricola pv. pruni figuran como plagas cuarentenarias de zonas protegidas y como plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), respectivamente, mientras que Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II de dicho Reglamento.

(6)

Sobre la base del dictamen de la Autoridad, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes se considera aceptable, siempre que se cumplan los requisitos especiales correspondientes de los anexos VII y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La President

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).

(3)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of plants of 12 selected Prunus species from Moldova [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de doce especies seleccionadas de Prunus procedentes de Moldavia», documento en inglés], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8647.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada correspondiente a « Prunus L» se sustituye por el texto siguiente:

« Prunus L., a excepción de:

los vegetales para plantación de Prunus domestica con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania;

los esquejes sin enraizar de Prunus persica y Prunus dulcis de hasta dos años, en reposo y sin hojas, originarios de Turquía;

los vegetales para plantación de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Turquía; y

los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo, originarios de Moldavia.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid