LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión (2) es aplicable desde agosto de 2020 con objeto de evitar la introducción y la posterior propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) («la plaga especificada»). |
(2) |
Tras las prospecciones realizadas de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, Italia ha confirmado que ya no es posible erradicar la plaga especificada en los municipios de Alberobello, Castellana Grotte, Monopoli, Polignano a Mare y Putignano, en la provincia de Bari, ni en el municipio de Fasano, en la provincia de Taranto. |
(3) |
Por tanto, dichos municipios deben añadirse a la lista correspondiente de zonas infectadas sometidas a medidas de contención, establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, en lo que se refiere a las provincias de Taranto y Bari. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 269 de 17.8.2020, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1201/oj).
La parte A del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se modifica como sigue:
1) En el punto 3, «Municipios situados en la provincia de Taranto», se inserta «Fasano» después de «Faggiano».
2) El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Municipios situados en la provincia de Bari:
Alberobello
Castellana Grotte
Locorotondo
Monopoli
Polignano a Mare
Putignano».
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