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Documento DOUE-L-2024-80714

Reglamento Delegado (UE) 2024/1363 de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para suprimir a Bután de la lista de países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1363, de 17 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80714

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, un país clasificado por las Naciones Unidas como país menos desarrollado debe beneficiarse de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al régimen especial a favor de los países menos desarrollados «Todo menos armas» (TMA).

(2)

La lista de países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se establece en el anexo IV del Reglamento. El artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece que el anexo IV debe revisarse continuamente para reflejar los cambios en relación con las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1. Además, el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece un período transitorio de tres años para suprimir un país de la lista de países beneficiarios del TMA.

(3)

El 13 de diciembre de 2023, la ONU eliminó a Bután de la categoría de países menos desarrollados. Por lo tanto, Bután ya no cumple los criterios para tener el estatus de beneficiario del TMA con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, y debe suprimirse del anexo IV de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la supresión de Bután de la lista de países beneficiarios del TMA debe comenzar a ser de aplicación tras un período transitorio de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del acto delegado de la Comisión que modifique el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Por consiguiente, Bután debe suprimirse del anexo IV con aplicación a partir del 1 de enero de 2028.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) n.o 978/2012

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se suprime el siguiente código alfabético y el país correspondiente de las columnas A y B, respectivamente:

«BT

Bután»

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82023).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bután
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo

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